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04.3.04 EXPEDIENTES DE CONCURSOS DE PERSONAL DOCENTE

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.04.3.04

Título /Nombre Atribuído: 04.3.04 EXPEDIENTES DE CONCURSOS DE PERSONAL DOCENTE

[c] 01-01-1841 / 31-12-2011

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Desde la Ley de Instrucción Pública de 1857, las Universidades incorporan entre sus funciones el gobierno del distrito universitario en materia educativa, incluyendo la selección del profesorado de primera enseñanza. esta función aparece desde el principio encomendada a la Secretaría General. Sin embargo, mientras que ya desde 1857 aparece un negociado dedicado específicamente a la "primera enseñanza", hay que esperar hasta 1889 para que encontremos un "Negociado Primero: Asuntos Generales, Títulos y Personal". Los negociados dedicados a la primera enseñanza permanecen hasta 1917, momento en que las fuentes dejan de citarlos, aunque la existencia de documentación demuestra que es muy probable que continúen ejerciendo sus funciones hasta la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943, que definitivamente restringe las funciones de las universidades a la educación superior. En cuanto a la provisión de plazas docentes universitarias, a partir de la desaparición de los negociados en las fuentes en 1917 también desconocemos si continuó existiendo alguna unidad administrativa dentro de la Secretaría General que se ocupase específicamente de esta función. No obstante, en 1932 reaparece un "Negociado de Personal", que probablemente continúa en sus fuciones hasta que en 1943 la gestión del personal quede encomendada a la Oficialía Mayor. Dentro de esta, en 1944 esta documentación quedará al cargo sucesivamente de la nueva Sección de Personal (1944 / 1955), el Negociado de Personal y Títulos de Bachiller (1955 / 1958), el Negociado de Personal (1958 / 1966), y la Subsección de Personal (1966 / 1971). Con la entrada en vigor de los primerso Estatutos de la UCM, en 1971, la gestión de los concursos de personal docente pasa a la Gerencia General, y dentro de ella al Negociado de Personal Docente, adscrito a la Sección de Personal. En 1976 pasa a la Sección de Personal Docente, que a su vez se integra en la Vicegerencia Oficialía Mayor hasta 1980, fecha en que se integra en la nueva Vicegerencia de Personal. En 1986 la sección se convierte en Servicio de Personal Docente, dentro del cual existirá un Negociado de Concursos y Oposiciones, que, a su vez, se convertirá en Sección de Concursos en 1988. En 2003 el Servicio de Personal Docente pasa a depender de la nueva Dirección de Personal. En 2006 se reestructura en profundidad la organización administrativa relacionada con la gestión del personal, y esta documentación pasa a ser responsabilidad de la Unidad de Selección del Personal Docente e Investigador, dependiente del Servicio de Selección de Personal, que a su vez se mantiene dentro de la Dirección de Personal. En 2012 se vuelve a una gestión separada para los diferentes tipos de personal, de modo que se crea un Servicio de Gestión del Personal Docente e Investigador al que le correponde la gestión de esta serie.

Entre 1943 y 1970:

- Traslado al Rector de la Orden del Ministro en la que se resuelve convocar el concurso-oposición.
- Publicación de la Convocatoria.
- Traslado al Decano de la Orden Ministerial.
- Instancias, abono derechos de examen, Relación de títulos, méritos académicos y Publicaciones (sólo aparecen a veces).
- Minuta del oficio de remisión del Rector dirigido al Gobernador civil adjuntando la relación provisional de candidatos excluidos para su publicación en el BOE.
- Publicación el el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Universidad de las lista de aspirantes admitidos y excluídos.
- Oficio de remisión del Rector al Decano adjuntando relación provisional de candidatos admitidos.
- Oficio y relación definitiva de candidatos admitidos enviados por el Rector al Decano.
- Oficio y relación definitiva de candidatos admitidos enviados por el Rector al Gobernador Civil.
- Oficio del Rector al Decano remitiendo los expedientes de los candidatos admitidos.
- Recortes disposiciones en el BOE.
- Oficio del Decano comunicando al Rector la propuesta de Tribunal acordado en la Junta de Facultad.
- Oficio del Rector al Director General de Enseñanza Universitaria comunicando el Tribunal acordado en la Junta de Facultad.
- Cuestionarios redactados por el Tribunal, se hacen públicos.

Entre 1970 y 1983:

- Presentación de instancias dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia.
- Publicación lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
- Nombramiento del Tribunal por el Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicación en el BOE.
- Publicación en el BOE de relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
- Constitución del Tribunal.
- Publicación en el BOE de la forma del lugar y fecha de realización del concurso-oposición.
- Relación de aspirantes aprobados elevada por el Presidente al Ministro de Educación.
- Orden publicada en el BOE con los aspirantes aprobados.

