Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.5.01
Título /Nombre Atribuído: 08.5.01 EXPEDIENTES DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
[c]
01-01-1917
/
31-12-2001
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
rante el primer tercio del siglo XX empieza a surgir un interés institucional por regular la participación estudiantil en la vida universitaria. Así, la posibilidad de que asociaciones de estudiantes "legalmente constituidas" puedan participar en los órganos de gobierno universitarios se contempla por primera vez en el proyecto autonomista de 1919, aunque su suspensión en 1922 la hará inoperante. No obstante, en 1930 se regularán el reconocimiento de estas asociaciones y el modo de participación en la vida universitaria, aspectos que se modificarán sustancialmente con la llegada del régimen republicano en 1931, para finalmente volver a suspenderse toda participación estudiantil en 1934.
A partir de la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943, todos los alumnos universitarios estarán obligados a pertenecer al Sindicato Español Universitario, encuadrado en el partido de Falange Española y de la JONS, al que se le encomiendan una serie de funciones que incluyen desde la formación y encuadramiento político a la concesión de ayudas, pasando por el asesoramiento en los trámites administrativos, la organización de actividades tendentes a fomentar el espíritu de camaradería" (comedores, albergues, etc.), y la colaboración con los órganos encargados del cumplimiento de las obligaciones militares y civiles de los estudiantes, como las Milicias Universitarias o el Servicio Obligatorio de Trabajo. Desde 1965 se vuelven a permitir asociaciones de estudiantes, primero integradas en el SEU pero, desde 1968, también desvinculadas de este sindicato. La Ley General de Educación de 1970, que incluye un "Estatuto del Estudiante", establece, entre otras cosas, la posibilidad de éstos de intervenir individualmente o a través de asociaciones en la vida y el gobierno universitario. En 1974 se desarrolla legislativamente la participación estudiantil enla vida universitaria, aunque sin mencionar la posibilidad de establecer asociaciones de estudiantes. Cabe mencionar que los Estatutos de la UCM de 1970 tampoco contemplan el asociacionismo estudiantil, aunque sí la representación de los alumnos en los órganos de gobierno universitarios.
Durante todo este tiempo, todos lso asuntos relacionados con el asociacionismo y la representación estudiantil estuvieron encomendados a la Secretaría General y a la Oficialía Mayor. Pero en 1972, al desaparecer este último órgano, pasan a ser competencia de la Sección de Asuntos Generales de la Gerencia General, hasta que en 1976 se crea un nuevo vicerrectorado de Actividades Culturales y Régimen de Alumnos. En 1977 desaparece este Vicerrectorado, y sus funciones relativas a alumnos pasan al Vicerrectorado de Ordenación Académica. Hay que señalar que durante un breve período de tiempo, en 1979 y 1980, existió un Negociado de Asociaciones de Alumnos, adscrito a la Sección de Alumnos.
Será la Ley de Reforma Universitaria de 1983 la que establezca claramente el derecho de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno de su Universidad y a asociarse libremente. en consecuencia, en los Estatutos de la Universidad Complutense de 1985 se especifican todos los derechos y deberes de los estudiantes, entre los que destacan el de asociarse y el de participar en los órganos de gobierno, disponiendo para ello la elaboración de un Estatuto del Estudiante y un Reglamento sobre Órganos Estudiantiles. A pesar de esto, habrá que esperar a 1997 para que se apruebe un Estatuto del Estudiante de la UCM que recoge, entre otros, el derecho de asociación y establece la documentación y las condiciones necesarias para la creación de asociaciones estudiantiles. El Reglamento de Órganos Estudiantiles no llegó a aprobarse. Los Estatutos de 2003, por su parte, vuelven a limitarse a señalar el derecho de asociación como uno de los derechos de los estudiantes, aunque ahora establece la aprobación de un "Reglamento de la Comunidad Universitaria".
En todo caso, ya el mismo año 1983 se crea el Vicerrectorado de Estudiantes, que asume la mayor parte de las funciones relativas a éstos, incluyendo la creación de asociaciones; tras la aprobación de los estatutos, en 1986 es sustituido por el Vicerrectorado de Alumnos, que en 2003 vuelve a ser denominado Vicerrectorado de Estudiantes. Sin salir de esta dependencia, en 2006 se crea un Negociado de Gestión de Asociaciones de Estudiantes dependiente de la Vicegerencia de Gestión Académica.
Entre 1968 y 1997, el trámite que siguen estos expedientes es el siguiente:
1. Las Asociaciones presentan ante el Rectorado los correspondientes estatutos junto con el acta fundacional por triplicado, junto con la solicitud de legalización.
2. Si los Estatutos se ajustaran a lo previsto en el citado Decreto, las autoridades académicas aprobarán, en el plazo de diez días, la asociación, devolviendo uno de los ejemplares de los Estatutos a la propia Entidad con la diligencia de su aprobación. Las asociaciones adquieren así un estado legal provisional .
3. El Rectorado envía copia de los estatutos al Ministerio de Educación y Ciencia junto con la solicitud del correspondiente asiento en el Libro de Registro de Asociaciones de Estudiantes para su publicidad .
4. Dentro del plazo de quince días, las Asociaciones aprobadas presentarán los libros de socios, contabilidad y actas debidamente diligenciados.
5. El Rectorado devolverá el duplicado con diligencia de su conformidad, en cuyo momento la aprobación de la Asociación pasará a ser definitiva.
Desde 1997, el procedimiento es el siguiente:
1. Una vez redactados los estatutos y el acta constitucional de la asociación, se solicita el registro y legalización de la misma.
