Identificador: DO.
1.
AG-ASC-1312
Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA)
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:
Titularidad: Archivos de titularidad publica
Categoría:
- Otras categorías de Archivos
Subcategoría:
- Archivos de Cámaras de Comercio
Gestión: Administración Central
Ciclo Vital:
Área de Contacto
Localización y direcciones:
Area geográfica: Iberoamérica
País: República Dominicana
CC.AA./1ª División: Distrito Nacional
Provincia/2ª División:
Municipio: Distrito Nacional
Núcleo de Población menor: Zona Colonial
Dirección: Arzobispo Nouel No. 206 10210
Latitud:
Longitud:
Forma de Acceso:
Parking Público:
Teléfono, fax, correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Página Web:
Persona de contacto:
Director:
-
Apellidos: Vergez
-
Nombre: Ricardo
-
Cargo: Bibliotecario
-
Fecha de Nombramiento: 2001-02-01
Informante:
-
Apellidos: Herrera Moronta.
-
Nombre: Francisco
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Cargo: Evaluador
-
Fecha de Cumplimentación: 2007-07-23
Área de Descripción
Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:
La documentación original se inicia en los tiempos de la fundación de la institución, en la segunda década del siglo. Además de actas y correspondencia, contiene informaciones sobre empresas. No es abundante pues efectúa remisiones al AGN.
Fundación del archivo:
-
Fecha: 1848-01-01
-
Norma(s): La fecha exacta de constitución de la CCPSD no ha podido ser establecida con certeza, aunque sí ha quedado claramente documentada, que la nuestra es, salvo prueba en contrario, la más antigua de América Latina, de acuerdo a investigaciones realizadas por los señores Juan Periche Vidal, Presidente de la institución en el período 1981-1982 y Aquiles Farías Monge, quien fuera Director Ejecutivo en el período 1981-1986 y ambos Miembros y Asesor respectivamente, de la Junta Directiva que ha preparado estas Memorias.
Al tomar el Sr. Periche la Presidencia de la Cámara, el numismático Isaac Rudman le obsequió un billete del año 1848, por valor de un peso nominal equivalente a 40 centavos fuertes, en el cual se observa que la Cámara de Comercio firmaba ese billete, conjuntamente con el Consejo de Administración de entonces, siendo ya el primer documento en donde aparece la Cámara como establecida.
Surge así la inquietud del Sr. Periche en hurgar el archivo a partir de la Independencia Nacional el 27 de Febrero de 1844, encontrando la colección de Leyes, Decretos y Resoluciones emanadas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, editado en Imprenta del Listín Diario del año 1927, en donde aparecían dos importantes instrumentos legales de la época.
Año de apertura al público del archivo:
Existencia de Patronato: No
Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No
Integración en sistema archivístico o red de archivos: No
Supresión del archivo:
Contexto cultural y geográfico:
Atribuciones, fuentes legales:
Estructura administrativa del archivo:
Gestión de documentos y política de ingresos:
Edificio:
Total Edificio(s):
-
Superficie útil total: 0.0
-
Superficie dedicada a depósito: 117.0
-
Metros lineales de estantería disponibles: 0.0
-
Metros lineales de estantería ocupados: 0.0
Documentación:
Metros lineales de documentación: 618
Fecha del documento más reciente:
Fecha del documento más antiguo:
Descripción somera de los fondos:
Fondos y otras colecciones custodiadas: Ver Cuadro de Clasificación
Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:
Área de Servicios
Sala de investigadores
¿Posee el archivo sala de investigadores? No
Petición anticipada de documentación: No
Observaciones:
Reserva de documentación: No
Observaciones:
Servicio de ayuda a la investigación: No
Observaciones:
Biblioteca Especializada
¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No
Espacios Públicos
Servicios de difusión
¿Dispone de Salón de actos? No
Visitas guiadas: No
Aula didáctica: No
Sala de exposiciones: No
Servicios recreativos
Tienda-Librería: No
Restaurante/cafetería/máquina: No
Observaciones:
Alquiler de espacios para uso de terceros: No
Observaciones:
Servicios de reproducción
¿Existe servicio de reproducción documental? No
Servicios de conservación
Taller de encuadernación: No
Control medioambiental: No
Taller de restauración: No
Laboratorio fotográfico / microfilm: No
Equipamiento
Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No
Aparato lector/reproductor de microformas: No
Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No
Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No
Impresora: No
Escáner: No
Nº de Ordenadores de Uso interno:
Funciones informatizadas
¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No
¿Están las funciones informatizadas? No
-
Gestión de usuarios: No
-
Descripción de Fondos: No
-
Porcentaje descrito de forma informatizada:
-
Lenguajes documentales: No
-
Otra Información:
La Ley No. 116 del 02 de Julio de 1847 sobre la Reforma de la Circulación Monetaria, que en su Art. 8 autoriza al Poder Ejecutivo a fabricar y disponer una nueva emisión de papel moneda que serían firmados por el Contador General, el Presidente del Consejo Administración y el Presidente de la Cámara de Comercio; y la Ley No.120 del 07 de Julio de 1847 sobre el Comercio Marítimo de la República, que en su primer capítulo trata de la habilitación de los puertos.
