Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.1.05
Título /Nombre Atribuído: 08.1.05 EXPEDIENTES DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS
[c]
01-01-1919
/
01-01-2012
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística: Desde 1969 la documentación ha venido siendo transferida, de modo irregular, al AGUCM desde sus oficinas productoras. Desde 2000 estas transferencias se regularizan.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Desde el principio, esta serie ha sido producida por los órganos encargados de la gestión de alumnos, empezando por la Secretaría General. Desde 1943 se encarga de esta tarea la Oficialía Mayor hasta su desaparición en 1972. En ese momento se hace cargo de esta función la Sección de Asuntos Generales hasta 1977, año en que lo asume la Sección de Alumnos, dentro de la que funcionó, hasta 1980, un Negociado de Convalidaciones. En 1986 la Sección de Alumnos se convierte en Servicio de Alumnos, dentro del cual se crea una Sección de Becas, Convalidaciones y Asuntos Varios, y dentro de él reaparece el Negociado de Convalidaciones, que desde 1988 se incorpora a la nueva Sección de Admisiones, Convalidaciones y Régimen de Alumnos, hasta 1991, momento en que desaparece el negociado como tal. En 1996 esta gestión pasó a la Sección de Régimen Académico. Hay que señalar que, entre 1968 y 1988 las convalidaciones de alumnos extranjeros se hacía a través de la Sección de Investigación y Relaciones Internacionales y de la Oficina de Relaciones Internacionales.
El trámite que da origen a esta serie es el siguiente:
Una vez abierto el plazo para la solicitud de convalidación parcial de estudios, los interesados presentan en la secretaría del centro docente que corresponda, su instancia acompañada de la certificación oficial, los programas de las asignaturas , y la fotocopia del DNI o del pasaporte. En el caso de haber cursado estudios extranjeros y ser titulado, estos documentos se acompañan de una declaración jurada de no haber presentado simultáneamente solicitud de homologación del título en el Ministerio de Educación.
La secretaría de alumnos de cada centro comprueba que toda la información a incluir en las solicitudes está completa y que se adjunta la documentación necesaria. Así mismo, confirma que el alumno está matriculado en la asignatura que solicita convalidar y que tiene superada la asignatura origen.
La secretaría realiza el control y seguimiento de los expedientes de convalidaciones de forma manual o mediante el soporte de la ofimática (base de datos propia en Access o fichero en Excel).
Una vez realizadas las comprobaciones, se remite el expediente a la Subcomisión de Convalidaciones de cada centro docente .
La Subcomisión de Convalidaciones estudia las solicitudes de convalidación presentadas, emite y firma una propuesta de resolución para cada una de ellas, en el plazo de 10 días desde su recepción. En caso de requerir informe de otros centros docentes para la resolución, el plazo superará los 10 días.
La Subcomisión de Convalidación, devuelve a la Secretaría del centro docente el expediente con la propuesta de la resolución.
La secretaría de cada centro remite al Negociado de Convalidaciones la documentación de todas las solicitudes de convalidación presentadas.
El Negociado de Convalidaciones comprueba que cada solicitud reúna los requisitos formales y que los criterios de resolución cumplan con la normativa. Así mismo, se graba la solicitud en una base de datos, para su registro y seguimiento
Si todo es correcto, el Negociado de Convalidaciones pasa a la firma de la Secretaria de la Comisión Asesora de Convalidaciones la propuesta realizada por la Subcomisión de Convalidaciones de cada centro docente, convirtiéndose ésta en resolución definitiva.
Tras grabar la fecha de la resolución en su base de datos, el Negociado de Convalidaciones envía oficio de remisión con la resolución, a la secretaría del centro que corresponda.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La función que da origen a esta serie es dar validez académica a los estudios superiores cursados en universidades españolas o extranjeras, a efectos de proseguir estudios de primer o segundo ciclo en la Universidad Complutense.
Los expedientes se componen de los siguientes documentos:
- Instancia de solicitud de convalidación parcial conforme al modelo oficial.
- Certificado oficial donde consten las asignaturas aprobadas.
- Declaración jurada de no haber presentado solicitud de homologación del título en el caso de ser titulado (esto sólo en el caso de convalidación de estudios extranjeros).
- Fotocopia del DNI/NIE.
- Informe de la subcomisión de convalidaciones de la facultad que corresponda.
- Resolución de la Comisión de Convalidaciones .
Valoración, Selección, Eliminación: De acuerdo con la Resolución del Secretario General de la UCM de 12 de noviembre de 2007 (BOUCM 23), los expedientes se transferirán al archivo central correspondiente a los dos años de finalizar su vigencia administrativa, y los expedientes posteriores a 1966 serán destruidos a los cinco años de su producción.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: La totalidad de los expedientes incluyen datos personales de los alumnos que son de acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La liberalización total del acceso a estos documentos se producirá a los cincuenta años.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español, aunque en los casos de estudiantes con estudios en el extranjero se emplea la lengua de pais donde se hayan desarrollado estos estudios. mecanografiado y escritura humanística contemporánea.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Convenio Europeo de 11 diciembre 1953. (BOE 19 noviembre 1966)
- Orden Ministerial de 17 de mayo de 1969 (BOE 29) de competencia de Rectores de Universidad y Presidentes de Institutos Politécnicos Superiores.
- Resolución de 10 de junio de 1969 (BOE 9 de octubre), de aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1969
- Decreto 1676/1969 de 24 de junio (BOE 15 de agosto) de convalidación de estudios y títulos extranjeros por los españoles.
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
- Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (BOE 14 diciembre) de directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Real Decreto 1267/1994 de 10 de junio (BOE 11) que modifica el Real Decreto 1497/1987
- Normas sobre Convalidación y Adaptación de Estudios en la UCM, aprobada por Junta de Gobierno de 31 de marzo de 1998
- Real Decreto 69/2000 de 21 de enero (BOE 22) que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios
- Ley Orgánica 6/2001 de universidades 21 de diciembre (BOE 24.
- Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre (BOE 8 de noviembre), que regula los diplomas de español como lengua extranjera
- Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero (BOE 4 de marzo) regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
- Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE 15 de marzo de 2005) que establece los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
- Real Decreto 55/2005 de 21 de enero (BOE 25), que establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Ley Orgánica 4/2007 (BOE 13 abril de 2007) de modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM, en febrero de 2006. Revisado por el AGUCM en diciembre de 2007.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España