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09.2.01 EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.09.2.01

Título /Nombre Atribuído: 09.2.01 EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

[c] 01-01-1639 / 31-12-1951

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de Instrucción Pública de 1857 establece, entre las funciones del Estado, la inspección de la enseñanza en todos sus niveles, pública o privada. Esta competencia fue encomendada, entre otros, a los Rectores de las Universidades, en sus respectivos distritos. Sin embargo, el Reglamento de Administración de la Insrucción Pública de 1859 establece, sin perjuicio de esta competencia, la existencia de inspectores específicos para la primera enseñanza que, en la práctica, realizarían esta función en la mayor parte de los casos. En 1874 se confirma que a los Rectores les estará encomendada la inspección de la segunda enseñanza y de las Escuelas Normales, pero que la inspección de la primera enseñanza los estará a los inspectores específicos nombrados para ello por el Consejo de Instrucción Pública. No obstante, desde 1887 estas labores inspectoras de los Rectores serán asumidas por los inspectores provinciales y generales. En 1898 se devuelve a los Rectores las competencias de inspección en los establecimientos de enseñanza superior de su distrito, asimilándolos a los inspectores generales, pero la inspección de la primera y segunda enseñanza sigue en manos de los inspectores específicos, sin perjuicio de la jefatura del Recftor en todos los establecimientos educativos de su distrito. En 1902 vuelve a eximirse a los Rectores de esta competencia, aunque sí se les encomienda la coordinación de los inspectores en su distrito. En 1910 la inspección de primera enseñanza se independiza de hecho de los rectores. En 1917 se les encomienda la dirección de las inspecciones provinciales, encargadas de los establecimientos de segunda enseñanza y superiores. Desde entonces, a los Rectores de las Universidades, en cuanto delegados gubernamentales en materia de instrucción pública en su distrito, les corresponderá meramente la supervisión general de las inspecciones. Finalmente, en 1938 se creó en la zona franquista la Inspección de Enseñanza Media, adscrita directamente al Ministerio de Educación Nacional, con lo que los rectores perdieron definitivamente cualquier vinculación con la inspección de establecimientos de enseñanza.

En términos generales, el procedimiento de inspección no varió demasiado. Los que pretenden crear un establecimiento de enseñanza, al menos un mes antes de su apertura deberá ponerlo en conocimiento, acompañando:
Dos copias en papel simple de la instancia, haciendo constar nombre del director, lugar y local en el que se ha de establecer. Ha de adjuntar el certificado de buena conducta y residencia, expedido por la Autoridad municipal del lugar donde haya residido los tres últimos años y los títulos que posea.
Presentará, junto con la instancia tres ejemplares del Reglamento por el que se ha de regir el establecimiento, y otras tres de los estatutos aprobados (en el caso de tratarse de Sociedades o Corporaciones), un plano, también por triplicado, del local con las notas explicativas del mismo y un informe de la autoridad local, exponiendo las condiciones de salubridad, seguridad e higiene del edificio.
Debe presentar un cuadro de las enseñanzas, en el que aparezca el número, nombre y orden de las asignaturas, y un inventario de todo el material científico si lo tuviere.
Será devuelto uno de los ejemplares, con la firma del responsable y el sello del Instituto general y técnico de la provincia, anotando fecha de la presentación.
Si los documentos presentados no reúnen las condiciones exigidas, serán devueltos al interesado en el plazo de ocho días, señalando lo que se debe subsanar.
El director del Instituto, ordenará dentro del plazo de ocho días la inserción, en el Boletín Oficial de la provincia, de la solicitud y de los documentos, dando un plazo de quince días para reclamaciones, Dentro de este último plazo examinará los demás documentos, y pedirá informes al Delegado de Medicina y al Inspector de primera enseñanza.
En el informe se indicará el número de alumnos, según la capacidad del local.
Terminada la instrucción del expediente, y unidos los informes y reclamaciones presentadas, se remitirá al Rectorado correspondiente.
Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído en el expediente ninguna resolución, el establecimiento podrá abrir su matrícula.como parte del procedimiento de legalización.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso: Los expedientes de inspección de colegios formaban parte de un ingreso irregular realizado en 1999. Durante el desarrollo de las obras de remodelación de parte del antiguo edificio de la Universidad, en la calle San Bernardo, de Madrid, para la instalación de la Biblioteca Histórica de la UCM, se descubrió en un sótano un conjunto de documentación y publicaciones. En principio, la Biblioteca de la UCM se hizo cargo de este conjunto, introduciendo el material en cajas de embalaje, para entregarlo casi inmediatamente a la Oficialía Mayor, que lo depositó en la AGUCM. Su organización y descripción se ha realizado entre 2003 y 2005.
Los expedientes de visitas de boticas ingresaron en el AGUCM en 2010, procedentes del Departamento de Farmacia y Tecnología Farmaceutica.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La función que da origen a la serie es la inspección de establecimientos sometidos a la autoridad del Rector, principalmente colegios. No obstante, se incluyen también inspecciones y visitas a otros establecimientos que, por diversas circunstancias, se relacionaron la la Universidad edn algún momento, como boticas y farmacias.
Los expedientes relativos a establecimiento de enseñanza incluyen los siguientes documentos:
Instancia solicitando autorización para la apertura del establecimiento.
Cuadro de las enseñanzas comprendiendo número, nombre y orden de las asignaturas.
Inventario del material científico.
Partida de bautismo (si el nacimiento tuvo lugar antes de la ley de 18 de junio de 1870) o el acta de nacimiento extendida en el Registro Civil (si fuese posterior a dicha fecha).
Certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del lugar donde haya residido en los tres últimos años.
Certificado de residencia del director del establecimiento.
Títulos que posea el director del establecimiento.
Estatutos.
Plano del local, con nota explicativa del mismo.
Informe de las condiciones de salubridad, seguridad e higiene del edificio