Procedimiento provisional (1982):
- La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación convoca el concurso público.
- Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Convocatoria.
- Solicitud del interesado presentada en el Registro correspondiente, en los diez días hábiles desde el siguiente en que se publica la Convocatoria.
- La Junta de Gobierno de la Universidad determina los criterios para valoración de los méritos de los concursantes.
- La Junta de Facultad nombra la Comisión que se constituirá para la valoración del concurso.
- El Decano traslada al Vicerrector de Ordenación Académica el Acuerdo de la Junta de Facultad.
- Constitución de la Comisión al menos con tres de sus cinco miembros y formulación de propuestas de aspirantes para la resolución del concurso.
- El Departamento o Cátedra al que pertenecen los aspirantes envía a la Comisión los informes de los mismos (si no llegaran en plazo la Comisión prescindirá de su consideración).
- Las propuestas de la Comisión serán enviadas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
- Resolución de la Junta de Gobierno.
- La Universidad envía a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la relación nominal de los Profesores que hayan sido contratados especificando la plaza o contrato que venían desempeñando con anterioridad así como él adjudicado en el concurso.

Entre 1983 y 1991:

- El Rector, previo informe de los Departamentos y de las Juntas de Facultad y de la Junta de Gobierno, comunica la existencia de plaza/s vacante/s al Consejo Social que decide la amortización o el cambio de denominación o de categoría de la plaza.
- El Consejo Social comunica la decisión a la Junta de Gobierno que con los informes de los Departamentos y las necesidades docentes acuerda que dicha plaza sea provista mediante concurso de méritos entre Profesores pertenecientes al Cuerpo a que corresponda la vacante.
- Constitución de la Comisión.
- La Universidad comunica al Consejo de Universidades la designación del Presidente y del Vocal titular de la Comisión. El Consejo de Universidades por sorteo elige los 3 tres restantes. Se remite la convocatoria del concurso (se incluyen los modelos de instancia y de “currículum vital”) mediante Resolución del Rector al Boletín Oficial del Estado y al de la Comunidad Autónoma.
- Los aspirantes remitirán la solicitud al Rector junto con los documentos acreditativos.
- Se publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente subsanados los errores se publica la lista definitiva.
- El Presidente de la Comisión convoca a los miembros para el acto de constitución y a los aspirantes para el acto de presentación que es público y en el que entregan la documentación correspondiente.
- La Comisión mediante informe motivado propone el nombramiento de candidatos.
- El Rector efectúa el nombramiento del candidato y lo comunica al Consejo de Universidades.
- La Resolución del concurso es publicada en el BOE.

Entre 1991 y 2001: Concursos de acceso:

- La Junta de Gobierno al quedar vacante una plaza de funcionario docente decide, previo informe del Departamento y de la Junta de Facultad y según las necesidades docentes amortizar o cambiar la denominación o categoría de la plaza.
- La Junta de Gobierno decide la convocatoria del concurso para la plaza, definida por el nombre de su Área de conocimiento, indicando el Departamento al que corresponde.
- La convocatoria del concurso es publicada en el BOE.
- La Junta de Gobierno, previo informe del Departamento y de la Junta de Facultad nombra la Comisión.
- Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos remitirán la solicitud al Rector de la Universidad en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria, mediante instancia y junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el concurso
- Finalizado el período de presentación de solicitudes, el Rector, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector.
- Una vez constituida la Comisión y antes de comenzar la primera prueba, se fijarán y se harán públicos los criterios en que se fundamentará su juicio sobre los méritos de los concursantes.
- El Presidente de la Comisión notificará a todos los interesados, la fecha, hora y lugar para la presentación de los concursantes y entrega por los mismos de la documentación correspondiente.
- Antes del comienzo de las pruebas cada miembro de la Comisión entregará al Secretario un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante y tras la celebración de éstas informe sobre la valoración que merece cada concursante.
- Al finalizar la actuación de la Comisión entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso.- Los nombramientos serán efectuados por el Rector tras la recepción del expediente administrativo por la Secretaría General y después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos requeridos.
- Con su publicación el nombramiento surtirá plenos efectos.
- Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector que será valorado por una Comisión presidida por el Rector. Si la propuesta reclamada es ratificada se elevará el expediente al Consejo de Universidades.


- Entre 2002 y 2007: Sistema de Habilitación Nacional:

1ª fase:
Las Universidades habrán de acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados y comunicarlas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria que informará al Gobierno.

2ª fase:
Las Universidades, una vez celebradas las pruebas de habilitación convocarán el correspondiente concurso de acceso.

