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Detalle Archivo


ARCHIVO MUNICIPAL DE OLOCAU DEL REY

EAG

Área de Identificación

Identificador: ES. 12083. AM

Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO MUNICIPAL DE OLOCAU DEL REY

Forma(s) paralela(s) del nombre: Arxiu Municipal de Olocau del Rey

Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:

Titularidad: Archivos de titularidad publica

Categoría:

  • Archivos Municipales

Subcategoría:

Gestión: Administración Local

Ciclo Vital:

  • Archivo Histórico

Área de Contacto

Localización y direcciones:

Area geográfica: España

País: España

CC.AA./1ª División: Comunidad Valenciana

Provincia/2ª División: Castellón - Castelló

Municipio: OLOCAU DEL REY

Núcleo de Población menor:

Dirección: Plaza Constitucion, 1 12312

Latitud:

Longitud:

Forma de Acceso:

Parking Público:

Teléfono, fax, correo electrónico:

Teléfono:

  • 964178417

Fax:

  • 964178417

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de contacto:

Director:

  • Apellidos:
  • Nombre:
  • Cargo:
  • Fecha de Nombramiento:

Informante:

  • Apellidos: Villalba Moret
  • Nombre: Mª Pilar
  • Cargo:
  • Fecha de Cumplimentación: 2003-02-01

Área de Descripción

Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:

Adentrarnos en el archivo municipal de Olocau del Rey nos ha deparado descubrimientos sorprendentes y satisfactorios, no solo por la cantidad de documentación antigua conservada, sino por su continuidad, conservación y unicidad, lo que nos ha permitido conocer la rica historia de este pequeño pueblo, que se convirtió en municipio independiente con el privilegio concedido por Carlos II, en 1691, que la erigió en Villa Real separándola de Morella.

El archivo se encuentra situado en el edificio de su Ayuntamiento, un monumento de arquitectura gótico-aragonesa, construido en el siglo XVI, que recoge también las oficinas de la Caja Rural, el Colegio, así como el Tele Club de este municipio. Próximamente se ubicará un Museo Etnológico que recogerá el modo de vida que le ha sido propio a lo largo de su historia, así como la reproducción de fotografías de sus documentos más importantes, escogidos de entre los fondos de su rico archivo.

La documentación se guardaba en tres depósitos distintos, el primero de ellos un mueble archivo, encastrado en la pared, que estaba en su origen cerrado con dos llaves, como consta en la documentación y cuya continuidad en su uso se extiende hasta bien entrado el siglo XVIII. Así en 1777, tras la petición de copias de los Notales y Protocolos de Jaume Serret, notario de Olocau, 'Manuel Peña, escribano del rey nuestro señor del Ayuntamiento y Juzgado de esta villa de Olocau, asistido de los señores Josep Exarque y Pallarés, regidor primero y de Ramón Exarge, regidor tercero de esta villa, a cuyo cargo están las dos llaves de su archivo, me he constituido en la Sala de la Cámara y Ayuntamiento de la misma y se abrió el expresado archivo que está con dos llaves y habiéndoseme puesto de manifiesto todas las Notas, Protocolos y Matrices de escrituras del difunto Jaume Serret, escribano, encuadernadas todas en quarto y con cubiertas de pergamino buenas, no se hallaban los Protocolos o notas de los años 1649 y 1654, pero sí los bastardelos'. El mueble se encuentra dividido en su interior en ocho cajones a su vez cerrados con sus portezuelas numeradas y rotuladas, así como un arcón de la época, que en la actualidad se encontraba vacío.

Un segundo depósito se encontraba en una alacena, situada en un altillo de difícil acceso, junto a una gran chimenea, en el que la documentación, aparecía amontonada y en muy mal estado de conservación, que hubiese llevado a su destrucción de no haber sido por la intervención de la Conselleria de Cultura y Educación. Un tercer depósito estaba situado en el segundo piso del edificio, que contenía la documentación más moderna. Es aquí donde actualmente se ha ubicado el archivo una vez organizado y catalogado.