En el Capítulo II de los Derechos de Puerto, Art. 5, numeral 3, se lee “Todos los demás derechos entrarán en las cajas del erario publico, establecidas en el Ayuntamiento, el cual le asignará a la Cámara de Comercio, luego de que se establezca, el de práctico, vigía y muelle para crearle un fondo con que atender a la fábrica de muelles, limpieza de puertos y otras empresas que faciliten y promuevan el comercio marítimo, de manera que a la Cámara se le asigna la tarea de cobrar la tasa portuaria de los buques que tocan el puerto de la capital de la República.”
A seguidas, esa ley continúa hasta el Capítulo XI con un total de 116 articulados, todos relacionados con el Régimen de Aduana, el cabotaje y todas las actividades portuarias y marítimas, relacionadas unas con otras sobre el comercio internacional.
En el Articulo 73 se establece que el Poder Ejecutivo queda autorizado para nombrar una Cámara de Comercio, compuesta por cinco comerciantes importadores, en cada uno de los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y en otros donde juzgue conveniente.
Se extiende entonces el proceso de búsqueda del decreto presidencial para saber las fechas exactas del nombramiento de las Cámaras de Comercio de Santo Domingo y Puerto Plata, por lo menos.
Esas leyes fueron sancionadas por el Consejo Conservador como determinaba la Constitución del 26 de junio de 1847 y dadas en el Palacio Nacional el 7 de julio de 1847, refrendadas por el Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores.
Página Web: No
Portal de difusión archivística: No
Acceso Inventario: No
Porcentaje Aproximado:
Área de Acceso
Horario:
Mañana: No
Tarde: No
Lunes a viernes:
-
Sólo mañana: No
-
Sólo tarde: No
-
Mañana y tarde interrumpido: No
-
Mañana y tarde continuado: No
Sábados, domingos y festivos:
-
Sólo mañana: No
-
Sólo tarde: No
-
Mañana y tarde interrumpido: No
-
Mañana y tarde continuado: No
Horario apertura al público: 8:00 a.m.
Cerrado al público: 5:00 p.m.
Horas de Apertura Semanales en Invierno: 45.0
Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0
Condiciones y requisitos para el uso y acceso:
Restringido: No
Acreditación: No
Accesibilidad:
-
Facilidades para personas con discapacidad: No
Área de Control
Identificador de la descripción: 1444158
Identificador de la institución:
-
Identificador del centro responsable de la descripción:
-
Usuario Creación:
-
Usuario Modificación:
Reglas y convenciones:
Estado de elaboración: Publicado
Nivel de detalle:
Fechas de creación, revisión o eliminación:
- Fechas de creación:
- Fechas de modificación:
Lengua y escritura:
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuentes:
-
Fuente empleada: Entrevista, cuestionario y fotografía.
Nota:
Georreferencia:
No