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Detalle Archivo


ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA)

EAG

Área de Identificación

Identificador: CO. 11001. SDA

Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA)

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:

Titularidad: Archivos de titularidad publica

Categoría:

  • Archivos Municipales

Subcategoría:

Gestión: Administración Local

Ciclo Vital:

  • Archivo de Gestión
  • Archivo Central

Área de Contacto

Localización y direcciones:

Area geográfica: Iberoamérica

País: Colombia

CC.AA./1ª División: Departamento de Cundinamarca

Provincia/2ª División:

Municipio: BOGOTÁ

Núcleo de Población menor:

Dirección: Avenida Caracas No. 54-38 

Latitud:

Longitud:

Forma de Acceso:

Parking Público:

Teléfono, fax, correo electrónico:

Teléfono:

  • 57 (1) 3778899
  • 57 (1) 3778834

Fax:

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de contacto:

Director:

  • Apellidos: Urrutia
  • Nombre: Carolina
  • Cargo: Secretario despacho
  • Fecha de Nombramiento:

Informante:

  • Apellidos: Palacio Ramos
  • Nombre: María Margarita
  • Cargo: Directora de gestión corporativa
  • Fecha de Cumplimentación: 2021-05-12

Área de Descripción

Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:

Para hablar de la evolución orgánica y funcional del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, creado en 1990, se hace necesario referenciar de manera muy concreta sus entidades antecesoras como lo fueron la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá y el Instituto de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, hoy ya liquidado.
Los antecedentes históricos que motivaron la creación de instituciones sólidas orientadas a la protección y cuidado del medio ambiente en Colombia fueron una respuesta a movimientos y tendencias de carácter internacional. Entre el 5 y el 16 de junio de 1972 Colombia participó en la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales, celebrada en Suecia, con la que se marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente, motivo por el cual en 1974 como principal respuesta de Colombia a los deberes obtenidos en la conferencia de Estocolmo realizada dos años antes, fue expedido el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Durante la segunda mitad del siglo XX, la administración pública colombiana inició un proceso riguroso sobre el control del medio ambiente y de los recursos naturales. El tema de su manejo y control ambiental se asumió como uno de los ejes fundamentales plasmados en los programas de gobierno a nivel del Distrito Capital, tomó fuerza y relevancia particularmente durante la década de los 90´s del siglo XX a tal punto que se crearon entidades especializadas, o con funciones misionales, enfocadas al cuidado y manejo de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.
Sin embargo, desde el orden nacional ya se habían instaurado o creado instituciones responsables del manejo ambiental. Siendo el primer referente la creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá por la Ley 3 de 1961, con la función principal de “promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo su jurisdicción, atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos sus recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial con miras al beneficio común, para que, en tal forma, alcance para el pueblo en ella establecido los máximos niveles de vida.”
Dentro de las funciones principales que fueron asignadas a esta Corporación se encontraban, entre otras el planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, transmisión de energía eléctrica, etc. Igualmente, los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su realización, de la misma forma promovió la coordinación, la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos, de acueductos y obras hidráulicas, para lograr una mayor economía y eficiencia.
También coordinaba sus propias empresas de energía eléctrica ya existentes o nuevas con personas en el Distrito Especial de Bogotá y en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, en la misma forma, administraba, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual se le delegaban facultades de conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
Se debe mencionar también que la Evitaba la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación con el control de autorizaciones expedidas por la Corporación y sometido a su reglamentación y control, con tiempos o plazos prudenciales, que no eran inferiores a un año ni superior a tres.
De igual manera la Corporación realizaba la Limpieza de los ríos y les lechos de los lagos y embalses, exigiendo de los riberanos y, en general, de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, terminaba el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que debieron destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios o industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de las aguas .
Como tal, sus funciones se enfocaron en el fomento y adecuado uso de los recursos naturales, pero sin un alcance correctivo o sancionatorio, por lo que sus acciones se vieron limitadas frente a los posibles delitos ambientales que se desarrollaron en el territorio, los cuales según el fondo documental datan de 1957, generando desde entonces una represión en la resolución de las faltas o delitos ambientales.
Pocos años más tarde, con la expedición del Decreto 2420 de septiembre 24 de 1968, por el cual se reestructuró el Sector Agropecuario, creó dentro de su artículo 22, Capítulo IV sobre “La organización y creación de algunos Organismos”, el Instituto de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), que en palabras de Manuel Rodríguez Becerra “fue definitivo en ir construyendo la conciencia ambiental que hoy existe en Colombia ”, convirtiéndose así en la primera autoridad ambiental del país. Dentro de sus funciones se encontraban el Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables del país, teniendo a cargo el otorgamiento y supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos sobre la movilización de los productos forestales y de fauna y el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechas las aguas, los bosques y la fauna acuática y silvestre. También administraba las áreas que se consideraban necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, junto con obras necesarias para la mejor conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables.
Realizaba el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con miras a la demostración de sistemas técnicos de las áreas que presentaban condiciones especiales de fauna, flora, paisaje o ubicación, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos. Adelantaba labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables.
Realizaba y fomentaba actividades de repoblación forestal y de fauna silvestre y propender por el desarrollo y aprovechamiento adecuado de los recursos vivos del mar y de las aguas dulces, y la fauna silvestre. Igualmente, reglamentó la ocupación de las playas marítimas, fluviales y lacustres .
