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Detalle Archivo


ARCHIVO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL (REPÚBLICA DOMINICANA)

EAG

Área de Identificación

Identificador: DO. 1. AC-JUD-2078

Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL (REPÚBLICA DOMINICANA)

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:

Titularidad: Archivos de titularidad publica

Categoría:

  • Archivos Judiciales

Subcategoría:

Gestión: Administración Central

Ciclo Vital:

  • Archivo Central

Área de Contacto

Localización y direcciones:

Area geográfica: Iberoamérica

País: República Dominicana

CC.AA./1ª División: Distrito Nacional

Provincia/2ª División:

Municipio: Distrito Nacional

Núcleo de Población menor: Ensanche Lugo

Dirección: Calle Fabio Fiallo esquina Beller, ensanche Lugo, Distrito Nacional. Código Postal 10209 10209

Latitud: 18.47001

Longitud: -69.89473

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Forma de Acceso:

Parking Público:

Teléfono, fax, correo electrónico:

Teléfono:

  • 809 221 6400
  • 809-687-0370

Fax:

  • 809 686 2652

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de contacto:

Director:

  • Apellidos: Ramos Castillo
  • Nombre: Rosalba
  • Cargo: Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional
  • Fecha de Nombramiento: 2018-09-10

Informante:

  • Apellidos: Doñé
  • Nombre: Ana
  • Cargo: Encargada de la Unidad de Información y Divulgación Archivística.
  • Fecha de Cumplimentación: 2010-08-26

Área de Descripción

Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:

Conserva documentos desde 1980 hasta la actualidad, relacionados con certificaciones sobre declaraciones tardías de nacimientos, dictámenes, expedientes de certificaciones de situación judicial, cobros de multas, ordenes de actualización de registros, certificados de médicos legistas, ejecuciones de embargos, desalojos, trámites de órdenes de libertad, planes estratégicos, procedimientos judiciales, testimonios, publicaciones, acuerdos, informes, estadísticas, actas de allanamiento, libros registros de querellas, denuncias y querellas, conciliaciones, convenios, órdenes de arrestos y conducencia, entre otros.

Fundación del archivo:

  • Fecha: 1845-01-01
  • Norma(s): La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional es una institución dependiente del Ministerio Público dominicano que tiene competencia en la demarcación geográfica del Distrito Nacional.

    El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad y la puesta en ejercicio de la acción pública, además, proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes.

    Actualmente la organización del ministerio público esta regido por la ley 78-03 que crea el “Estatuto del ministerio público”, la cual junto a la ley 14-91 “sobre servicio civil y carrera administrativa” junto a su reglamento de aplicación 81-94 forman las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre éstos y el estado.

    Ejercer las funciones de Ministerio Público por ante los Tribunales de Primera Instancia y en el ejercicio de dichas funciones les compete la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los tribunales judiciales y la protección de los incapaces y ausentes.

    Representar al Estado, cuando éste sea parte en juicio y no haya disposición en contrario.

    Perseguir la ejecución de las sentencias de condenación pronunciadas por los Tribunales de Primera Instancia.

    Actuar en los casos de flagrante delito y levantar las actas correspondientes.

    Recibir denuncias y querellas de los particulares.

    Dictar órdenes de prisión en todos los casos de sometimientos en que la Ley les acuerda esa facultad.

    Dictar los requerimientos introductivos a los Jueces de Instrucción, cuando los casos tienen apariencia de crimen.

    Vigilar dentro de los límites de su jurisdicción las cárceles y las casas de detención.

    Llevar la acusación en materia penal, cuando se haya infringido la Ley.

Año de apertura al público del archivo:

Existencia de Patronato: No

Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No

Integración en sistema archivístico o red de archivos: No

Supresión del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Contexto cultural y geográfico:

Atribuciones, fuentes legales:

Estructura administrativa del archivo:

  • Organigrama:

    Procuraduría General de la República
    Despacho del Procurador Fiscal
    Procuradores Fiscales Adjuntos
    División de Desarrollo Organizacional
    Sección de Estadísticas
    División y Comunicación de Relaciones Públicas
    División de Recursos Humanos
    Departamento de Informática
    Secretaría General
    Departamento Administrativo
    Sección Recepción de Denuncias y Querellas
    División de Certificaciones
    Sección de Control de Evidencias
    Departamento Administrativo
    División de Contabilidad
    División de Servicios Generales
    Sección de Tesorería
    Sección Compra y Suministro
    Departamento de Litigación
    Unidad de Atención y Prevención de la Violencia
    División Litigación Inicial
    División Litigación Final
    División Niñez, adolescencia y Familia
    Unidad de Atención y Prevención de la Violencia
    División Violencia de Género
    División Delitos Sexuales
    Centro de Atención a Sobrevivientes de Violencia
    Call Center Línea Vida
    Coordinación General de Áreas Investigativas
    Departamento Asuntos Civiles y Ejecuciones
    División de Información sobre Propiedad Intelectual y Alta Tecnología.
    División Investigación Sustracción de Vehículos
    División Investigación Crímenes y Delitos contra la Persona
    División Desición Temprana
    División Investigación Crímenes y Delitos contra la Propiedad
    División de Investigación de Falsificaciones
    División Investigación Tráfico y Consumo de Drogas

    Coordinación General de Fiscalías Barriales

    Fiscalía Barrial:
    Los Girasoles, María Auxiliadora, Los Ríos, Capotillo, Quisqueya, Villa Juana, Ciudad Colonial, Sánchez, Villas Agrícolas, Villa Consuelo, Gualey y de Cristo Rey.
  • Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales del Distrito Nacional. Fiscalia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.Procuraduría de Antilavado de Activos. Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Crimines y Delitos Contra la Salud. Control y Trafico de Armas. Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.Fiscalia de Santo Domingo Este. Fiscalia de Santo Domingo Oeste. Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP). Escuela Nacional del Ministerio Público. Mediación de Conflictos.Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Modelo de Gestión Penitenciaria. Dirección de Atención a Víctimas. Dirección General de Prisiones.

