Acceso Colaboradores
Identificador: MX. 20067. AGNEO
Forma(s) autorizada(s) del nombre: ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE OAXACA (MÉXICO)
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Tipo de Institución que conserva los fondos de archivo:
Titularidad: Archivos de titularidad publica
Categoría:
Subcategoría:
Gestión: Administración Local
Ciclo Vital:
Localización y direcciones:
Area geográfica: Iberoamérica
País: México
CC.AA./1ª División: Estado de Oaxaca
Provincia/2ª División:
Municipio: OAXACA DE JUAREZ (OAX)
Núcleo de Población menor:
Dirección: 2ª. Privada de la Noria esquina con Xóchitl, Oaxaca, Oaxaca. 68000
Latitud:
Longitud:
Forma de Acceso:
Parking Público:
Teléfono, fax, correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Página Web:
Persona de contacto:
Director:
Informante:
Historia de la institución que custodia los fondos de archivo:
Dentro de la casi inabarcable riqueza que representa el patrimonio histórico documental de nuestras sociedades, y en la que los archivos (públicos, privados o eclesiásticos) forman esa red, tan esencial y tan frágil, sobre la que se sostiene su conservación y su difusión hacia la sociedad, los archivos notariales representan un elemento de especial importancia. La abundancia de los registros notariales y la amplia extensión de sus fondos documentales reflejan la universalidad de sus funciones y el largo abanico de actos humanos de los que en ellos queda constancia. Un testimonio que es, por otra parte, prácticamente único, por cuanto es en estos documentos notariales donde se registran actos, bienes, voluntades, que en muchos otros testimonios aparecen insinuados o modificados, cuando no abiertamente escamoteados.
La documentación de este archivo nos remonta hasta primera mitad del siglo XVII, de la que plasma las actividades comerciales y jurídicas propias de la época, tales como la compra venta de esclavos, otorgamiento de poderes, cesiones de derechos, donaciones de bienes, testamentos, etc. Todo lo que constituye precedente de un pasado para algunos considerado en el olvido, pero que es una prueba fehaciente, llena de riqueza y valía testimonial, del devenir de la vida del ser humano a lo largo de los años.
La función de los notarios se remonta al Imperio Romano, donde llegan a convertirse en depositarios de la fe pública y dan seguridad jurídica y autenticidad a los actos públicos de los ciudadanos. En España ya para los primeros siglos de la edad media aparece el scriptor como experto en redactar documentos. Pero no será hasta el siglo XIII, cuando en Aragón (Compilación de 1247), Valencia (1240), Castilla (ordenamiento notarial llevado a cabo por Alfonso X con el Fuero Real de 1255; en el Espéculo en 1260 y en las Siete Partidas), aparece el escribano o notario con potestad autentificadota.
Será la tradición jurídica de Castilla la que se impone en América. En la Ley de las Siete Partidas se precisan las normas para la función del escribano, mientras en Alcalá de Henares, según el Ordenamiento de 1348, se le da la importancia al notariado; lo mismo sucede con las Leyes de Toro, con la Nueva Recopilación de Felipe II (1567) y con la Novísima Recopilación de Carlos IV (1805). En 1636 Felipe IV ordenó el uso del papel sellado, estableciendo la obligación de que cada escrituración ocupara uno o varios pliegos.
Con la llegada de los españoles se implementaron en Nueva España sus instituciones políticas, sociales y religiosas, entre ellas el notario, que durante el periodo novohispano se convierte en un personaje importante de la organización colonial.
En la Nueva España encontramos documentos con fe notarial desde, aproximadamente, 1525; para el siglo XVIII ya existe en Nueva España un Colegio de Notarios o Escribanos Públicos y Reales quienes actúan a lo largo de todo el periodo novohispano, aunque en poblaciones lejanas no llegan a ejercer y son los jueces u otra autoridad la que cumple esta función; estos documentos, por disposición de Carlos I en el año de 555, debían ser examinados por las audiencias de sus distritos conforme al derecho de los reinos de Castilla y obtener la aprobación y notaría despachada por el Consejo de Indias. Por otra parte, sólo los blancos podían desempeñar el oficio de notario, ya que estaba prohibido para mestizos y mulatos.
La legislación castellana establecía que para ejercer la función de notario se debía contar con un nombramiento real. Había dos tipos de escribanos públicos: los del número, que sólo actuaban dentro de la localidad a la que estaban adscritos, y los reales, que podían ejercer en todo el reino, siempre y cuando no hubiese en el lugar un escribano de número. El oficio era vendible y renunciable. Cuando algún notario moría o se ausentaba, se ponía el empleo a remate, pero sólo el rey otorgaba el título, que debía confirmar su poseedor en un plazo no mayor de cinco años, so pena de perderlo a favor de la Corona y volverse a rematar.
