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Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.04.1.03
Título /Nombre Atribuído: 04.1.03 EXPEDIENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO
[c]
01-01-1995
/
31-12-2005
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Desde el inicio de la serie, ha sido gestionada por las unidades encargadas de la gestión de los seguros sociales en la Universidad: Negociado de Seguros Sociales (1967-1977); Negociado de Seguros y Servicios Sociales (1977-1979); Adjuntía de Sección de Seguros y Servicios Sociales (1979-1986); Sección de Seguros y Servicios Sociales (1986-1988); Sección de Seguridad Social y Derechos Pasivos (1988-2001), y Servicio de Seguros Sociales.
El procedimiento de tramitación de esta serie es, en resumen, el siguiente.
Tras producirse el accidente, el Servicio de Seguros Sociales elabora un "volante de asistencia" solicitando la misma para el trabajador accidentado, y lo entrega al interesado para que a su vez lo entregue en el centro donde sea asistido.
Paralelamente, el Servicio de Seguros Sociales elabora por triplicado el "parte de accidente de trabajo", donde constan todos los datos del interesado y del accidente. Una copia se queda en el Servicio, otra se entrega al interesado y la tercera se envía a la Mutua colaboradora que corresponda
Si el accidentado causa baja por el accidente, en la Mutua le entregarán el "parte médico de baja", que será remitido al Servicio de Seguros Sociales, junto al parte de accidente de trabajo, directamente o a través del centro de trabajo. Este parte médico de baja lo realizará el médico facultativo por triplicado, uno para la Universidad, otro para la entidad que preste la asistencia sanitaria y el otro para la Mutualidad Laboral o la Mutua Patronal. De esta forma se inicia el correspondiente Expediente de Incapacidad Temporal.
Una vez recuperado, extenderá el "parte médico de alta", por duplicado y deberá entregar uno en el Servicio de Seguros Sociales y el otro a la Mutua correspondiente, para que finalice el cobro del subsidio.
La Mutua de Accidentes de Trabajo envía un escrito al Servicio de Seguros Sociales, indicando la cantidad total que corresponde deducir de las cotizaciones por Incapacidad Laboral Transitoria.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La documentación de esta serie fue ingresada de forma irregular en el AGUCM en una fecha indeterminada entre 1995 y 1999. No obstante, en enero de 2002 se dio forma legal a a esta entrega realizando la correspondiente Relación de Transferencia
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La serie se produce como consecuencia de la gestión de los documentos necesarios para el pago del subsidio correspondiente a las personas en situación de baja causada por accidentes de trabajo, así como el pago de las cuotas del trabajador a la Seguridad Social mientras dure esta situación.
Los expedientes incluyen los siguientes documentos:
- Volante de asistencia sanitaria, en su caso.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Parte médico de baja, en su caso.
- Parte médico de alta, en su caso
- Escrito de la Mutua colaboradora al Servicio de Seguros Sociales indicando las cotizaciones a deducir por la situación de Incapacidad Laboral Transitoria.
- Escritos de remisión de los partes médicos desde el centro de trabajo al Servicio de Seguros Sociales, si procede
- Generalmente se encuentran fotocopias de la ficha personal del trabajador, documentos de identidad, etc.
Valoración, Selección, Eliminación:
La serie fue valorada por la Comisión Calificadora de Documentos de la UCM en su sesión de 12 de julio de 2002; esta valoración fue aprobada por Resolución de 22 de julio de 2002 (BOCM de 22 de octubre). Se dispuso su eliminación total al decimosexto año.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Acceso restringido a los interesados, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, cabrá la comunicación de los datos al INSS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiados
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
En los centros sanitarios se conserva el original del volante de asistencia emitido por la unidad productora.
Existencia y Localización de las Copias: La Mutua colaboradora conserva una copia del parte de accidente de trabajo y otra de los partes médicos de baja y de alta. Los centros sanitarios conservan copia de los partes médicos de baja
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
- Fichero informatizado de Seguridad Social y Derechos Pasivos, regulado por la Resolución de 15 de diciembre de 1994 que regula los ficheros automatizados con datos personales de la UCM
- Banco de Datos en materia de pensiones públicas, regulado por RD 2566/1985, de 27 de diciembre (BOE 10 de enero de 1986), constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por dicho organismo.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Legislación que afecta a la serie:
- Ley 193/1963 de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social (BOE 30).
- O. de 17 de diciembre de 1964, establece el coeficiente de aportación al Fondo de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para 1964 (BOE 28).
