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04.1 SEGUROS SOCIALES

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.04.1

Título /Nombre Atribuído: 04.1 SEGUROS SOCIALES

[c] 01-01-1933 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque los funcionarios de la Administración General, incluidos los que prestaban servicio en las Universidades, estaban incluidos desde tiempo atrás en el régimen de seguros sociales establecido por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 1926, no será hasta 1958 que se hará obligatoria la afiliación del personal de toda clase, al servicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, a los Seguros Sociales obligatorios; obviamente, esta Ley implica que todo el personal de la Universidad queda sujeto al Régimen de los Seguros Sociales.

Sin embargo, no se han encontrado indicios de la existencia real de una dependencia administrativa específicamente encargada de la gestión de estos seguros sociales, si bien parece evidente que estos temas eran gestionados por las diferentes unidades que, dependientes de la Secretaría General a través de la Oficialía Mayor, se encargaban de la gestión del personal: Sección de Personal, Negociado de Personal y Títulos de Bachiller, Negociado de Personal.

Durante este período, la gestión la gestión de estos Seguros Sociales pronto se revelará bastante compleja, y ya en 1959 una importante serie de normas concretan y aclaran aspectos conflictivos de esta situación. Especial importancia tiene aquí la definición, realizada en 1960, de los documentos que la Universidad debe presentar para el pago de las cuotas correspondientes de sus trabajadores. Se establece, así, que los centros cumplimentarán por cuadruplicado los modelos de cuentas establecidos, de modo que un ejemplar se conservará en el centro y los otros tres serán remitidos a las secciones encargadas de su gestión en el Ministerio; a cada cuenta acompañará un ejemplar del Boletín de Cotización, cumplimentado por la totalidad de las cuotas, patronal y obrera, que deba ser abonada en el Instituto Nacional de Previsión, así como la Relación Nominal de Trabajadores, mientras que la parte de Plus de Cargas Familiares se documentará con la nómina duplicada de los perceptores y certificada. Cabe destacar, también, la inclusión de los trabajadores universitarios en el Seguro de Desempleo establecido en 1961, y que hubo de concretarse posteriormente en 1965. Por último puede señalarse que los trabajadores funcionarios quedaron sujetos a un régimen especial desde 1965.

Todos los intentos de coordinación y unificación de todos los Seguros Sociales culminan en la Ley de Bases de 1963, que establece un sistema complejo de Seguridad Social, inspirado en la tendencia a la unidad, la participación de los interesados en el gobierno de las entidades gestoras, la supresión del ánimo de lucro en la gestión, la consideración conjunta de las situaciones y contingencias protegidas, y el incremento de las aportaciones estatales para la financiación y preferente preocupación por la prevención y recuperación. No todos estos principios llegaron a ponerse en práctica, y hubo de publicarse un texto refundido en 1966, acompañado de normativa de desarrollo, momento en que empieza a hacerse realidad la reforma.

Mientras tanto, en un proyecto de reforma de los servicios administrativos de la Secretaría General, fechado en abril de 1965, se menciona la conveniencia de crear en su seno un "Subnegociado de Seguros Sociales y Cargas Familiares". En todo caso, en un documento interno fechado en 1967 ya aparece el "Negociado de Seguros Sociales", probablemente encuadrado en la Subsección de Personal de la Oficialía Mayor. Sin duda, la publicación en 1966 del texto refundido de la Ley de Bases de la Seguridad Social y sus decretos de desarrollo obligaron a la creación de un negociado específico para la gestión de los Seguros Sociales de la Universidad, aunque no aparezca en las fuentes. Las tareas más importantes que desarrollaba el Negociado en esta época eran las siguientes:

Inscripción de los centros de nueva creación o que no hubieran figurado inscritos con anterioridad. Se realizaba en la Delegación Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Previsión, con el nombre "Universidad de Madrid" como empresa, mediante el modelo A-6. Hay que señalar que la Universidad se adscribía a la Mutualidad Laboral de Comercio, al no tener específicamente asignada una mutualidad por la legislación.
Afiliación inicial a la Seguridad Social del personal, mediante la presentación de los modelos A-1 y A-2 en la Delegación Provincial, en un plazo de cinco días. En todos los centros con personal afiliado a la Seguridad Social deberán existir los Libros de Matrícula pertinentes, en los que se inscribirá a dicho personal en el momento en que inicie su prestación de servicios en dicho centro
Altas y las bajas, comunicadas a la Delegación en el mismo plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente a la iniciación o cese de la prestación de servicios, mediante la presentación de los modelos A-2 o A-3.
Variaciones de la situación familiar, comunicadas mediante la presentación del modelo P-1.
Aplicación de las Bases de Cotización, que van variando cada año según las órdenes del Ministerio de Trabajo, hasta que la Ley de 1972 establece unos criterios estables, diferenciados según se trate de cotización a efectos de jubilación, accidentes laborales y enfermedades profesionales, o formación profesional
Gestión de la Cuota Sindical. Hay que tener en cuenta que el Estado y sus Organismos Autónomos se hallan exceptuados de la Cuota Sindical Patronal. La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y el importe se ingresará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Para su ingreso se utilizarán los modelos C-1 y C-2. Se podrá solicitar demora o fracción del pago de estas cuotas ante la Delegación Provincial
En 1974 se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, que, en realidad, no es más que la refundición de las leyes de 1966 y 1972. Respecto de los Regímenes Especiales, incluido el de Funcionarios de Entidades Estatales Autónomas, se tiende a la máxima homogeneidad con el Régimen General de la Seguridad Social, aun respetando las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados. En este sentido, hay que señalar que en 1975 se regula el régimen de seguros sociales de los funcionarios, con la creación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE). También puede destacarse que en 1976 se regula la forma de colaboración de las Mutuas de Trabajo en la gestión de las cuotas.

En 1977 ya hay constancia de la existencia de un "Negociado de Seguros y Servicios Sociales" dentro de la Sección de Personal No Docente, de la Vicegerencia-Oficialía Mayor.

Hay que señalar aquí el nuevo planteamiento general que, en relación con la Seguridad Social, significará lo dispuesto en la Constitución de 1978, especialmente en su Capítulo III ("De los principios rectores de la política social y económica") y en algunos artículos relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. No obstante, la gestión cotidiana entre 1977 y 1979 sólo experimentará modificaciones de detalle.

En 1979 la unidad se ha convertido en "Adjuntía de Sección de Seguros y Servicios Sociales", adscrita a la misma Sección. En 1982, la Adjuntía de Sección de Seguros Sociales se adscribe directamente al Vicegerente de Personal, e incluye en su seno un "Negociado de Cotizaciones de Seguros Sociales", y en 1986 ha ascendido al rango de Sección, manteniendo su denominación, adscripción y estructura interna.

En 1988 la Sección ha cambiado su nombre por el de "Sección de Seguridad Social y Derechos Pasivos", incluida en la Vicegerencia de Personal. En 1990 la Sección contaba con dos negociados: "Cotizaciones y Relaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social", y "Accidentes y Control", que en 1991 perdieron su denominación específica. En 1999 la Sección aparece adscrita al Servicio de Organización y Proyectos, y en 2001 la unidad se convierte en "Servicio de Seguros Sociales", estructurado en una Sección y cuatro Negociados, todos sin denominación específica.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: La documentación producida por esta función fue ingresada de forma irregular en el AGUCM en una fecha indeterminada entre 1995 y 1999. No obstante, en enero de 2002 se dio forma legal a a esta entrega realizando la correspondiente Relación de Transferencia.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: En gran medida, las funciones que la Universidad Complutense realiza en materia de seguros sociales son de mero cumplimiento de la detallada legislación al respecto, por lo que la información de buena parte de los documentos es muy repetitiva y de poco interés para la investigación. Sin embargo, algunas series, como los expedientes de cotización o las fichas personales, resumen la vida laboral de los trabajadores, al menos durante los períodos en que estuviesen al servicio de la Universidad, con lo que su interés aumenta notablemente.

Valoración, Selección, Eliminación: La mayor parte de las series documentales de este subfondo han sido sometidas a valoración por la Comisión Calificadora de Documentos de la UCM en 2002.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Los documentos con datos de carácter personal están sometidos a acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts. 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Además, cabrá aplicar en cada serie la legislación específica que corresponda.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Se combina la escritura humanística contemporánea con los documentos mecanografiados.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por AGUCM, en agosto de 2002. Revisiones realizadas por AGUCM en julio de 2003, octubre de 2004, mayo de 2006 y febrero de 2011.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.

Volumen y soporte

  • 991 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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