Gestión de documentos y política de ingresos: Se desconocen los metros cuadrados de documentación y los metros lineales en estantería, por la variedad de contenedores utilizados para la instalación de documentos.

Edificio:

  • Introducción: Edificio construido de concreto.
    • Uso exclusivo para funciones archivísticas: No
    • Uso compartido con otras funciones administrativas: No
  • Superficie útil del edificio en metros cuadrados: 0
  • Metros cuadrados de depósito: 0
  • Instalaciones para materiales especiales: No
  • Capacidad total de los depósitos (metros lineales)

    • Metros lineales de estanteria (total): 0
    • Metros lineales estantería fija: 0
    • Metros lineales estantería móvil: 0
    • Metros lineales estantería disponibles: 0
    • Metros lineales estantería ocupados: 0
    • Estimación aproximada en porcentaje: 0
  • Año de construcción de edificio:
  • Año de última reforma:

    Destinado a:

    • Todas las funciones de archivo: No
    • Exclusivamente a depósito: No

Total Edificio(s):

  • Superficie útil total: 0.0
  • Superficie dedicada a depósito: 0.0
  • Metros lineales de estantería disponibles: 0.0
  • Metros lineales de estantería ocupados: 0.0

Documentación:

Metros lineales de documentación: 0

Fecha del documento más reciente:

Fecha del documento más antiguo:

Descripción somera de los fondos:

Fondos y otras colecciones custodiadas:  Ver Cuadro de Clasificación

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:

Área de Servicios

Sala de investigadores

¿Posee el archivo sala de investigadores? No

Petición anticipada de documentación: No

Observaciones:

Reserva de documentación: No

Observaciones:

Servicio de ayuda a la investigación: No

Observaciones:

Biblioteca Especializada

¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No

Espacios Públicos

Servicios de difusión

¿Dispone de Salón de actos? No

Visitas guiadas: No

Aula didáctica: No

Sala de exposiciones: No

Servicios recreativos

Tienda-Librería: No

Restaurante/cafetería/máquina: No

Observaciones:

Alquiler de espacios para uso de terceros: No

Observaciones:

Servicios de reproducción

¿Existe servicio de reproducción documental? No

Servicios de conservación

Taller de encuadernación: No

Control medioambiental: No

Taller de restauración: No

Laboratorio fotográfico / microfilm: No

Equipamiento

Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No

Aparato lector/reproductor de microformas: No

Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No

Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No

Impresora: No

Escáner: No

Nº de Ordenadores de Uso interno:

Funciones informatizadas

¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No

¿Están las funciones informatizadas? No

  • Gestión de usuarios: No
  • Descripción de Fondos: No
  • Porcentaje descrito de forma informatizada:
  • Lenguajes documentales: No
  • Otra Información:
    Desde el 1878, el cargo de Procurador General siguió existiendo con las mismas características y funciones hasta, que en 1927 la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenia las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley Num. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de Procurador General de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.

    Para el 28 de enero del 1931 se promulgó la Ley Num. 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes y mediante el Decreto Num. 89 de esa misma fecha se pone a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha secretaria.

    El 21 de junio del 1931, mediante la Ley Num. 173, se vuelve a encargar al Procurador General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se indicaba que el Procurador dependería directamente de! Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley Num. 786, la cual derogó la Ley Num. 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenia anteriormente.

Página Web: No

Portal de difusión archivística: No

Acceso Inventario: No

Porcentaje Aproximado:

Área de Acceso

Horario:

Mañana: No

Tarde: No

Lunes a viernes:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: No

Sábados, domingos y festivos:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: No

Horario apertura al público: 8:00 a.m.

Cerrado al público: 4:30 p.m.

Horas de Apertura Semanales en Invierno: 42.0

Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0

Condiciones y requisitos para el uso y acceso:

Restringido: No

Acreditación: No

Accesibilidad:

  • Facilidades para personas con discapacidad: No

Área de Control

Identificador de la descripción: 1464062

Identificador de la institución:

  • Identificador del centro responsable de la descripción:
  • Usuario Creación:
    • Login: revisorRD
    • Nombre Apellidos: Angel Hernández
  • Usuario Modificación:
    • Login: pilar.gavete
    • Nombre Apellidos: María Pilar Gavete Sebastián

Reglas y convenciones:

Estado de elaboración: Publicado

Nivel de detalle:

Fechas de creación, revisión o eliminación:

  • Fechas de creación: 2010-08-26
  • Fechas de modificación: 2020-12-18

Lengua y escritura: Español.

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuentes:

  • Fuente empleada: Cuestionario.

Nota: En 1942 se promulgó la Ley Num. 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Num. 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que esta debía tener para cumplir con sus funciones.

Con la Promulgación de la Ley Num. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quien en consecuencia tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Art. 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la Suprema Corte de Justicia.

Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo; Justicia y Cultos.

Con la Ley Num. 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el Procurador General además de las funciones que le confieren la Constitución y las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia; funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.

Georreferencia:



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