El mueble archivo del siglo XVI nos permite conocer la organización del archivo durante la época moderna, ya que los cajones conservan las rotulaciones primitivas. La organización que aparece es la siguiente: cajón 1º, el privilegio real de esta villa y otros; cajón 2º, procesos civiles y criminales antiguos; cajón 3º, ramos de cuentas antiguas y de esta centuria; cajón 4º, reales órdenes, deliberaciones conciliares, libros de pechas reales y otros; cajón 5º, notas de escribanos; cajón 6º, judiciarios y manifiestos de seda; cajón 7º, escrituras (iglesia); cajón 8º, quintas (población).

Las fechas extremas de la documentación del archivo abarcan desde 1271 hasta la actualidad. Posee series importantes no sólo por su antigüedad, como ya hemos apuntado, sino por su continuidad, que nos permite conocer bastante detalladamente su historia. A simple vista se trasluce la consciencia de la importancia que tuvo la villa de Olocau como lugar de frontera entre reinos y la lucha por su independencia de la ciudad de Morella, por lo que tuvo desde sus inicios la convicción de la importancia de conservar sus documentos para salvaguardar y exigir sus pretensiones. Como muestra de las rivalidades con Morella, poseemos la carta real de Pedro el Ceremonioso de 1379
, dirigida a la villa y aldeas de Morella, para que acaben con las rivalidades a fin de que puedan hacer frente al problema del bandolerismo.

Entre los documentos singulares cabe destacar, en primer lugar, la Carta Puebla de 1271, que fue otorgada por el infante Don Pedro a favor de Arnau Çavit, Domingo de Seta, Boneto de Seta y otros pobladores del Castillo de Olocau a Fuero de València. Han llegado hasta nosotros diversos privilegios reales con distintas concesiones al lugar de Olocau del Rey, dando potestad a sus jurados para la actuación en relaciones mercantiles, precios, culto, etc. En 1287, Alfonso el Liberal otorgó un privilegio a favor de la villa de Morella por el que le agregaba el castillo y la universidad de Olocau, juntándolos y teniendo allí un delegado para recoger los impuestos reales y vecinales y para que mantuviese la custodia del Castillo. Este privilegio ocasionó posteriormente la redacción de numerosos documentos, por la constante intención de la aldea de Olocau de independizarse de Morella, cosa que no ocurrirá, como ya hemos apuntado hasta 1691. Otro documento muy importante es el libro de los Establiments del lloc d"Olocau, datado en 1329, un libro de 30x22,6 cm., con cubiertas de madera y escrito en valenciano. De confirmarse la fecha dada por José Sánchez Adell a los Establiments de Morella y sus Aldeas, datado en 1370, el de Olocau seria 41 años anterior a este. Lo que sí está claro, es que los Establiments de Olocau del Rey, se hacen por autoridad y decreto de Pere Pelegrí, justicia de Olocau, asistido por los jurados y demás prohombres del lugar y reunidos en Consell en la Iglesia de Santa Lucía.

Por lo que se refiere a las series documentales, encontramos actas del consejo municipal desde 1390 y libros de actas desde 1435, aunque hasta el siglo XVIII carecen de continuidad. Desde 1318, se conservan distintas demandas y sentencias sobre la jurisdicción de la Universidad de Olocau, en su relación con Morella y las demás aldeas de la misma. Para conocer su actividad económica poseemos diversas fuentes en el archivo. Los libros de cuentas de los jurados, desde 1366; los cabreves de la peita desde 1449. La financiación de la economía local se realizaba por medio de los censales, de los que poseemos gran cantidad desde 1347 a 1786, en un total de 94 documentos, casi en su totalidad con soporte de pergamino, además de las transmisiones de los mismos mediante compra-venta y donaciones. Poseemos un total de 79 ápocas que abarcan cronológicamente de 1330 a 1687 y que reflejan la actividad económica que llevaron a cabo.

