Acceso Colaboradores
Identificador: UY. 1020. FGN
Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)
Forma(s) paralela(s) del nombre: Fiscalía General de la Nación
Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:
Titularidad: Archivos de titularidad publica
Categoría:
Subcategoría:
Gestión: Otras Administraciones Públicas
Ciclo Vital:
Localización y direcciones:
Area geográfica: Iberoamérica
País: Uruguay
CC.AA./1ª División: Departamento de Montevideo
Provincia/2ª División:
Municipio: MONTEVIDEO
Núcleo de Población menor:
Dirección: Paysandú 1283 11100
Latitud: -34.90182
Longitud: -56.18881
Forma de Acceso:
Parking Público:
Teléfono, fax, correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Página Web:
Persona de contacto:
Director:
Informante:
Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:
La Fiscalía General de la Nación tiene su origen durante los primeros años de gobierno del Dr. Claudio Williman, como resultado de la ley que creó la Alta Corte de Justicia en la República Oriental del Uruguay.
El cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, fue creado por Ley N° 3246 de octubre de 1907; nada tuvo que ver en su origen y primeros años, con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado.
El nombramiento de los Fiscales correspondió sucesivamente a la esfera del Ministerio del Interior (Dec. De 14 de marzo de 1907, art. 10, inc. 17); al Ministerio de Interior y Culto, el de Gobierno; al Ministerio de Hacienda, el de Hacienda; y al Ministerio de Justicia e instrucción Pública, los demás, (decreto 9 de marzo de 1911), art. 10, inc. 24, 13 inc. 16 y 15, cin. 2º); al Ministerio de Instrucción Pública, también las de Gobierno y Hacienda (Decreto 17 de enero de 1919, art. 1 inc. M); al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, la propuesta de todos los Fiscales, (Ley 9463, art. 5, inc. 1º).
Posteriormente, el Decreto de 4 de agosto de 1948, en su artículo 2º, caracteriza al Ministerio Público y Fiscal como “el cuerpo técnico – administrativo legalmente jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social bajo la jefatura directa e inmediata del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, que integran éste, los Fiscales Letrados Nacionales, los Fiscales Letrados Departamentales, las oficinas de sus respectivas dependencias y el Fiscal Letrado Suplente”.3
Recientemente, el 14 de agosto de 2015, la institución tuvo una modificación en su naturaleza jurídica, dejando de ser Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, para transformarse en un servicio descentralizado, tal como está expresado en el Art. 1° de la Ley 19.334: “Créase la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal.
Este servicio descentralizado sustituye a la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Es persona jurídica y tiene su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país. A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura”.
La Fiscalía General de la Nación ejerce las funciones del Ministerio Público y Fiscal. Como Ministerio Público, tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad y le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales. Es un órgano autónomo que, aun ejerciendo funciones junto o ante los tribunales, permanece fuera de ellos y no constituye parte integrante de los mismos.
En otro sentido se puede decir que la intervención fundamental del Ministerio Fiscal, en el proceso contencioso, la hace en calidad de parte, en representación del Estado, como actor, demandado o tercerista; sin embargo, en algunas ocasiones, actúa como mero órgano de control de los intereses del Fisco.
El 5 de enero de 2017, por Ley N° 19483 se aprueba la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación como Servicio Descentralizado.
Fundación del archivo:
Año de apertura al público del archivo: 1907
Existencia de Patronato: No
Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No
Integración en sistema archivístico o red de archivos: Sí
Supresión del archivo:
Contexto cultural y geográfico: La Sede Central de la Fiscalía General de la Nación está emplazada en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
En Montevideo se distribuyen las siguientes Fiscalías: 2 Fiscalías en lo Civil; 24 Fiscalías en lo Penal; 2 Fiscalías especializadas en Crimen Organizado; 1 Fiscalía de Aduana y Hacienda; 3 Fiscalías de Adolescentes; y 6 Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica (ver: http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/v/831/1/innova.front/fiscalias-letradas-nacionales-54638.html). También se encuentra el Centro de Formación, la División Implementación del Sistema Penal Acusatorio, la División de Análisis y Contexto y la División Inspección y Auditoría (Fiscalía Inspectora).
Montevideo está ubicada en la zona sur del territorio nacional, sobre el Río de la Plata. Debe su razón de ser al puerto ubicado en la bahía del mismo nombre. Cuenta con una superficie de 530 kilómetros cuadrados y una población de 1.318.755 habitantes (Censo de 2011).
Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación, también tiene descentralización en los 19 Departamentos, en donde se distribuyen las 56 Fiscalías Departamentales existentes (ver:http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/v/830/1/innova.front/fiscalias-letradas-departamentales-54640.html).
Atribuciones, fuentes legales: Los cometidos y atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, están determinados por la Ley 19.334 de 14/8/15, que en su artículo 3 y 4 expone: Artículo 3 - A la Fiscalía General de la Nación le compete ejercer las funciones del Ministerio Público y Fiscal, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 4 - (Observaciones del Poder Ejecutivo).- Interprétase el artículo 197 de la Constitución de la República respecto del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación, en el sentido de que las atribuciones asignadas por dicha disposición al Poder Ejecutivo refieren únicamente al funcionamiento administrativo de aquel, no comprendiendo la competencia ni el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal en sus distintos niveles.
En la nueva Ley Orgánica N° 19486, se fijan los cometidos del Servicio (Art. 13):
A) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.
B) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.
C) Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
D) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.
E) Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.
F) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.
G) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C) del artículo 35 de la ley 19483
H) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.
I) Intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C) del artículo 35 de la Ley 19483.
Estructura administrativa del archivo:
Gestión de documentos y política de ingresos: Por Resolución del Director General de la Fiscalía General de la Nación N° 629/2016, de fecha 7/9/16, se aprobó el documento “Política de gestión de documentos y archivos de la Fiscalía General de la Nación”, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 18.220 del 20 de diciembre de 20071, reglamentada por el Decreto 355/012 del 31 de octubre del 2012. La norma establece que es deber del Estado conservar y organizar el patrimonio documental y los documentos de gestión como instrumento de apoyo a la Administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información.
Edificio:
Capacidad total de los depósitos (metros lineales)
Destinado a:
Total Edificio(s):
Documentación:
Metros lineales de documentación: 180
Fecha del documento más reciente:
Fecha del documento más antiguo:
Descripción somera de los fondos:
Fondos y otras colecciones custodiadas: Ver Cuadro de Clasificación
Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:
Sala de investigadores
¿Posee el archivo sala de investigadores? No
Petición anticipada de documentación: No
Observaciones:
Reserva de documentación: No
Observaciones:
Servicio de ayuda a la investigación: No
Observaciones:
Biblioteca Especializada
¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No
Espacios Públicos
Servicios de difusión
¿Dispone de Salón de actos? Sí
Visitas guiadas: No
Aula didáctica: Sí
Sala de exposiciones: No
Servicios recreativos
Tienda-Librería: No
Restaurante/cafetería/máquina: No
Observaciones:
Alquiler de espacios para uso de terceros: No
Observaciones:
Servicios de reproducción
¿Existe servicio de reproducción documental? Sí
Servicios de conservación
Taller de encuadernación: No
Control medioambiental: No
Taller de restauración: No
Laboratorio fotográfico / microfilm: No
Equipamiento
Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No
Aparato lector/reproductor de microformas: No
Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No
Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No
Impresora: Sí
Escáner: Sí
Nº de Ordenadores de Uso interno:
Funciones informatizadas
¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No
¿Están las funciones informatizadas? No
Página Web: No
Portal de difusión archivística: No
Acceso Inventario: No
Porcentaje Aproximado:
Horario:
Mañana: Sí
Tarde: Sí
Lunes a viernes:
Sábados, domingos y festivos:
Horario apertura al público: 10 horas
Cerrado al público: 18 horas
Horas de Apertura Semanales en Invierno: 40.0
Horas de Apertura Semanales en Verano: 40.0
Condiciones y requisitos para el uso y acceso:
Restringido: No
Acreditación: No
Accesibilidad:
Identificador de la descripción: 1721418
Identificador de la institución:
Reglas y convenciones:Descripción realizada conforme a la Norma ISDIAH. Primera Edición. 2008 (Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivos)
Estado de elaboración: Publicado
Nivel de detalle:
Fechas de creación, revisión o eliminación:
Lengua y escritura: Predomina el español.
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuentes:
Nota: Responsable de la descripción: Lic. Ma. Alejandra Villar (Asesor II - Lic. en Archivología Esc. PC Gdo. 7)
Georreferencia: No
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España