Fase de Habilitación Nacional:

- Las Universidades, durante los meses de septiembre, enero y mayo de cada año, comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria las plazas que deben ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, determinando las áreas de conocimiento con indicación del cuerpo y Universidad a que correspondan. Cuando las plazas sean de instituciones sanitarias la Universidad deberá contar con la conformidad de la Administración pública responsable de la institución sanitaria concertada.
- La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria clasifica las comunicaciones y presenta a la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria para su informe la convocatoria de las pruebas de habilitación, determinando el número de habilitaciones, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen en función del número de plazas disponibles para concurso.
- La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria remitirá, dentro de los quince días siguientes a la emisión del informe por la Comisión, al BOE la resolución de convocatoria de las pruebas para su publicación y lo incluirá en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Los candidatos remitirán la correspondiente solicitud al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, mediante instancia, junto a los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en las pruebas.
- Concluido el período de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que deberá publicarse en el BOE y en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria. Se abrirá, tras la publicación, un plazo de diez días para las reclamaciones y, finalizado este plazo la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en plazo máximo de quince días, mandará publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.


- Los miembros de las Comisiones de habilitación, titulares y suplentes, serán elegidos por sorteo público, realizado en el lugar que se hubiera señalado en la convocatoria correspondiente, por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, cuya celebración será anunciada en el BOE al mismo tiempo que la lista definitiva de candidatos que desean ser habilitados
- La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria publicará, en el boletín de información electrónico la lista de sorteables en un plazo no superior a diez días desde el anuncio del sorteo. La lista podrá ser reclamada ante la Secretaría General dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma y las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de diez días.
- Realizado el sorteo, el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria procederá al nombramiento de los miembros de las Comisiones, titulares y suplentes, a quienes comunicará el resultado y remitirá la composición de las mismas, indicando quienes actuarán como Presidente y Secretario, al BOE en un plazo máximo de veinte días. Estableciéndose un plazo máximo de diez días para la presentación de reclamaciones y de otros diez para su resolución.
- El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada. La renuncia deberá ser comunicada a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción de la comunicación. El Presidente del Consejo resolverá en el plazo de diez días. Si procede, el miembro que renuncia será sustituido por uno de los suplentes. En los casos de abstención, los interesados no deberán actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente. Cuando se produzca recusación el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada; en el primer caso el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria acordará su sustitución por un suplente; en el segundo caso, el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria resolverá en el plazo de tres días.
- Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del nombramiento de sus miembros. El Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
- La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros y los miembros que no acudieren al citado acto serán cesados y sustituidos.
- Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Si una vez comenzada la primera prueba, la Comisión quedara con menos miembros se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
- En el acto de constitución, la Comisión fijará y, antes del acto de constitución, hará públicos los criterios para la valoración de las pruebas de habilitación.
- Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica, propias de la misma, auxiliado por el personal de administración y servicios que le asigne la Universidad en cuya sede se celebren las pruebas.
- El Presidente titular de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos al proceso de habilitación para realizar el acto de presentación, que será público y se celebrará en la Universidad donde se celebren las pruebas. La resolución deberá ser publicada con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto. En este acto se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y se harán públicas por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez
- Las pruebas de habilitación se realizarán en la Universidad donde preste servicios o esté adscrito el Presidente de la correspondiente Comisión. Serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.
- Finalizadas las pruebas primera y segunda de habilitación cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado. A la vista de los informes la Comisión procederá a una votación que en el caso de Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad determinará el paso a la tercera prueba, en el de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Universidad, determinará o no el proceso de habilitación. La realización de la tercera prueba, con presentación de informe razonado de cada uno de los miembros de la Comisión y el proceso de votación determinará la habilitación o no de los Catedráticos de Universidad
- El Presidente de la Comisión, finalizadas las pruebas, elevará una propuesta motivada y vinculante al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos. Junto con la propuesta entregará en la Secretaría General de la Universidad donde se hayan celebrado las pruebas y ésta remitirá a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada candidato.
- La relación de candidatos habilitados será publicada en el BOE en el plazo máximo de un mes.
- Contra la resolución de habilitación, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, en el plazo máximo de diez días desde la publicación en el BOE, que será valorada por una Comisión que en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. Si se aceptase la reclamación la Comisión de deberá formular nueva propuesta. La reclamación no paralizará las propuestas ni los procesos de los concursos de acceso que deberán convocar las Universidades.
- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Fase de concursos de acceso:

- Los concursos de acceso podrán ser convocados por la Universidad, siempre y cuando, las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria y serán publicados en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma a partir de los quince días siguientes de la publicación en el BOE de la relación de candidatos habilitados.- La convocatoria se realizará mediante resolución del Rector, con indicación de las características de las solicitudes y los plazos para la presentación de las mismas, la composición de la Comisión, las fases de desarrollo del concurso, las características, lugar y fecha del acto de presentación y las normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.
- Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de que se trate.
- Los concursos de acceso serán resueltos en cada Universidad por una Comisión constituida a tal efecto de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos.
- La Universidad hará pública la composición de las comisiones así como los criterios para la adjudicación de las plazas.
- Los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el correspondiente censo público que anualmente se comunica al Consejo de Coordinación Universitaria.
- En el plazo máximo de dos años deberán proveerse las plazas siempre que haya algún concursante a las mismas.
- Las comisiones que juzguen los concursos propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
- Los nombramientos serán efectuados por el Rector de la Universidad que convoca, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos en el plazo de los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. Si así no procediese el Rector nombrará al siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
- Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino.
- Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días ante el Rector de la Universidad a la que corresponda la plaza. Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por una Comisión que examinará el expediente relativo al concurso y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. Si no fuese ratificada la Comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.
- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