El Ligalló o tribunal de pastores fue concedido a Morella y sus aldeas por Jaime I, el 16 de marzo de 1271, para regular todos los temas relacionados con la ganadería, y estaría en vigor hasta que fue abolido por la Real Orden de 16 de febrero de 1835. Para su funcionamiento se procedía al nombramiento de un justicia por elección popular, no permitiéndosele entrar en asuntos que pudieran solucionar ganaderos o pastores por sí mismos. El tribunal tan solo entraba en acción cuando no había acuerdo entre los litigantes. Parece que su funcionamiento era semejante al Tribunal de les Aigües de València. En el siglo XV se nombraron dos ayudantes para el justicia y se designó un Consejo ante la casa municipal, asignándoles un local y los pastos de la parte baja del castillo para el ganado que no encontrara dueño en un plazo establecido en seis meses. En el siglo XVI, los consejeros recibieron la orden de juzgar los daños que causaba el ganado en heredades ajenas, poniendo multas sin demasiadas repercusiones. El tribunal perduró, como hemos visto, hasta mediados del siglo XIX.

Este tribunal, como hemos dicho, fue un privilegio concedido por el rey a las principales villas del reino, pero en Olocau del Rey, nos encontramos con la actuación de dicho tribunal, del que se ha conservado un Libro del Justicia del año 1436-37, siendo justicia Antoni Calatayú, del lugar de Olocau
, y actuando en el término de dicho lugar. El primer documento es de 1318 y se trata de una Provisión Real sobre el aprovechamiento de hierbas de la universidad de Olocau en la Bailía de Cantavieja. En 1426 una Carta Real da legitimidad a la asamblea del Ligalló en Olocau. En el libro del Justicia del Ligalló de 1436-37 se juzgan los litigios y fraudes en el intercambio y venta de los productos relacionados con las ovejas y la lana. Un ejemplo, que nos reproduce un asiento del citado libro, se registra en primer lugar el fraude de venta y en segundo lugar lo que se debe pagar por el mismo: 'Primo, fou venuda una ovella torta a.n Luys Pelegrí..... III ss. 6 d.'. Después de registrar todas las actuaciones del tribunal, juzgando los casos que se le presentan, nos encontramos con las reuniones que hace dicho tribunal. Así, el domingo 17 de junio de 1436, Antoni Calatayú, como justicia del Ligalló del lugar de Olocau del Rey, tuvo Ligalló, que así es como se denomina al consejo del mismo, con Pascual Borga, lugarteniente de Batle y Domingo de Borga, lugarteniente de jurado, Domingo Conesa y Jaume Fuster, lugartenientes de jurado y otros prohombres de dicho lugar en la que estuvieron presente varios pastores, como Joan Barrachina, Jaume Torner, Antoni Danyo, que hacen diversas aportaciones al Ligalló, con ovejas de las que se venden la lana y el animal y que constituyen los recursos del tribunal, junto a las multas por su actuación como tribunal de Justicia. Por último, se registran en el libro los gastos de dicho tribunal, que van desde el pago del guarda, al notario que asiste al Ligalló, el pago de la comida que se sirve el día del tribunal, consistente en pan, vino y carne, etc. Finaliza con la fiscalización de las cuentas por el batle.