- D. 907/1966 de 21 de abril. Texto articulado I de la Ley 193/1963 de Bases de la Seguridad Social (BOE 22 y 23).
- O. de 27 de abril de 1966, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE 29l). Desarrollada por la R. de 29 de abril de 1966 (BOE 4 de mayo).
- O. de 25 de junio de 1966, sobre el pago de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE 28).
- R. de 20 de octubre de 1966, sobre liquidación de primas a Mutualidades de accidentes de trabajo (BOE 26).
- O. de 22 de noviembre de 1966, que establece el coeficiente de aportación al Fondo de Compensación de accidentes de trabajo para 1966 (BOE 1 de diciembre)
- D. de 24 de noviembre de 1966. Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo: Reglamento de colaboración (BOE 29).
- O. de 20 de enero de 1967, en la que se fija la cuota para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE 26).
- D. 1563/1967 de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas Patronales de accidentes de trabajo (BOE 17).
- R. de 18 de marzo de 1968. Normas aplicables a accidentes de trabajo anteriores al 1 de enero de 1967 ( B.O. del Ministerio de Trabajo número 3).
- Circular 22/1026 de 2 de octubre de 1968, sobre normas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Boletín del Mutualismo Laboral, número 139).
- Circular 22/42 de 17 de enero de 1969, sobre mejora de prestaciones en Incapacidad Laboral Transitoria por accidentes de trabajo o enfermedad profesional (B. de Mutualismo Laboral, número 142).
- D. 2065/1974, de 30 de mayo. Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social (BOE 22 y 22 de junio)
- R.D. 1509/1976 de 21 de mayo. Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social (BOE 2 de julio)
- R.D. 267/1983 de 23 de febrero. MUFACE: sobre indemnizaciones por fallecimiento en accidente de trabajo (BOE 25).
- O. de 18 de julio de 1984. Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo: sobre colaboración en la gestión (BOE 2 de agosto).
- Circular 45/1979 del 20 de febrero. Accidentes de trabajo: dietas a percibir por desplazamientos para reconocimiento o tratamiento médico. (B.O. del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, nº 17).
- R.D. 2930/1979 de 29 de diciembre. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Tarifa de primas para la cotización (BOE 8 de enero de 1980).
- O. de 23 de septiembre de 1985. Accidentes de trabajo: Tasa de interés aplicable para determinar el valor actual del capital coste de pensiones de invalidez permanente o muerte (BOE 30).
- Ley 26/1985 de 31 de julio, de racionalización de la estructura y la acción protectora de la Seguridad Social (BOE 1 de agosto).
- R.D. 1558/1986 de 28 de junio. Instituciones sanitarias: Bases generales del Régimen de conciertos con Universidades (BOE 31 de julio).
- R. de 15 de diciembre de 1986. MUFACE: Concierto para la prestación de asistencia sanitaria en 1987 ( BOE 24).
- O. de 16 de diciembre de 1987. Accidentes de trabajo: Establece los modelos para la notificación y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación (BOE 29).
- R. de 18 de diciembre 1987. MUFACE: concierto para la prestación de asistencia sanitaria en 1988 (BOE 28)
- R. de 10 de mayo de 1989. Mutualidades de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión y de Funcionarios del Mutualismo Laboral: Autoriza la integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE 13).
- R. del 18 de diciembre de 1990. MUFACE: Concierto para prestaciones de asistencia sanitaria en 1991, 1992 y 1993 (BOE 28).
- R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29).
- R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Reglamento de colaboración en la gestión (BOE 12)
- R. de 20 de mayo de 1996. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Aplicación en el ejercicio 1995, del Reglamento General sobre colaboración en la gestión (BOE 6 de junio).
- R. de 27 de diciembre de 1996. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Modifica la contabilidad de 1996 (BOE 17 de enero de 1997).
- R.D. 250/1997 de 21 de febrero. Modifica Reglamentos Generales sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sobre inscripción de las empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 11 de marzo).
- R.D. 576/1997 de 18 de abril. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Modifica el Reglamento General sobre colaboración en la Gestión (BOE 24).
- R. de 25 de junio de 1997. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Procedimientos contables para registro de operaciones, relativas a deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago o para las que se haya iniciado procedimiento ejecutivo de cobro (BOE 4 de julio).
- O. de 27 de junio de 1997. Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Dotación de reservas (BOE 10 de julio).
- R.D. Ley 6/2000 de 23 de junio. Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Posibilidad de dar altas y bajas por incapacidad temporal (BOE 24).
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por AGUCM, en agosto de 2002. Revisiones realizadas por AGUCM en octubre de 2004 y febrero de 2006.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]
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