Valoración, Selección, Eliminación: La serie ha sido declarada de conservación permanente por la Comisión Calificadora de Documentos de la UCM (Resolución de 28 de diciembre de 2006, BOUCM 19 de enero de 2007)

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Esta serie no tiene restricciones de acceso.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea.

Características Físicas y Requisitos Técnicos: En algunos casos, los expedientes incluyen fotografías del edificio y documentación de gran formato, especialmente planos y cuadros de asignaturas, a veces adornados.

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE (sólo inspecciones de establecimientos de enseñanza):
- Ley de 9 de septiembre de 1857 (G. 10), de Instrucción Pública
- Reglamento de 20 de julio de 1859, de Régimen y gobierno de la Instrucción Pública
- Decreto de 19 de junio de 1874 (G. 20), que determina el modo de ejercer la inspección de los establecimientos de Instrucción pública.
- Real Decreto de 17 de diciembre de 1875 (G. 18), organizó una Junta de inspección y estadística de la Instrucción pública.
- Real Decreto de 2 de julio de 1887 (G. 12), que modificó la Inspección general de enseñanza.
- Real Decreto de 21 de octubre de 1889 (G. 22), reorganizando el servicio de Inspección
- Real Orden de 28 de junio de 1890 (G. 6 de julio), que fijó la competencia de los inspectores generales de enseñanza.
- Real Decreto de 27 de marzo de 1896 (G. 28), que aprobó el reglamento para la Inspección de la enseñanaza.
- Real Decreto de 11 de octubre de 1898 (G. 13), que dispone que los rectores de Universidad son inspectores natos de todos los establecimientos de enseñanza pública y privada.
- Real Decreto de 1 de julio de 1902 (G. 2), que reorganiza la inspección de enseñanza no oficial
- Real Decreto de 26 de agosto de 1902 (G. 28) que reorganiza la inspección de la enseñanza oficial
- Real Decreto de 1 de septiembre de 1902 (G. 4) sobre la inspección de la enseñanza no oficial
- Real Decreto de 2 de octubre de 1902 (G. 14) sobre la inspección de la enseñanza no oficial
- Real Decreto de 27 de mayo de 1910 (G. 29) que reorganiza la inspección de la enseñanza
- Real Decreto de 5 de mayo de 1913 (G. 13) que reorganiza la inspección de la enseñanza primaria.
- Real orden de 23 de junio de 1913 (G. 27) que desarrolla el Real Decreto de 5 de mayo de 1913
- Real Decreto de 20 de diciembre de 1917 (G.21) que reorganiza la inspección general y provincial de enseñanza.
. Ley de 20 de septiembre de 1938 (BOE 23) sobre la Enseñanza Media.
- Decreto de 20 de septiembre de 1938 (BOE 23) organizando la Inspección de Enseñanza Media

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por AGUCM, en abril de 2007. Revisada por AGUCM, en agosto de 2011.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.

Volumen y soporte

  • 156 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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