Otra documentación muy interesante es la del mustaçaf. Dicha magistratura municipal aparece ya en los primitivos privilegios valencianos, concretamente el VIII de Jaime I. Se hallaba íntimamente vinculado a la esfera de influencia de los prohombres de la ciudad, puesto que el monarca había adquirido el firme compromiso de no enajenar el cargo ni sus emolumentos. Aunque el privilegio VIII de Jaime I no fijaba específicamente sus atribuciones, la futura evolución jurisdiccional del cargo discurrió entre la política de mercados, el control de los abastecimientos, la salubridad y acondicionamiento de las calles, el peso y la calidad de los artículos y la regulación de los precios. La mustaçafia fue, asimismo, una magistratura popular, especializada en la represión de aquello que actualmente denominamos 'delitos profesionales', que actuaba sumariamente y sin escritos, al menos durante sus primero años de vigencia institucional. Más adelante, hallamos en los procesos instados por el mustaçaf, todas aquellas ilegalidades e infracciones protagonizadas por los grupos socio-profesionales ausentes de las fuentes del justicia: mercaderes, tejedores y fundidores, que labraban metales preciosos, vendedores de vinos y taberneros, comerciantes y tenderos. De 1636 poseemos un libro del mustaçaf de la villa de Olocau, con cubiertas de pergamino y que se intitula 'Libre del Mustaçaf de la vila de Holocau del port de Morella, tret e traballat ab són ingene per Jaume Serret, quod nottari y major de dies y ara novament, tret per mi Jaume Serret, nottari, fill del desús dit, del llibre y original registre de dit mon pare. La present còpia foc treta en Holocau a dos dies del mes de janer de l"any de la Nativitat del señor de 1636'. El libro comienza con la recopilación, tanto del privilegio de Jaime I, donde aparece el cargo, como los posteriores establecimientos de sus funciones y prerrogativas en el lugar de Olocau. El mustaçaf, como ya se ha visto, era un notario, que actuó como tal en esta villa, y del que se han conservado varios protocolos.

De gran importancia son los archivos incorporados del Juzgado, con una serie muy completa de los libros del Justicia de 1
387 a 1763, con un total de 135 libros. La figura del justicia representa la máxima cuota de poder, y por tanto la mayor o menor independencia de los lugares que lo poseían dependía de las atribuciones del cargo de justicia. El hecho de que la villa de Morella poseyese jurisdicción sobre el ejercicio de justicia en las aldeas de su entorno, era signo de su preponderancia sobre ellas. Por tanto, el derecho a tener su propio justicia fue una reivindicación constante en las aldeas de Els Ports de Morella. El lugar de Olocau tenia una situación diferente al resto de las aldeas, ya que fue agregado a la comunidad Morellana por Alfonso el Liberal el 30 de octubre de 1287 y se le respetaron sus antiguos derechos y privilegios, entre ellos el nombrarse justicia independiente de Morella. No sabemos que tipo de jurisdicción ejercería el justicia de Olocau, pero un privilegio de Jaime II de 1321, nos dice que dio potestad al lugar de Olocau para tener su propio justicia, que conocería las causas hasta los cincuenta sueldos. Posteriormente, dos sentencias de 1369 y 1389 confirmaron que el justicia de Olocau ejercía el mero imperio, pero sus sentencias podían apelarse al justicia de Morella. El resto de aldeas, dejando a un lado el corto periodo de libertad concedido por Pedro el Ceremonioso, todo lo más que llegaron a alcanzar de Morella fue el reconocimiento de un lugarteniente de justicia local o lochtinent de justícia de Morella, el cual ejercía tan sólo el mixto imperio o la jurisdicción alfonsina.

Se conserva un memorial completo de Jaume Benet, justicia de Olocau, de 1396, en el que se registra su actuación a lo largo de un año en su cargo, apareciendo las denuncias realizadas, las condenas a pagar una determinada cantidad por fraude e impagos y el tiempo en que se ha de cumplir la misma, estipulándose normalmente diez días, transcurridos los cuales habría de pagar además el quart, suponiendo que se trataría de un recargo sobre la deuda. Para imponer las multas se hace referencia a la contravenencia que se ha hecho a los Establiments y en los cuales se marcaba la pena a pagar. También se realizaban en la corte del justicia depósitos de dinero, pagos por trabajos realizados y todos los clams o descontentos surgidos en la comunidad que le eran expuestos para su resolución.