2. Entrega en el registro por triplicado del acta de constitución y los estatutos (donde constarán la denominación, el ámbito de actuación, domicilio, fines, órganos y administración, procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado, derechos y deberes de los asociados, y patrimonio), para su inclusión en el registro de asociaciones.
3. Si no se observara ninguna irregularidad en el acta fundacional ni en los estatutos, se dispondrá su inclusión en dicho registro.
4. Para la legalización definitiva es necesaria la previa legalización notarial de libros de actas, de contabilidad y de socios. Una vez diligenciados, se presenta ante las autoridades académicas el oficio en el que consta tal extremo.
5. Las autoridades competentes devuelven a la asociación diligencia de su conformidad. A partir de la recepción de dicha conformidad, la asociación pasa a ser aprobada definitivamente.
6. Envío de copia de los estatutos al Ministerio de Educación junto con la solicitud del correspondiente asiento en el Libro de Registro de Asociaciones de Estudiantes para su publicidad .
7. Las asociaciones que pretendan desarrollar sus actividades en más de un centro, informarán de esta circunstancia al rectorado de la Universidad .
8. En el caso de que las asociaciones quieran recibir cualquier tipo de dotación, ayuda o subvención, se exige registrar la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia (actualmente las comunidades autónomas han asumido las competencias y existen registros autonómicos) como parte del procedimiento de legalización.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Un primer conjunto de documentos de esta serie fue transferido en 1985 desde la Oficialía Mayor. El resto ha sido transferido entre 2004 y 2006 desde la secretaría del Vicerrectorado de Estudiantes.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La función que da origen a esta serie es la creación y reconocimiento de las asociaciones de estudiantes en la Universidad Complutense.
Los expedientes se componen de los siguientes documentos:
Entre 1968 y 1997:
1) Acta de constitución de la asociación.
2) Estatutos de la Asociación.
3) Copia de la Diligencia de legalización de los libros de actas, asociados y contabilidad en el Juzgado de Paz del Distrito.
4) Solicitud de legalización y
5) Diligencia de las autoridades académicas para hacer constar la conformidad de los estatutos con la legislación vigente.
6) Copia de la Diligencia de legalización en el libro de registro de asociaciones Rectorado de la UCM.
7) Copia de la carta del rectorado al representante de la asociación para hacerle constar que los estatutos han sido aprobados.
8) Copia del oficio que envía el rectorado al Director General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, adjuntándole copia de los estatutos de la Asociación.
9) Carta del Jefe de Servicio de Centros y Escuelas Universitarias al Rector de la UCM en la que le hace constar la inscripción de la Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones de Estudiantes y su número de registro.
Desde 1997:
1) Acta de constitución de la asociación.
2) Estatutos de la Asociación.
3) Copia de la Diligencia de legalización de los libros de actas, asociados y contabilidad.
4) Solicitud de legalización
5) Diligencia de las autoridades académicas (decanatos) para hacer constar la conformidad de los estatutos con la legislación vigente.
6) Copia de la Diligencia de legalización en el libro de registro de asociaciones de la facultad o escuela (salvo en el caso de asociaciones que superen el ámbito de una facultad o escuela, que quedarán registradas en el Vicerrectorado de Estudiantes).
7) Copia del oficio que se envía al Ministerio de Educación para el registro de la misma .
8) Copia de la carta del decanato al representante de la asociación para hacerle constar que los estatutos han sido aprobados.
9) Para recibir subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid, las asociaciones de estudiantes han de estar registradas en la misma Comunidad, contar con su código de identificación fiscal, y darse de alta en el impuestro de actividades económicas.
Valoración, Selección, Eliminación: Los expedientes han sido calificados de conservación permanente por la Comisión Calificadora de Documentos de la UCM. Los expedientes se transferirán al archivo central correspondiente a los dos años desde la extinción de la asociación, y al Archivo Intermedio a los cinco años (Resolución de 28 de diciembre de 2006, BOUCM 19 de enero de 2007)
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Serán de acceso restringido las comunicaciones con los representantes de la asociación, donde constan datos personales, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El resto de los documentos que conforman el expediente será de acceso libre. La liberalización total del acceso a estos expedientes se producirá a los cincuenta años.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiados, con algunos documentos en escritura humanística contemporánea.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Ley de Ordenación de la Universidad Española, de 29 de julio de 1943 (BOE 31 de julio)
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones (BOE 28)
- Decreto 818/1965 de 5 de abril, por el que se regulan las asociaciones profesionales de estudiantes (BOE 7)
- Orden de 3 de junio de 1965, complementaria del Decreto 818/1965 (BOE 5)
- Orden de 15 de marzo de 1966 de asociaciones de estudiantes (BOE 19)
- Orden de 23 de julio de 1966 de asociaciones de estudiantes (BOE 28)
- Decreto 2248/1968, de 20 septiembre, de asociaciones de estudiantes (BOE 23 ).
- Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes (BOE 12).
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE 29).
- Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE 1 de marzo).
- Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE 1 de septiembre)
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril. Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOE 11 de junio).
- Real Decreto 2372/1994 de 9 de diciembre de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones (BOE 28).
- Resolución de 30 de mayo de 1997 que aprueba el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense (BOCM 1 de agosto)
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 2000 que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Complutense
- Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24).
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 26).
- Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones (BOE23 de diciembre).
- Real Decreto 58/2003 de 8 de mayo (BOCM 28). Estatutos de la Universidad Complutense.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM, en abril de 2007.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]
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