Con su aparición, surge de igual manera la vigilancia sobre la utilización de los recursos naturales . Esta entidad estaba conformada por una junta directiva compuesta por los siguientes miembros; El Ministro de Agricultura, quien lo presidía, Los Directores o gerentes Generales de los siguientes organismos Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), junto con dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, uno de los era representante de las asociaciones de campesinos.
Frente a esta función surgieron los primeros expedientes Ambientales en el país, y, por ende, las primeras sanciones o acciones correctivas sobre afectaciones del medio ambiente que, en conjunto con la CAR, fueron los responsables del manejo ambiental del distrito capital y sus alrededores hasta principios de los años 90´s del siglo XX.
Al inicio de 1990, en el Distrito Capital se creó el denominado Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- quien, a nivel a nivel de la ciudad, tanto en su componente urbano como rural, era el encargado de “desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, previa consulta al Concejo Ambiental de Bogotá” .
La existencia de tres instancias de regulación y control ambiental sobre el territorio que comprendía Bogotá durante los años 90 ocasionó confusión de competencias y alcances administrativos en los campos de acción, lo que afectó, directamente, su producción documental.
Con la constitución de 1991, la descentralización administrativa tomó vigor y rigor aplicado en toda la estructura del estado colombiano. A tal punto que al Distrito Capital le permite crear su propio estatuto orgánico que se materializó en el Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual le daba autoridad para regularse en todos los aspectos administrativos, incluido el manejo ambiental.
Paralelamente, el INDERENA entra en liquidación gracias a la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones ”. Esta coyuntura fue aprovechada para poner en orden las competencias ambientales con el traslado de funciones a los organismos territoriales, obteniendo como resultado que los expedientes manejados por el INDERENA y que incluyeran el territorio de Bogotá fueran entregados al DAMA, así como aquellos de la CAR que involucrasen al Distrito Capital.
No obstante, se presentaron varias propuestas para la creación de un organismo encargado de la política ambiental de la ciudad. Como lo explica Patricia Pecha y Luis Eduardo Rodríguez al decir que “El proyecto para elaborar y poner en marcha el denominado plan de gestión ambiental en el Distrito Especial fue presentado por el Alcalde Mayor Andrés Pastrana Arango el 30 de agosto de 1989, ante la secretaría del Concejo de Bogotá.
La dependencia propuesta por el alcalde sería una instancia de coordinación en razón a que:
Las tareas ambientales no se pueden asignar a un sólo organismo, porque ello equivaldría, en la práctica, a reemplazar la totalidad de las dependencias que cumplen los diferentes oficios relacionados con estos temas, con la subsiguiente duplicidad de funciones, conflictos de competencia y desorden institucional. Si la Secretaría de Gobierno, a través de los Alcaldes Menores, desempeña funciones ambientales, como por ejemplo, la recuperación del espacio público; si la EDIS tiene una tarea ambiental significativa como recoger y disponer adecuadamente las basuras urbanas; si la Empresa de Acueducto tiene la responsabilidad del manejo de las cuencas que tributan al río Bogotá; si la Secretaría de Educación tiene asignado el compromiso de la educación ambiental en las escuelas y colegios del Distrito; y así sucesivamente, lo que falta es una labor integradora, de coordinación, de fijación de pautas y directrices, de control de las tareas encomendadas institucionalmente .
Es decir que, los asuntos relacionados con el ambiente no podían asignarse en forma especializada a un sector o a un organismo de la administración, sino que, dentro de sus respectivas competencias, cada dependencia tenía una función concreta que cumplir en la preservación ambiental.
En el debate del proyecto no se puso en duda la necesidad de que existiera este nuevo organismo que ejecutara de manera ordenada y planificada las acciones programadas para responder a los requerimientos ambientales; la discusión se dio sobre la categoría que debía tener: oficina, instituto descentralizado o secretaría, dependiendo del nivel requerido dentro del andamiaje administrativo del Distrito para facilitar su operación eficiente y de la índole de las funciones que se le encomendaran
Finalmente, mediante el Acuerdo 9 de 1990, expedido por el Consejo de Bogotá, se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Esta entidad hoy ya liquidada, presentó durante su vida institucional 6 periodos, los cuales van desde su creación el 10 de mayo de 1990 hasta el 28 de diciembre de 2006, cuando surge la Secretaría Distrital de Ambiente, el DAMA desaparece como institución distrital.
Con el Decreto 561 de 2006 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".
Finalmente, el 16 de marzo de 2009, mediante el decreto 109, se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictaron otras disposiciones para la modernización de la entidad, derogando el Decreto 561 de 2006. A partir de esta normativa la SDA tiene como funciones principales las relacionadas con el ejercicio de la autoridad ambiental en el distrito capital, la promoción y prevención tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital y la coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación establecidas, Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos, Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital, definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital, Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida, Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia, ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas, Implantar y operar el sistema de información ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información, Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital, Coordinar las instancias ambientales de los procesos de integración regional, Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos, Fortalecer los procesos territoriales y las organizaciones ambientales urbanas y rurales, Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades Distritales y territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales, Desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas, coordinar con las entidades competentes y efectuar el registro e inventario en estas materias, Aprobar el plan de arborización urbano de la ciudad cuya formulación estará a cargo del Jardín Botánico José Celestino Mutis, Formular y coordinar la difusión de la política rural en el Distrito Capital y brindar asistencia técnica y tecnológica, agropecuaria y ambiental a los productores rurales, Trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental y las demás atribuciones consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Fundación del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s): Acuerdo 257 de 2006
    Decreto 109 de 2009