El hecho de tener justicia propio e independiente de Morella provocó algunos conflictos entre las dos poblaciones. Así en 1352 encontramos una reclamación del batle de Olocau sobre el derecho que tenía de elegir al justicia de Olocau, en lugar del justicia de Morella, aportando para ello un privilegio del rey Don Pedro el Grande de 1275. En 1408, el lugar de Olocau, mediante su síndico, hace una protesta al justicia de Morella por haber tratado un delito que no entraba en su jurisdicción. Posteriormente tenemos un proceso de 1415 entre el lugar de Olocau y Jaume
Monçó, procurador fiscal del señor rey, donde se pone en tela de juicio la jurisdicción del justicia de Morella frente al de Olocau. En la declaración realizada por Jaume Prunyonosa, como síndico y procurador de Olocau, decía que no consentía que en actos y procedimientos del lugar de Olocau interviniese el procurador fiscal 'com aquell no fos procurador fiscal del dit loch d"Olocau, com lo dit loch hagués sa jurisdicció civil i criminal e senyoria alta e baxa e mer ymperi e mixt imperi et no fos semblant a les altres aldeyes de la vila de Morella, per çò dix ...', es decir, que no entraba dentro de su jurisdicción. Pero no obstante, poseemos una sentencia del infante Don Juan de 1437 por la que el justicia de Olocau debe supeditarse a la jurisdicción del justicia de Morella, que debía de juzgar las apelaciones.

Entre los archivos heredados encontramos documentación eclesiástica desde el siglo XIV, donde hallamos documentos de la relación entre la villa y su iglesia y con su diócesis de Zaragoza, la financiación de sus obras y fundación de ermitas y capellanías. Otro archivo agr
egado es el Archivo de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, que también ha llegado bastante completo hasta nosotros.

Mención aparte merece el Archivo de Protocolos Notariales, con un total de 79 protocolos desde 1312 a 1642, y en el que, además de los documentos que reflejan la historia de Olocau, podemos encontrar escritos personales de los mismos notarios. También nos han llegado formularios para la realización de los distintos documentos, con unas formas diplomáticas estandarizadas para un largo periodo de tiempo. Los notarios son de Morella y Olocau mayoritariamente. Por su larga actuación en Olocau, cabe citar a Francesc Castellano, que actúa como notario desde 1428 a 1453, con un total de 13 protocolos, Tomás Figuera, de 1542 a 1582, con un total de 28 protocolos y del que desconocemos que se trate de padre e hijo, aunque seria posible que debido a su dilatada actuación así fuera. Es de reseñar la importancia de éste y estos personajes en la vida pública de Olocau, ocupando cargos de relevancia en la misma. Por último destacar a Jaume Serret, que actúa de 1601 a 1642 y del que si que conocemos que actuaron al menos padre e hijo, los cuales compaginaron su oficio de notarios con el de mustaçaf de Olocau. De 1601 a 1605 poseemos un notal de Jaume Serret, donde además de recibir las escrituras propias de su oficio de notario, se recogen notas sobre pasajes bíblicos, históricos, poesías, refranes, propiedades de piedras, remedios para curas, etc., todo ello digno de ser estudiado con detenimiento.

Se ha incluido en esta guía, el catálogo de los 180 pergaminos encontrados en el Archivo de Olocau del Rey, teniendo en cuenta exclusivamente su soporte. En el periodo cronológico que abarcan, existe numerosa documentación en soporte de papel, que completa el conocimiento histórico de este periodo, pero que por su volumen, remitimos al inventario general de su archivo. La documentación anterior al siglo XIX ha sido microfilmada en su totalidad y se encontrará a disposición de investigadores y estudiosos en el Archivo del Reino de València.

Fundación del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Año de apertura al público del archivo:

Existencia de Patronato: No

Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No

Integración en sistema archivístico o red de archivos: No

Supresión del archivo:

  • Fecha:
  • Norma(s):

Contexto cultural y geográfico:

Atribuciones, fuentes legales:

Estructura administrativa del archivo:

  • No existe una estructura administrativa desarrollada en el archivo

Gestión de documentos y política de ingresos:

Edificio:

  • Introducción:
    • Uso exclusivo para funciones archivísticas: No
    • Uso compartido con otras funciones administrativas: No
  • Superficie útil del edificio en metros cuadrados:
  • Metros cuadrados de depósito: 0
  • Instalaciones para materiales especiales: No
  • Capacidad total de los depósitos (metros lineales)

