Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.04.5.01
Título /Nombre Atribuído: 04.5.01 EXPEDIENTES DE ELECCIONES SINDICALES
[c]
01-01-1964
/
31-12-2002
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La gestión de las elecciones sindicales ha estado al cargo de los órganos superiores de gestión del personal, que, desde 1987, han sido los siguientes: Vicegerencia de Personal (1987/1996); Gerencia General (1997/1999); Vicegerencia General (2000/2001); Vicegerencia de Recursos HUmanos (2001/2009), y Vicegerencia de Gestión y Organización (desde 2009).
- Al concluir el mandato sindical, cuatro años, se promueven elecciones previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o de los propios trabajadores.
- Se comunica a la empresa el propósito de celebrar elecciones al menos con un mes de antelación con respecto al inicio del proceso electoral. La empresa dará traslado a los trabajadores para que se constituyan las mesas electorales y por otro lado, a sus representantes.
- Se constituirán las mesas electorales: una Mesa Electoral Coordinadora -asume las atribuciones de armonizar el funcionamiento de todas las mesas existentes y la de decidir sobre las cuestiones que afectan a la totalidad de la mesas- y las Mesas Electorales Parciales – se limitan a las funciones de presidir y vigilar la celebración de sus votaciones respectivas, levantar acta de escrutinio de los resultados de la votación y remitir el acta a la Mesa Electoral Coordinadora-, formadas por un Presidente y dos Vocales, uno de ellos actuará como secretario, formalizándose el Acta de constitución, otorgada en la fecha de iniciación del proceso electoral.
- En las elecciones a miembros del comité de empresa, la mesa electoral solicitará de la empresa el censo laboral para la confección de la lista de electores, que se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
- La Mesa Electoral Coordinadora, resolverá cualquier incidencia o reclamación que se presente hasta un día después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro del día siguiente.
- Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La Mesa Electoral Coordinadora recibirá el escrito de presentación de candidaturas, el Secretario diligenciará y registrará los escritos presentados. Una vez resuelta por parte de la Mesa Electoral Coordinadora la aceptación o denegación a trámite de las candidaturas y concluido el plazo se proclamarán dos días después las listas definitivas de candidatos. Transcurrirán al menos cinco días entre la proclamación de candidatos y la votación.
- Para la votación el Presidente de la Mesa convocará a todos los titulares y suplentes a efectos de constitución de la Mesa.
- Una vez celebrada la votación la mesa electoral procederá primero a la apertura de los votos por correo y al escrutinio de votos de la urna. Se levantará Acta del Escrutinio firmada por el Presidente, un vocal –que no sea el Secretario- los interventores y el representante de la Administración, de lo que el Vocal-Secretario dará fe. Todas las Mesas Electorales Parciales remitirán sus respectivas Actas de Escrutinio a la Mesa Electoral Coordinadora.
- La Mesa Electoral Coordinadora cumplimentará el Acta Global de Escrutinio, que será firmada por el Presidente, el vocal, los interventores y el representante de la Administración, de todo lo cual el Secretario dará fe con su firma. El Presidente extenderá un certificado.
- El Presidente remitirá copias del Acta Global de Escrutinio para cada uno de los centros de trabajo, para la Universidad, para cada uno de los sindicatos, para cada uno de los representantes electos y para la Dirección General de la Función Pública.
- El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios, en las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la redacción del Acta Global de Escrutinio.
- El Acta original, las papeletas de votos nulos o impugnados, el Acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días en la Oficina Pública de Registro de Actas dispuesta por la Comunidad de Madrid.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La documentación ha ingresado en el AGUCM mediante diversas transferencias normalizadas a partir de 1999.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La función que da origen a la serie es la elección de órganos de representación de personal en las Administraciones Públicas: Junta de Personal y Comité de Empresa.
Los expedientes incluyen los siguientes documentos:
Valoración, Selección, Eliminación:
- Censos del personal
- Escritos de reclamación de los censos
- Escritos de convocatoria a los miembros de las mesas electorales para constitución de las mismas.
- Listados de las mesas de votación existentes por sectores de personal (docente, funcionario, laboral)
- Listados de miembros que integran cada mesa electoral.
- Acreditaciones de los interventores.
- Solicitudes de los candidatos
- Acuerdo de proclamación de candidaturas
- Calendario electoral
- Escritos de concesión de liberación laboral de los candidatos
- Acta de Constitución de las mesas electorales
- Certificados de votaciones por correo
- Listados provisionales de resultados del proceso electoral
- Acta Global del Escrutinio
- Remisión del Acta Global del Escrutinio
- Certificados de la Mesa Electoral sobre resultado de las elecciones
- Acta de proclamación de miembros de la Junta de Personal
- Escritos de comunicación de resultados al Gerente General
- Recursos y reclamaciones.
- Manual de Instrucciones para las Mesas Electorales
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Los expedientes incluyen los censos electorales, renuncias de candidatos y escritos de impugnación en los que aparecen datos personales de los interesados, que son de acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La liberalización total del acceso a estos documentos se producirá a los cincuenta años.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Real Decreto 31/1977, de 2 de junio (BOE 8 de junio), sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo “Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales”.
- Ley 19/1977, de 1 de abril (BOE 4 abril) sobre regulación del derecho de asociación sindical.
- Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre (BOE 13) sobre elección de representantes de los trabajadores en el seno de las Empresas.
- Constitución Española de 27 diciembre 1978 (BOE 29 diciembre).
- Ley 8/1980, de 10 de marzo (BOE 14 de marzo), del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril (BOE 11 de junio) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (BOE 8 de agosto) de Libertad Sindical.
- Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio (BOE 27 de junio), por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.
- Real Decreto 1311/1986, de 13 de junio (BOE 1 de julio), sobre normas para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa.
- Orden de 9 de diciembre de 1986 (BOE 10 de diciembre), por la que se desarrollan los Reales Decretos 1256/1986, de 13 de junio, y 1311/1986, de 13 de junio, en lo que se refiere a la tramitación de escritos relativos a las actas de elecciones sindicales.
- Ley 9/1987, de 12 de mayo (BOE 17 de junio), de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 27 de julio de 1987 (BOE 28 de julio), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición de relaciones de electores en los centros de trabajo de la Administración del Estado, incluida la Administración del Estado y a la designación de los representantes de ésta en las Juntas Electorales de Zona, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
- Manual de Instrucciones para las Mesas Electorales. 1994-1995. Universidad Complutense de Madrid.
- Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE de 20 de mayo) por la que se incluye una disposición adicional cuarta en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE 13 septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
- Resolución de 14 de septiembre de 1994 (BOE 29 septiembre) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la exposición con carácter previo de censos de funcionarios en los Centros de trabajo y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración General del Estado, incluida la Administración de Justicia.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE 29 de marzo) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Manual de Instrucciones para las Mesas Electorales. 1998. Universidad Complutense de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 11 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
- Manual de Instrucciones para las Mesas Electorales. 2002. Universidad Complutense de Madrid.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el AGUCM, en febrero de 2010.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.cau.crue.org]
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España