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Detalle Archivo


ARCHIVO DEL GOBIERNO CIVIL DE ÁVILA

EAG

Área de Identificación

Identificador: ES. 5019. AGC

Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO DEL GOBIERNO CIVIL DE ÁVILA

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Otra(s) forma(s) del nombre: Gobierno Civil, Ávila

Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:

Titularidad: Archivos de titularidad publica

Categoría:

  • Otras categorías de Archivos

Subcategoría:

  • Archivos de Organismos Públicos Suprimidos

Gestión: Administración Central

Ciclo Vital:

  • Archivo Central

Área de Contacto

Localización y direcciones:

Area geográfica: España

País: España

CC.AA./1ª División: Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia/2ª División: Ávila

Municipio: ÁVILA

Núcleo de Población menor:

Dirección: Hornos Caleros nº1 05001

Latitud:

Longitud:

Forma de Acceso:

Parking Público:

Teléfono, fax, correo electrónico:

Teléfono:

  • 920 75 91 21

Fax:

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de contacto:

Director:

  • Apellidos:
  • Nombre:
  • Cargo:
  • Fecha de Nombramiento:

Informante:

  • Apellidos:
  • Nombre: SGAE
  • Cargo:
  • Fecha de Cumplimentación: 2003-02-28

Área de Descripción

Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:

La documentación del Archivo del Gobierno Civil está en el Archivo de la Subdelegación del Gobierno en la Avenida de los Hornos Caleros nº1.

Fundación del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Año de apertura al público del archivo:

Existencia de Patronato: No

Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No

Integración en sistema archivístico o red de archivos: No

Supresión del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s): En 1997, con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea una Comisión Territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la LOFAGE, artículos 22 a 28. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) establece en su disposición final segunda la integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno, quedando suprimidas todas las Direcciones o Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios y de los organismos públicos cuyos servicios se integren. El Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, desarrolla aspectos básicos de la Ley 6/1997, creando las figuras de los Subdelegados de Gobierno en las provincias y Directores Insulares de la Administración General del Estado, y regula su estatuto.

Contexto cultural y geográfico:

Atribuciones, fuentes legales:

Estructura administrativa del archivo:

Gestión de documentos y política de ingresos: Fondo del Gobierno Civil de Ávila (1862-1996) en el Archivo Histórico Provincial de Ávila

Edificio:

  • Introducción: Datos antiguos sin actualizar
    • Uso exclusivo para funciones archivísticas: No
    • Uso compartido con otras funciones administrativas: No
  • Superficie útil del edificio en metros cuadrados: 0
  • Metros cuadrados de depósito: 0
  • Instalaciones para materiales especiales: No
  • Capacidad total de los depósitos (metros lineales)

    • Metros lineales de estanteria (total): 0
    • Metros lineales estantería fija: 0
    • Metros lineales estantería móvil: 0
    • Metros lineales estantería disponibles: 0
    • Metros lineales estantería ocupados: 0
    • Estimación aproximada en porcentaje: 0
  • Año de construcción de edificio:
  • Año de última reforma:

    Destinado a:

    • Todas las funciones de archivo: No
    • Exclusivamente a depósito: No

Total Edificio(s):

  • Superficie útil total: 0.0
  • Superficie dedicada a depósito: 0.0
  • Metros lineales de estantería disponibles: 0.0
  • Metros lineales de estantería ocupados: 0.0

Documentación:

Metros lineales de documentación: 0

Fecha del documento más reciente:

Fecha del documento más antiguo:

Descripción somera de los fondos:

Fondos y otras colecciones custodiadas:  Ver Cuadro de Clasificación

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:

Área de Servicios

Sala de investigadores

¿Posee el archivo sala de investigadores? No

Petición anticipada de documentación: No

Observaciones:

Reserva de documentación: No

Observaciones:

Servicio de ayuda a la investigación: No

Observaciones:

Biblioteca Especializada

¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No

Espacios Públicos

Servicios de difusión

¿Dispone de Salón de actos? No

Visitas guiadas: No

Aula didáctica: No

Sala de exposiciones: No

Servicios recreativos

Tienda-Librería: No

Restaurante/cafetería/máquina: No

Observaciones:

Alquiler de espacios para uso de terceros: No

Observaciones:

Servicios de reproducción

¿Existe servicio de reproducción documental? No

Servicios de conservación

Taller de encuadernación: No

Control medioambiental: No

Taller de restauración: No

Laboratorio fotográfico / microfilm: No

Equipamiento

Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No

Aparato lector/reproductor de microformas: No

Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No

Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No

Impresora: No

Escáner: No

Nº de Ordenadores de Uso interno:

Funciones informatizadas

¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No

¿Están las funciones informatizadas? No

  • Gestión de usuarios: No
  • Descripción de Fondos: No
  • Porcentaje descrito de forma informatizada:
  • Lenguajes documentales: No
  • Otra Información:

Página Web: No

Portal de difusión archivística: No

Acceso Inventario: No

Porcentaje Aproximado:

Área de Acceso

Horario:

Mañana: No

Tarde: No

Lunes a viernes:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: No

Sábados, domingos y festivos:

  • Sólo mañana: No
  • Sólo tarde: No
  • Mañana y tarde interrumpido: No
  • Mañana y tarde continuado: No

Horario apertura al público: DE 8 A 15 HORAS

Cerrado al público:

Horas de Apertura Semanales en Invierno: 0.0

Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0

Condiciones y requisitos para el uso y acceso:

Restringido: Sí

Especificación del Acceso Restringido: RESTRINGIDO

Acreditación: No

Accesibilidad:

  • Facilidades para personas con discapacidad: No

Área de Control

Identificador de la descripción: 23332

Identificador de la institución:

  • Identificador del centro responsable de la descripción:
  • Usuario Creación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:
  • Usuario Modificación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:

Reglas y convenciones:

Estado de elaboración: Publicado

Nivel de detalle:

Fechas de creación, revisión o eliminación:

  • Fechas de creación:
  • Fechas de modificación:

Lengua y escritura:

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuentes:

  • Fuente empleada: Migración de las bases de datos antiguas del CIDA

Nota: Materias:
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
DERECHO Y ADMINISTRACION
GANADERIA Y PESCA
SOCIOLOGIA, PSICOLOGIA Y PUBLICIDAD
MEDIOS DE COMUNICACION
SISTEMA ELECTORAL
FOTOGRAFIA
HISTORIA SIGLOS XIX Y XX
BENEFICENCIA
GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936-1939), POSGUERRA, EXILIO
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Archivos convencionales m.l. .......: 294
*
Documentos audiovisuales ...........: 1
a) Imagen fija ...................: 1
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Notas antiguas:
- ESTE ORGANISMO (INTEGRADO ORGANICAMENTE EN EL MINISTERIO DEL
INTERIOR) DESAPARECE EN 1997, AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY 6/1997 DE 14
DE ABRIL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO. (BOE 15 ABRIL Nº 90).
- ESTA MISMA LEY CREA LAS 'DELEGACIONES DEL GOBIERNO EN LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS' (QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE AL MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS), Y LAS 'SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO
EN LAS PROVINCIAS' (QUE SE CONSTITUYEN EN ORGANOS DE LA RESPECTIVA
DELEGACION DEL GOBIERNO).
- LA DISPOSCION ADICIONAL CUARTA DE LA CITADA LEY ESTABLECE QUE LAS
COMPETENCIAS DE LOS GOBERNADORES CIVILES, ESTABLECIDAS EN LAS LEYES
1/1992 Y 23/1992, SON ASUMIDAS POR LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS, CORRESPONDIENDO LAS DEMAS COMPETENCIAS DE
CARACTER SANCIONADOR A LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO.

Georreferencia: No



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