Año de apertura al público del archivo:

Existencia de Patronato: No

Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No

Integración en sistema archivístico o red de archivos: No

Supresión del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Contexto cultural y geográfico: El archivo de la Secretaria Distrital de Ambiente se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá en la dirección calle 77 No. 28 - 33, UPZ Santa Sofia, localidad Los Alcázares. El sector es de tipo industrial con algunas zonas residenciales. Predomina la clase media estratos socioeconómicos 3 y 4. Limita al Norte con la calle 100 y la localidad de suba, en el Sur con la calle 63 y localidad de Teusaquillo, al Este con la Autopista Norte, Avenida Caracas y con la localidad de Chapinero, al Oeste limita con la avenida 68 y la localidad de Engativá.

Atribuciones, fuentes legales:

Estructura administrativa del archivo:

Gestión de documentos y política de ingresos:

Edificio:

  • Introducción: Edificio ubicado en la Calle 77 # 28 - 33, Barrio Santa Sofia; estructura de un (1) nivel, estantería de estructura metálica industrial de dos (2) niveles; área de trabajo dos (2) niveles, edificio adecuado para almacenamiento de la documentación y se cuenta con un espacio para consultar mas no es una sala de investigaciones.
    • Uso exclusivo para funciones archivísticas: Sí
    • Uso compartido con otras funciones administrativas: No
  • Superficie útil del edificio en metros cuadrados: 0
  • Metros cuadrados de depósito: 393.65
  • Instalaciones para materiales especiales: No
  • Capacidad total de los depósitos (metros lineales)

    • Metros lineales de estanteria (total): 3934
    • Metros lineales estantería fija: 0
    • Metros lineales estantería móvil: 0
    • Metros lineales estantería disponibles: 3934
    • Metros lineales estantería ocupados: 0
    • Estimación aproximada en porcentaje: 0
  • Año de construcción de edificio:
  • Año de última reforma:

    Destinado a:

    • Todas las funciones de archivo: No
    • Exclusivamente a depósito: No

Total Edificio(s):

  • Superficie útil total: 0.0
  • Superficie dedicada a depósito: 393.65
  • Metros lineales de estantería disponibles: 3934.0
  • Metros lineales de estantería ocupados: 0.0

Documentación:

Metros lineales de documentación: 2450

Fecha del documento más reciente: 1991-01-01

Fecha del documento más antiguo: 2017-12-31

Descripción somera de los fondos:

Nombre del Fondo documental 1: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
Contenido del Fondo documental 1: Resoluciones, Autos, Conceptos Técnicos, Correspondencia, Contratos, Cuentas De Almacén, Estados Financieros, Expedientes Ambientales, Nominas, Historias Laborales, Procesos Disciplinarios
Fechas extremas del Fondo Documental 1: 1991-2006
Productor Fondo Documental 1: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
Volumen de documentación Fondo Documental 1: 700 ml
Nombre del Fondo documental 2: SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE- SDA
Contenido del Fondo documental 2: Actos Administrativos, Licencias Ambientales, Contratos, Historias Laborales, Nomina, Informes De Auditoria, Ambientales, Planes, Procesos Disciplinarios, Conceptos Técnicos Ambientales, Informes Técnicos Ambientales, Permisos Ambientales, Políticas Ambientales, Procesos Judiciales, Procesos Sancionatorios, Programas Ambientales, etc.
Fechas extremas del Fondo Documental 2: 2006-2017
Productor Fondo Documental 2: Secretaria Distrital de Ambiente- SDA
Volumen de documentación Fondo Documental 2: 1750 ml

Fondos y otras colecciones custodiadas:  Ver Cuadro de Clasificación

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:

  • Inventario y catálogo.