- Desde 2007:

- Las Universidades, con anterioridad al día 10 de mayo de cada año, comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria las plazas que deben ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, determinando las áreas de conocimiento con indicación del cuerpo y Universidad a que correspondan. Cuando las plazas sean de instituciones sanitarias la Universidad deberá contar con la conformidad de la Administración pública responsable de la institución sanitaria concertada.
- Recibidas las comunicaciones de las Universidades y, dentro de los treinta días siguientes, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria elevará a la consideración e informe de la Comisión Académica la convocatoria de las pruebas de habilitación.
- Las pruebas de habilitación nacional serán objeto de una única convocatoria anual, en la que se determinará el número de habilitaciones objeto de la convocatoria, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen. El número de habilitaciones convocadas estará en función de las plazas comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, la existencia de vacantes resultantes de concursos de acceso, la existencia de habilitados que no ocupen plaza, los concursos de acceso cubiertos por profesores funcionarios, el número de profesores de cada área y categoría.
- Los concursos de acceso podrán ser convocados por la Universidad, siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Los mencionados concursos serán publicados en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

- Acreditación Nacional:

- Las Comisiones de Acreditación son designadas por el Consejo de Universidades previo envío por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de una lista de posibles miembros. Deberá elegirse igual número de titulares que de suplentes atendiendo a los criterios de experiencia docente e investigadora y experiencia en actividades de evaluación académica, científica o tecnológica.
- Con carácter previo a su designación los miembros de las Comisiones firmarán un Código Ético elaborado por la ANECA que será público. El incumplimiento del Código puede dar lugar a revocación.
- Se constituirá al menos una Comisión por cada una de las ramas del conocimiento siguientes: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería, Arquitectura.
- Las Comisiones rendirán cuentas a la ANECA y ésta informará al Consejo de Universidades del funcionamiento de las Comisiones y los resultados de sus actuaciones con la periodicidad que establezca el Consejo.
- La ANECA publicará los currícula de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones.
- Las Comisiones tendrán carácter permanente. El nombramiento del presidente se hará por tres años y el de los vocales por dos. Y se renovarán periódicamente.
- Las Comisiones se reunirán mediante convocatoria de su Presidente cuantas veces sean necesarias y, al menos una vez al mes.
- La constitución de cada Comisión se realizará en su primera reunión, de la cual la ANECA dará la debida publicidad.
- En los casos de renuncia, abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión, éstos serán sustituidos por suplentes.
- Los candidatos que deseen tomar parte en el procedimiento de acreditación remitirán a la ANECA una solicitud en la que harán constar el cuerpo docente y la rama del conocimiento por la que quiere ser evaluado.
- Una vez recibidas las solicitudes, la ANECA comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la documentación preceptiva establecida para la acreditación en cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Después la ANECA pondrá la documentación a disposición de las Comisiones.
- Se abrirá un plazo de subsanación de errores por no presentación de la documentación. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, transcurridos tres meses , se producirá la caducidad del mismo
- Las Comisiones remitirán la documentación aportada por los solicitantes al menos a dos expertos para la elaboración de informes individuales. Los criterios de selección de los expertos y los procesos de actuación serán aprobados por el Consejo de Universidades previa propuesta de la ANECA. Las Comisiones podrán solicitar informes adicionales.
- Las Comisiones examinarán la documentación presentada y los informes de los expertos para emitir su propio informe. Podrán recabar de los solicitantes aclaraciones adicionales que serán entregadas, por escrito, en el plazo de diez días.
- En el caso de evaluación negativa las Comisiones remitirán sus propuestas de resolución a los interesados, junto con el informe de los expertos y éstos, en el plazo de diez días, dirigirán al Presidente de la Comisión las alegaciones pertinentes, que deberán ser valoradas por la Comisión.
- La Comisión resolverá sobre la solicitud de acreditación en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la ANECA. Dicha resolución será motivada y deberá ser notificada al interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya sido dictada y se publicará dentro de los quince días siguientes en la página web del Ministerio competente.
- La ANECA comunicará la resolución al Consejo de Universidades, que expedirá a favor del candidato el correspondiente certificado de acreditación.
- Contra las resoluciones de las Comisiones se podrán presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el Consejo de Universidades. En el caso que sea estimada la reclamación, la Comisión de reclamaciones remitirá su resolución a la ANECA.
- La resolución de la Comisión de reclamaciones podrá ser recurrida en alzada ante la presidencia del Consejo de Universidades.