Las Leyes de Indias eran muy específicas con respecto a los notarios: ordenaban que los registros que iban formando debían guardarse intactos, sin expurgo y los notarios tenían la obligación de entregar todos los registros o protocolos al sucesor y no a otra persona, así fueran familiares o herederos. Puede afirmarse que, gracias a que se acataron estas disposiciones, hoy en día contamos con la enorme riqueza documental y de información en los archivos de notarías, como es el caso del Archivo General de Notarías del estado de Oaxaca.
Se desconocen quienes fueron los primeros notarios o escribanos en esta región, pero el primer libro con que cuenta este valioso acervo data de 1650.
Este archivo se formó por la promulgación de la Ley del Notariado para el estado de Oaxaca, expedida en diciembre de 1933, por la que se establece el Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad. El antecedente histórico de este acervo es la Ley Orgánica de los Notarios Públicos de Número y Escribanos de Diligencia, emitida en 1870 por el general Félix Díaz, en la que se establece el nombre de notario público de número para los escribanos poseedores de protocolos del Estado. De acuerdo a esta ley, el gobierno designaría a cada notario el número correspondiente según la antigüedad del protocolo, y por primera vez se adopta el término de notario en sustitución de escribano.
Este archivo se encuentra dividido en tres secciones: Sección histórica, Sección de protocolos de Notarios de Número del Estado de Oaxaca y la Sección de Archivo de Jueces Receptores.
Fundación del archivo:
Año de apertura al público del archivo:
Existencia de Patronato: No
Existencia de Asociación de Amigos del Archivo: No
Integración en sistema archivístico o red de archivos: No
Supresión del archivo:
Contexto cultural y geográfico:
Atribuciones, fuentes legales:
Estructura administrativa del archivo:
Gestión de documentos y política de ingresos:
Edificio:
Capacidad total de los depósitos (metros lineales)
Destinado a:
Total Edificio(s):
Documentación:
Metros lineales de documentación: 0
Fecha del documento más reciente:
Fecha del documento más antiguo:
Descripción somera de los fondos:
Fondos y otras colecciones custodiadas: Ver Cuadro de Clasificación
Instrumentos de descripción, guías y publicaciones:
Sala de investigadores
¿Posee el archivo sala de investigadores? No
Petición anticipada de documentación: No
Observaciones:
Reserva de documentación: No
Observaciones:
Servicio de ayuda a la investigación: No
Observaciones:
Biblioteca Especializada
¿Posee el archivo Biblioteca Especializada? No
Espacios Públicos
Servicios de difusión
¿Dispone de Salón de actos? No
Visitas guiadas: No
Aula didáctica: No
Sala de exposiciones: No
Servicios recreativos
Tienda-Librería: No
Restaurante/cafetería/máquina: No
Observaciones:
Alquiler de espacios para uso de terceros: No
Observaciones:
Servicios de reproducción
¿Existe servicio de reproducción documental? No
Servicios de conservación
Taller de encuadernación: No
Control medioambiental: No
Taller de restauración: No
Laboratorio fotográfico / microfilm: No
Equipamiento
Cámara analógica/digital de captura de imagen fija: No
Aparato lector/reproductor de microformas: No
Equipo de captura/reproducción de imagen en movimiento y sonido: No
Equipo de grabación/audición de registros sonoros: No
Impresora: No
Escáner: No
Nº de Ordenadores de Uso interno:
Funciones informatizadas
¿Forma parte del Sistema Integral de Gestión Archivística Estatal? No
¿Están las funciones informatizadas? No
Página Web: No
Portal de difusión archivística: No
Acceso Inventario: No
Porcentaje Aproximado:
Horario:
Mañana: No
Tarde: No
Lunes a viernes:
Sábados, domingos y festivos:
Horario apertura al público:
Cerrado al público:
Horas de Apertura Semanales en Invierno: 0.0
Horas de Apertura Semanales en Verano: 0.0
Condiciones y requisitos para el uso y acceso:
Restringido: No
Acreditación: No
Accesibilidad:
Identificador de la descripción: 54512
Identificador de la institución:
Reglas y convenciones:
Estado de elaboración: Publicado
Nivel de detalle:
Fechas de creación, revisión o eliminación:
Lengua y escritura:
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuentes:
Nota:
Georreferencia: No
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