Área de Servicios

Sala de investigadores

¿Posee el archivo sala de investigadores? No

Petición anticipada de documentación: No

Observaciones:

El préstamo fuera del Archivo Central solo se efectuará a funcionarios y contratistas que se identifiquen debidamente, presentando el carné vigente. La DGC -área de Gestión Documental- se debe asegurar de comprobar el estado de la persona que solicita el servicio. Los documentos solicitados no deben salir de las instalaciones de la entidad, excepto para su traslado desde la sede del Archivo Central hasta la Sede Principal y viceversa. Los documentos serán prestados por un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega al usuario. Dentro de este plazo debe hacerse la devolución al Archivo Central o solicitar la prórroga del préstamo. El préstamo de documentos solo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado, conforme a la Constitución Política de Colombia y a la legislación vigente. Para los derechos de petición, o las solicitudes del Concejo de Bogotá o del Congreso de la República, se procederá de acuerdo con la normatividad nacional y distrital vigente. Los contratos solo serán prestados a la Subdirección Contractual o entes de control. Si los documentos solicitados pertenecen a un área o dependencia diferente a la que pertenece el solicitante, este debe traer por escrito un visto bueno del director del área productora. La solicitud al Archivo Central de conceptos técnicos, derechos de petición, radicados de correspondencia recibida y enviada, resoluciones, entre otros, debe estar acompañada del número y año en que se emitió el documento o el acto administrativo. Si el documento es requerido por alguna autoridad, o ente de control, como elemento probatorio, se dejará la evidencia en los inventarios documentales vigentes, especificando el nombre de la entidad custodia y la fecha en que fue entregado. En caso de pérdida o deterioro del documento, la responsabilidad recae en la persona que tramitó el préstamo. En caso de mora injustificada, la DGC comunicará al jefe de la dependencia.

Reserva de documentación: No

Observaciones:

Servicio de ayuda a la investigación: No

Observaciones:

Biblioteca Especializada

¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No

Espacios Públicos

Servicios de difusión

¿Dispone de Salón de actos? No

Visitas guiadas: No

Aula didáctica: No

Sala de exposiciones: No

Servicios recreativos

Tienda-Librería: No

Restaurante/cafetería/máquina: No

Observaciones:

Alquiler de espacios para uso de terceros: No

Observaciones:

Servicios de reproducción

¿Existe servicio de reproducción documental? Sí

  • Servicio de fotocopias: No
  • Servicio de microfilms: No
  • Servicio de fotografías: No
  • Servicio de reproducciones digitales: No

Servicios de conservación

Taller de encuadernación: No

Control medioambiental: No

Taller de restauración: No

Laboratorio fotográfico / microfilm: No

Equipamiento

Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No

Aparato lector/reproductor de microformas: No

Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No

Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No

Impresora: No

Escáner: No

Nº de Ordenadores de Uso interno:

Funciones informatizadas

¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No

¿Están las funciones informatizadas? No

  • Gestión de usuarios: No
  • Descripción de Fondos: No
  • Porcentaje descrito de forma informatizada:
  • Lenguajes documentales: No
  • Otra Información:

Página Web: No

Portal de difusión archivística: No

Acceso Inventario: No

Porcentaje Aproximado:

Área de Acceso

Horario:

Mañana: Sí

Tarde: Sí

Lunes a viernes:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: Sí

Sábados, domingos y festivos:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: No

Horario apertura al público: 08:00-17:00

Cerrado al público:

Horas de Apertura Semanales en Invierno: 0.0

Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0

Condiciones y requisitos para el uso y acceso:

Restringido: No

Acreditación: No

Accesibilidad:

  • Facilidades para personas con discapacidad: Sí

Área de Control

Identificador de la descripción: 1762716

Identificador de la institución:

  • Identificador del centro responsable de la descripción:
  • Usuario Creación:
    • Login: v00120
    • Nombre Apellidos: Amanda Patricia Correa López
  • Usuario Modificación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:

Reglas y convenciones:

Estado de elaboración: Publicado

Nivel de detalle:

Fechas de creación, revisión o eliminación:

  • Fechas de creación: 2021-05-12
  • Fechas de modificación:

Lengua y escritura:

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuentes:

  • Fuente empleada:

Nota:

Georreferencia: No



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