- Concursos de acceso (ver Nota):

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: La documentación ha ingresado en el AGUCM mediante transferencias irregulares en fechas indeterminadas hasta 1999, momento en que empieza a ingresar mediante transferencias normalizadas

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La función que da origen a la serie es el proceso selectivo para cubrir plazas mediante el procedimiento de concurso entre el personal docente de la Universidad.
Entre 1943 y 1970:
- Traslado al Rector de la Orden del Ministro en la que se resuelve convocar el concurso-oposición.
- Publicación de la Convocatoria.
- Traslado al Decano de la Orden Ministerial.
- Instancias, abono derechos de examen, Relación de títulos, méritos académicos y Publicaciones (sólo aparecen a veces).
- Minuta del oficio de remisión del Rector dirigido al Gobernador civil adjuntando la relación provisional de candidatos excluidos para su publicación en el BOE.
- Publicación el el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Universidad de las lista de aspirantes admitidos y excluídos.
- Oficio de remisión del Rector al Decano adjuntando relación provisional de candidatos admitidos.
- Oficio y relación definitiva de candidatos admitidos enviados por el Rector al Decano.
- Oficio y relación definitiva de candidatos admitidos enviados por el Rector al Gobernador Civil.
- Oficio del Rector al Decano remitiendo los expedientes de los candidatos admitidos.
- Recortes disposiciones en el BOE.
- Oficio del Decano comunicando al Rector la propuesta de Tribunal acordado en la Junta de Facultad.
- Oficio del Rector al Director General de Enseñanza Universitaria comunicando el Tribunal acordado en la Junta de Facultad.
- Cuestionarios redactados por el Tribunal, se hacen públicos.

Entre 1970 y 1982

- Instancia del interesado adjuntando Hoja de Servicios y documentación acreditativa.
- Minuta del oficio de remisión de la Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos (se adjunta), enviados por el Vicerrector y dirigidos al Director General de Enseñanza Superior e Investigación.
- Minuta del oficio de remisión de la Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos (se adjunta), enviados por el Vicerrector y dirigidos al Director General de Enseñanza Superior e Investigación.
- Minuta del oficio de remisión enviado por el Vicerrector al Decano de la Facultad adjuntando el expediente del concurso (no se adjunta).


Procedimiento provisional (1982):

- Oficio de remisión acompañando fotocopia del BOE de la Resolución de la Convocatoria, enviado a Administradores, Gerentes de Facultades y Directores de Escuelas.
- Oficio del Vicerrector de Ordenación Académica a los Decanos y Directores de Escuelas y Centros para que propongan la composición de la Comisión.
- Oficio del Decano trasladando al Vicerrector de Ordenación Académica la composición de la Comisión.
- Acta de constitución de la Comisión .
- Instancia del concursante (conforme al modelo que se recoge en el anexo II de la Resolución de 5 agosto de 1982), dirigida al Rector.
- A la instancia se acompaña: 1º Certificado expedido por la Secretaría General de la Universidad donde el candidato preste sus servicios; 2º si el contrato al que se concursa es de Profesor Adjunto se acompaña fotocopia compulsada del título de Doctor o del Acta de aprobación de la tesis doctoral; 3º si se concursa a Profesor agregado de Escuela Universitaria se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación académica oficial; 4ª Declaración jurada (modelo anexo III de la Resolución) de no percibir otra remuneración que la establecida para el régimen de dedicación exclusiva; 5º Currículum Vitae, especificando la actividad investigadora desempeñada, trabajos científicos publicados, proyectos de investigación, etc, y Memoria con el Proyecto Docente y el Proyecto de Investigación.
- Informes de los Departamentos acerca de los candidatos, enviados al Decano.
- Propuesta de la Comisión.
- Relaciones nominales de los profesores a los que se ha adjudicado contrato en virtud del concurso (enviadas por el Rector al Director General de Ordenación Universitaria).

Desde 1983 a 1992:

- Instancias de los aspirantes a la plaza, adjuntando justificantes del pago por derechos de examen y documentación acreditativa (título compulsado, currículum vital, proyecto docente). Sello de entrada en el Registro General y Sello de entrada en el Servicio de Personal Docente.
- Lista provisional de aspirantes excluidos y admitidos.
- Lista definitiva de aspirantes excluidos y admitidos.
- Escrito del Presidente de la Comisión comunicando la recepción de la documentación presentada por los aspirantes.
- Cuando se nombran Profesores de otras Universidades: Oficios de remisión adjuntando el nombramiento por parte de la Universidad de procedencia y la concesión de la comisión de servicios por parte de la Universidad receptora.
- Acta de constitución de la Comisión.
- Resolución del Presidente de la Comisión convocando para el Acto de Constitución.
- Criterios de valoración.
- Acta de presentación.
- Informe razonado sobre méritos.
- Acta de la primera prueba.
- Acta de la segunda prueba.
- Informe colegiado razonado.
- Propuesta de provisión de plaza.
- Resolución de la Comisión.
- Oficio de remisión del Vocal Secretario adjuntando la documentación citada al Secretario General.
- Oficio de remisión del Rector adjuntando al interesado la Resolución con su nombramiento.
- Fotocopia del BOE en el que se inserta la Resolución del concurso.