    • Metros lineales de estanteria (total): 0
    • Metros lineales estantería fija:
    • Metros lineales estantería móvil:
    • Metros lineales estantería disponibles:
    • Metros lineales estantería ocupados:
    • Estimación aproximada en porcentaje:
  • Año de construcción de edificio:
  • Año de última reforma:

    Destinado a:

    • Todas las funciones de archivo: No
    • Exclusivamente a depósito: No

Total Edificio(s):

  • Superficie útil total: 0.0
  • Superficie dedicada a depósito: 0.0
  • Metros lineales de estantería disponibles: 0.0
  • Metros lineales de estantería ocupados: 0.0

Documentación:

Metros lineales de documentación: 65

Fecha del documento más reciente:

Fecha del documento más antiguo:

Descripción somera de los fondos:

Fondos y otras colecciones custodiadas:  Ver Cuadro de Clasificación

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:

  • VEDREÑO ALBA, M. Carmen; NAVARRO CAMPOS, Pura; TORRES FAUS, Francesc. - Olocau del Rey: Guía del archivo municipal. 2000. Conselleria de Cultura i Educació.

Área de Servicios

Sala de investigadores

¿Posee el archivo sala de investigadores?

Petición anticipada de documentación: No

Observaciones:

Reserva de documentación: No

Observaciones:

Servicio de ayuda a la investigación: No

Observaciones:

Biblioteca Especializada

¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No

Espacios Públicos

Servicios de difusión

¿Dispone de Salón de actos?

Visitas guiadas:

Aula didáctica:

Sala de exposiciones:

Servicios recreativos

Tienda-Librería:

Restaurante/cafetería/máquina:

Observaciones:

Alquiler de espacios para uso de terceros:

Observaciones:

Servicios de reproducción

¿Existe servicio de reproducción documental? No

Servicios de conservación

Taller de encuadernación:

Control medioambiental:

Taller de restauración: No

Laboratorio fotográfico / microfilm:

Equipamiento

Cámara analógica/digital de captura de imagen fija:

Aparato lector/reproductor de microformas:

Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido:

Equipo de grabación/audición de registros sonoros:

Impresora:

Escáner:

Nº de Ordenadores de Uso interno:

Funciones informatizadas

¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal?

¿Están las funciones informatizadas? No

  • Gestión de usuarios: No
  • Descripción de Fondos: No
  • Porcentaje descrito de forma informatizada:
  • Lenguajes documentales: No
  • Otra Información:

Página Web:

Portal de difusión archivística:

Acceso Inventario:

Porcentaje Aproximado:

Área de Acceso

Horario:

Mañana:

Tarde:

Lunes a viernes:

  • Sólo mañana:
  • Sólo tarde:
  • Mañana y tarde interrumpido:
  • Mañana y tarde continuado:

Sábados, domingos y festivos:

  • Sólo mañana:
  • Sólo tarde:
  • Mañana y tarde interrumpido:
  • Mañana y tarde continuado:

Horario apertura al público: De 8 a 15 h. de lunes a viernes

Cerrado al público:

Horas de Apertura Semanales en Invierno: 0.0

Horas de Apertura Semanales en Verano:

Condiciones y requisitos para el uso y acceso:

Restringido: No

Acreditación:

Accesibilidad:

  • Facilidades para personas con discapacidad: No

Área de Control

Identificador de la descripción: 47919

Identificador de la institución:

  • Identificador del centro responsable de la descripción:
  • Usuario Creación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:
  • Usuario Modificación:
    • Login:
    • Nombre Apellidos:

Reglas y convenciones:

Estado de elaboración: Publicado

Nivel de detalle:

Fechas de creación, revisión o eliminación:

  • Fechas de creación:
  • Fechas de modificación:

Lengua y escritura:

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuentes:

  • Fuente empleada: - Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la Generalitat Valenciana para la realización del Censo del Patrimonio Documental de 28 de octubre de 2002.

Nota:

Georreferencia: No



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