Acceso Colaboradores
Identificador: CR. 101. ACSE
Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN (COSTA RICA)
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:
Titularidad: Archivos de titularidad publica
Categoría:
Subcategoría:
Gestión: Administración Central
Ciclo Vital:
Localización y direcciones:
Area geográfica: Iberoamérica
País: Costa Rica
CC.AA./1ª División: Provincia de San José
Provincia/2ª División:
Municipio: CANTON SAN JOSE
Núcleo de Población menor:
Dirección: Paseo Colón
Latitud:
Longitud:
Forma de Acceso:
Parking Público:
Teléfono, fax, correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Página Web:
Persona de contacto:
Director:
Informante:
Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:
El Consejo Superior de Educación se crea mediante Decreto-Ley 661 del 10 de agosto de 1949, la cual fue derogada por la Ley Orgánica número 1362 del 08 de octubre de 1951, conforme lo establece el Artículo N' 81 de la Constitución Política, como un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial del Sistema Educativo Costarricense, (Artículo N' 1', Ley 1362),
Se fundó por las crecientes necesidades de la Educación Pública que requerían cohesionar y relacionar la labor educativa para efectos de una acertada dirección, orientación y control de actividades, Para lo cual deberá participar activamente en el establecimiento de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscar no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época,
En el artículo 35 del Decreto-Ley 661 del 10 de agosto de 1949 (Derogado por la LEY 1740 del 29/04/1954) se estableció un Consejo Superior de Educación Pública como un organismo de carácter consultivo que asesora al Ministerio en
los asuntos sometidos a su consideración.
Recientemente la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación fue reforma integralmente mediante la Ley N" 9126, del 22 de abril del 2013, Se crea el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional con personalidad juridica instrumental y presupuesto propio, que
tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
Fundación del archivo:
Año de apertura al público del archivo: 1949
Existencia de Patronato: No
Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No
Integración en sistema archivístico o red de archivos: No
Supresión del archivo:
Contexto cultural y geográfico: En 2004 se hace evidente la necesidad de conformar y organizar el Archivo Central de la Secretaría General, con el objetivo de ejecutar y supervisar toda la labor archivística de la institución.
Se contrató a una Archivista externa para que organizara y elaborara la primera Tabla de Plazos de este órgano.
En el 2008 se conforma un Centro de Documentación para brindar el servicio de información requerido por los usuarios internos y externos y custodiar la valiosa documentación generada en la toma de decisiones del Consejo Superior de Educación.
Atribuciones, fuentes legales: El Consejo deberá aprobar:
- Los plantes de desarrollo de la educación política.
- Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal.
-Los reglamentos, planes d eestudio y programas a que deban someterse los estalecimientos educativos y resolver sobre los problemas de correlació e integración del sistema.
-Los planes de estudio y los aspectos centrales del curriculum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales.
-El sistema de promoción y graduación.
-Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades.
- Los lineamientos generales del curriculum y las políticas aplicables a la educación postsecundaria no universitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo, todo con base en las recomendaciones técnicas.
-La política de intraestructura educativa.
-Los planes para la preparación, el perfeccionamiento y el estímulo del personal docente.
Estructura administrativa del archivo:
Gestión de documentos y política de ingresos:
Edificio:
Capacidad total de los depósitos (metros lineales)
Destinado a:
Total Edificio(s):
Documentación:
Metros lineales de documentación: 155
Fecha del documento más reciente:
Fecha del documento más antiguo:
Descripción somera de los fondos:
Fondo: Consejo Superior de Educación
El Consejo Superior de Educación, es el Órgano de carácter Constitucional responsable de orientar y dirigir desde el punto de vista técnico, los diferentes niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
Define la política educativa, evalúa y promueve cambios pertinentes para el mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Eficacia de la Educación en sus diferentes niveles, ciclos y modalidades.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Superior de Educación, dispone de una Secretaría General y de un equipo de apoyo conformado por: Asesoría Técnica, Asesoría Legal, Administrativa Contable, Administración Secretarial, Centro de Documentación.
Subfondo: Secretaria General
La Secretaria General de Consejo Superior de Educación tiene entre sus funciones lo siguientes:
a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo.
b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo.
c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo.
d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones.
e) Autorizar con su firma las planillas de sueldos y dietas.
f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten.
g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo El subfondo está conformado por toda la documentación que emana el Consejo Superior de Educación con relación a la educación costarricense, además la información correspondientes de las instituciones parauniversitarias reguladas por ley por el propio Consejo. La Secretaría consta de un equipo de apoyo conformado de la siguiente manera:
a.Asesoría Legal
b.Área Administrativa Contable
c.Área Secretarial
d.Centro de Documentación: Respaldo y archivo de toda la documentación emanada del Consejo Superior de Educación y las otras instancias.
Fondos y otras colecciones custodiadas: Ver Cuadro de Clasificación
Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:
Sala de investigadores
¿Posee el archivo sala de investigadores? No
Petición anticipada de documentación: No
Observaciones:
Reserva de documentación: No
Observaciones:
Servicio de ayuda a la investigación: No
Observaciones:
Biblioteca Especializada
¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No
Espacios Públicos
Servicios de difusión
¿Dispone de Salón de actos? No
Visitas guiadas: No
Aula didáctica: No
Sala de exposiciones: No
Servicios recreativos
Tienda-Librería: No
Restaurante/cafetería/máquina: No
Observaciones:
Alquiler de espacios para uso de terceros: No
Observaciones:
Servicios de reproducción
¿Existe servicio de reproducción documental? Sí
Servicios de conservación
Taller de encuadernación: No
Control medioambiental: No
Taller de restauración: No
Laboratorio fotográfico / microfilm: No
Equipamiento
Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No
Aparato lector/reproductor de microformas: No
Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No
Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No
Impresora: No
Escáner: No
Nº de Ordenadores de Uso interno:
Funciones informatizadas
¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No
¿Están las funciones informatizadas? Sí
Página Web: No
Portal de difusión archivística: No
Acceso Inventario: No
Porcentaje Aproximado:
Horario:
Mañana: Sí
Tarde: Sí
Lunes a viernes:
Sábados, domingos y festivos:
Horario apertura al público: 7:00 a 15:00
Cerrado al público: : Fines de semana, feriados y durante fin y principio de año.
Horas de Apertura Semanales en Invierno: 40.0
Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0
Condiciones y requisitos para el uso y acceso:
Restringido: No
Acreditación: No
Accesibilidad:
Identificador de la descripción: 1720515
Identificador de la institución:
Reglas y convenciones:
Estado de elaboración: Publicado
Nivel de detalle:
Fechas de creación, revisión o eliminación:
Lengua y escritura:
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuentes:
Nota:
Georreferencia: No
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