- Entre 1992 y 2001:

- Resolución para publicación de convocatoria en el BOE.
- Instancias de los aspirantes a la plaza con documentación acreditativa.
- Lista provisional de aspirantes excluidos y admitidos.
- Lista definitiva de aspirantes excluidos y admitidos.
- Comunicación del Presidente de la Comisión notificando la recepción de la documentación presentada por los aspirantes.
- Resolución del Presidente de la Comisión convocando para el Acto de Constitución.
- Informes sobre méritos docentes o investigadores de los concursantes emitidos por sus universidades.
- Acta de presentación.
- Informe razonado de la Comisión sobre los méritos de los aspirantes
- Informe razonado de los miembros de la Comisión sobre la valoración de los aspirantes.
- Resolución de la Comisión con propuesta de la provisión de plaza.
- Oficio del Secretario de la Comisión adjuntando a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso: Acta de constitución de la Comisión, Actas de primera y segunda prueba, criterios de valoración, Acta de propuesta de provisión de plaza, Currículum vitae, proyecto docente e investigador y documentos y trabajos presentados por los candidatos.
- Reclamaciones de la propuesta dirigidas al Rector (si las hubiere)
- Oficios del Rector adjuntando a los interesados la resolución con el nombramiento



Entre 2002 y 2007: Habilitación Nacional:

- Comunicación de las Universidades públicas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria del número de plazas previstas para proveer mediante concurso de acceso entre habilitados.
- Convocatoria de las pruebas de habilitación presentada por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Informe sobre la convocatoria de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Resolución de la convocatoria que la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria remite al BOE para publicación.
- Instancias de los candidatos para participar en las pruebas de habilitación dirigidas al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria junto con documentación de los candidatos acreditativa de los requisitos exigidos y pago de tasas.
- Resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria con la lista provisional de admitidos y excluidos para su publicación en el BOE. Abre el plazo para las reclamaciones.
- Resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria con la lista definitiva de admitidos y excluidos para su publicación en el BOE.
- Comunicación de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria de la celebración de los sorteos para designar a los miembros de las Comisiones de habilitación para su publicación en el BOE.
- Comunicación, del Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria a los miembros titulares y suplentes de las Comisiones de habilitación, de sus nombramientos.
- Convocatoria del Presidente titular de la Comisión de habilitación para el acto de constitución de la misma.
- Resolución del Presidente titular de la Comisión convocando a los candidatos admitidos para la habilitación a realizar el acto de presentación.
- Entrega, por parte de los candidatos en el acto de presentación de: historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario con sus correspondientes documentos acreditativos y un ejemplar de las publicaciones, proyecto docente, proyecto investigador (documentación retirada por los interesados previa petición a través de oficio).
- Informes razonados de las pruebas de habilitación emitido por cada uno los miembros de la Comisión de habilitación.
- Propuesta de habilitación elevada por el Presidente de la Comisión de habilitación al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Entrega de toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y copia de la documentación entregada por cada candidato del Presidente de la Comisión a la Secretaría General de la Universidad donde se hayan celebrado las pruebas. Ésta debe remitirla a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Reclamaciones contra la resolución de habilitación dirigidas al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria

Entre 2002 y 2007: Concursos de acceso:

- Resolución del Rector convocando el concurso con indicación de las características de la solicitudes y los plazos para la presentación de las mismas, la composición de la Comisión, las fases de desarrollo del concurso y las características, lugar y fecha del acto de presentación si lo hubiera.
- Solicitudes de los candidatos con acreditación de habilitado de los candidatos.
- Propuestas motivadas de las Comisiones que juzguen los concursos de acceso al Rector y envío de relación de todos los candidatos por orden de preferencia de los nombramientos.
- Comunicación de los nombramientos al Registro correspondiente a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente y notificados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Reclamaciones presentadas al Rector de la Universidad a que corresponda la plaza. (Si las hubiere)
- Ratificación o no de la propuesta de reclamación por parte de la Comisión constituida al efecto.
- Notificaciones de Recursos contencioso administrativos. (Si las hubiere)

- Desde 2007: Acreditación Nacional:

- Listas de miembros titulares y suplentes de las Comisiones de acreditación y publicación de su currícula (nombre y apellidos, institución en que desarrolla su actividad principal, puesto que desempeña, información relativa a criterios de evaluación).
- Comunicaciones de renuncia de los miembros de las Comisiones de acreditación.
- Solicitudes de los candidatos a la acreditación acompañados de justificaciones de los méritos aducidos dirigidos a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
- En el caso de algún candidato, informe de actividad docente e investigadora emitido por el Consejo de Universidades.
- Informes de expertos solicitados por las distintas Comisiones de acreditación
- Informes de las Comisiones de acreditación.
- Propuestas de acreditación.
- Resoluciones de acreditación
- Reclamaciones sobre acreditaciones dirigidas al Consejo de Universidades. (Si las hubiere)
- Notificaciones de recursos. (Si las hubiere)


Desde 2007: Concursos de acceso:

- Informe del Centro o Departamento que quiere cubrir las plazas vacantes.
- Resolución del Rector convocando los concurso.
- Resoluciones de las Comisiones de los concursos convocando al acto de constitución.
- Resoluciones de las Comisiones de los concursos convocando a los candidatos al acto de presentación.
- Currícula, proyectos docentes, proyectos de investigación de los candidatos.
- Informes razonados de las Comisiones de los concursos.
- Propuestas de nombramientos de las Comisiones de los concursos.
- Reclamaciones de los nombramientos dirigidas al Rector. (Si las hubiere)

Valoración, Selección, Eliminación: La serie fue declarada de conservación permanente por Resolución de 10 de diciembre de 2008 (BOUCM 19 de enero de 2009). Los expedientes de solicitudes de estabilización, habilitación y acreditación docente también fueron declarados de conservación permanente por Resolución de 1 de febrero de 2013 (BOUCM 4 de marzo).

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Los expedientes más recientes contienen datos personales de personas presumiblemente vivas, lo que restrige su utilización a los interesados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, estos datos no se incluyen entre los datos especialmente protegidos, de acuerdo con la misma ley. Por ello, el Real Decreto 1708/2011 que establece el Sistema Español de Archivos, determina que el acceso a documentos con este tipo de datos será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso, y considera que el interés científico, estadístico o histórico es un interés legítimo.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español, aunque algunos trabajos científicos pueden presentarse en otras lenguas, principalmente inglés y francés. Combina la escritura humanística contemporánea con la mecanografiada.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas: Esta serie se completa con las correspondientes a oposiciones y concursos de profesores, tanto de enseñanza primaria como universitaria, que se conservan en el Archivo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en el Archivo General de la Administración.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Ley de 29 de julio de 1943 (BOE 31), sobre Ordenación de la Universidad Española.
- Orden de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 1 de febrero de 1947 (BOE 11). Regulando la tramitación de los concursos-oposición para las plazas de Profesores adjuntos de las Universidades.
- Orden de 4 de diciembre de 1946 (BOE 19) por la que se crean en las Universidades los cargos de Profesores adjuntos, y se dan normas para su provisión.
- Orden de 4 de julio de 1951 (BOE 10 julio) por la que se dan normas para efectuar las prórrogas a los nombramientos de Profesores adjuntos de Universidades verificados mediante concurso-oposición.
- Orden de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 31 mayo 1957 ???
- Ley de 17 julio 1958 (BOE 18) sobre Procedimiento administrativo.
- Decreto 315/1964, de 7 de febrero (BOE 15), por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
- Ley 83/1965, de 17 de junio (BOE 21) sobre estructura de las Facultades Universitarias y su Profesorado.
- Ley 45/1968, de 27 de julio (BOE 29), modificando el artículo 13 de la Ley 83/1965, de 17 de julio sobre estructuras universitarias y su profesorado.
- Ley 14/1970, de 4 de agosto (BOE 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
- Decreto 1907/1971, 15 de julio (BOE 16 agosto), sobre la integración el Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad de los actuales Profesores adjuntos y Profesores encargados de Laboratorio.
- Decreto 2211/1975, de 23 de agosto (BOE 23 septiembre), sobre nombramiento de Tribunales para el ingreso en los cuerpos docentes de la Universidad y sobre adscripción del profesorado a los mismos.
- Decreto 2212/1975, de 23 de agosto (BOE 24 septiembre), por el que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
- Ley 30/1976, de 2 de agosto (BOE 3) modificación a la Ley 14/1970, de 4 de agosto.
- Orden de 23 de agosto de 1976 (BOE 26) por la que se dan normas que han de regir en los concursos-oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
- Orden de 23 de marzo de 1977 (BOE 5 abril) por la que se desarrolla el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Real Decreto 1050/1979, de 4 de abril (BOE 10 mayo) por el que se regulan los concursos-oposiciones, turno restringido, para ingreso en el cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.
- Orden de 4 de abril de 1979 (BOE 2 mayo) sobre desarrollo de la Ley 40/1978, de 17 de julio, en relación con el artículo 123 de la Ley General de Educación.
- Real Decreto-Ley 10/1982, de 14 de mayo (BOE 22 mayo), sobre suplementos de crédito y créditos extraordinarios para atenciones urgentes a las Universidades.
- Orden de 22 de junio de 1982 ( BOE 3 julio), por la que se desarrolla el artículo primero del Real Decreto-ley 10/1982, de 14 de mayo, sobre suplementos de crédito y créditos extraordinarios para atenciones urgentes a las Universidades.
- Resolución de 5 de agosto de 1982 (BOE 1 septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de los contratos de Profesores a que se refiere el artículo primero del Real Decreto-ley 10/1982, de 14 de mayo.
- Ley Orgánica 11/1983 de 25 agosto (BOE 1 septiembre) de Reforma Universitaria.
- Real Decreto 1888/84, de 26 de septiembre (BOE 26 octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.
- Real Decreto 861/85 de 24 de abril (BOE 11 junio) se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Decreto 1427/1986 de 13 de junio (BOE 11 julio).
- Resolución Rectoral de la UCM de 30 de mayo de 1988 (BOE 21 junio).
- Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (BOE 4 noviembre) por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se dispone la publicación completa de los mismos.
- Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE 26 de octubre) por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril (BOE 11 de junio) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE 19 de junio) sobre régimen del profesorado universitario
- Real Decreto 1427/1986, de 13 de Junio (BOE 20 de agosto) sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.
- Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE 29 de abril) General de Sanidad
- Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE 9 de septiembre) de retribuciones del profesorado universitario
- Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (BOE 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se dispone la publicación completa de los mismos.
- Ley 30/1992, de 26 noviembre (BOE 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE 10 de abril) Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 1788/1997, de 1 de diciembre (BOE 20 de diciembre) que modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 188/1984 de 26 de septiembre por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE 14 de julio) reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Real Decreto 70/2000, de 21 de enero (BOE 22 de enero) por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/1986, de 13 de junio y 554/1991, de 12 de abril.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE 24 de diciembre) de Universidades
- Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
- Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOE 28 de noviembre) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE 11 de abril) que modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
- Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, (BOE 10 de febrero) que modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.
- Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE 6 de octubre) por el que se restablece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
- Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE 8 de octubre) por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de la UCM de 11 de febrero de 2009, sobre regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

TRÁMITE ADMINISTRATIVO (CONTINUACIÓN)
- Concursos de acceso:

- Los concursos se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias.
- Los concursos serán convocados por la Universidad mediante resolución del Rector siempre que la provisión de las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión Académica previo informe del Centro y el Departamento correspondiente.
- La convocatoria deberá ser publicada en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma.
- Podrán presentarse a los concursos quienes hayan sido acreditados o quienes resultaran habilitados.
- Los concursos serán juzgados por Comisiones cuyos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno y nombrados por el Rector y deberán pertenecer a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso.
- A efectos de designar las Comisiones, el Departamento al que se adscribe la plaza elevará una propuesta de hasta 15 miembros a la Comisión Académica y ésta elevará su propuesta al Consejo de Gobierno.
- En los casos de renuncia, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión, éstos serán sustituidos por suplentes.
- Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del nombramiento de sus miembros y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a sus miembros al acto de constitución. Superado el plazo, el Rector, procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
- En las sesiones de constitución, las Comisiones fijarán y harán público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del Curriculum Vitae.
- Los Presidentes, previa consulta al resto de miembros de las Comisiones, dictarán resolución convocando a todos los candidatos.
- En el acto de presentación los candidatos entregarán a los Presidentes de las Comisiones la siguiente documentación: Curriculum Vitae, Proyecto docente y Proyecto investigador. Y se determinará el orden de actuación de los candidatos fijándose lugar, fecha y hora para el comienzo de la sesión pública. También se fijará un plazo para que los candidatos puedan examinar la documentación la documentación presentada por los demás aspirantes.
- La sesión pública de cada candidato se desarrollará en el Centro donde tenga su sede el Departamento.
- Finalizadas las sesiones públicas, las Comisiones de forma colectiva o individualmente por cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado sobre cada candidato. Y hará también una valoración del Curriculum Vitae.
- Una vez finalizado el concurso se publicarán los resultados de la evaluación de cada candidato
- Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta se hará pública.
- Finalizada la actuación de las Comisiones, los Secretario, entregarán en el Servicio de Personal de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de las Comisiones, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato.
- Los nombramientos serán efectuados por el Rector y comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma y comunicados al Consejo de Universidades.
- En el plazo de veinte días tras la publicación de su nombramiento el candidato deberá tomar posesión de la plaza.
- Contra las propuestas de las Comisiones los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. La reclamación serán valorada por la Comisión de reclamaciones que oirá a los miembros de las Comisiones y a los candidatos. Examinará el expediente del concurso y en el plazo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. Tras lo cual el Rector dictará resolución de acuerdo.
- Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por AGUCM, en febrero de 2006. Revisada por AGUCM en enero de 2009 y marzo de 2013.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]

Volumen y soporte

  • 3540 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 25 Libro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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