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05.3.01 MANDAMIENTOS DE PAGO

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.05.3.01

Título /Nombre Atribuído: 05.3.01 MANDAMIENTOS DE PAGO

[c] 01-01-1868 / 31-12-2012

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los mandamientos de pago son documentos contables que reflejan las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos de la Universidad. Los trámites no sólo incluyen actos de gestión sino también una serie de actos de intervención o control, así como una serie de acciones de naturaleza contable que determinan la existencia de cobertura presupuestaria. El procedimiento de ejecución del presupuesto de gasto se compone de dos fases: la ordenación del gasto y la ordenación del pago; la serie que valoramos recoge ambas fases.

En el ordenamiento jurídico no se establece un procedimiento único para la ejecución del gasto, sino una pluralidad de procedimientos. Sin embargo, existe un procedimiento tipo que es el que se desarrolla para la ejecución normal de los gastos de origen contractual y una serie de procedimientos que se consideran especiales (justificación de libramientos).


Ordenación del gasto

Este procedimiento se compone de:

Solicitud del gasto: Los Centros, Departamentos, Servicios o Dependencias que precisen realizar gastos, adquisiciones o inversiones de cualquier naturaleza, formulan la correspondiente solicitud de gasto, con indicación y explicación de la clase y motivo del mismo, y de la aplicación presupuestaria que deba dársele, elevándola a la Gerencia para su ulterior tramitación.

Autorización del gasto: Corresponde al Rector ordenar y autorizar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios, así como, corresponde a los Decanos y Directores de Centros ordenar y autorizar el gasto en los límites marcados en el Presupuesto del Centro. En la autorización se determina su cuantía de forma exacta o aproximada, y se emite de un documento contable de retención de crédito, con lo cual la cantidad comprometida queda no disponible para otros fines. La Intervención da su conformidad a la propuesta. El inicio del procedimiento puede ir precedido de un estudio de carácter técnico.

Compromiso o disposición del gasto: Es el acto en virtud del cual el Rector acuerda o concierta con un tercero, empresa o particular, tras el cumplimiento de los trámites que procedan legalmente, la realización de obras, prestación de servicios, adquisición de suministros, transferencias o subvenciones, previamente autorizados. En este momento se cuantifica el gasto de modo exacto e identifica a la persona o entidad con la que se ha acordado el gasto. A este gasto determinado se le reservan fondos a través del compromiso del gasto. Mientras que en la autorización no se produce ninguna relación con terceros, la disposición sí tiene relevancia jurídica porque compromete a la Universidad a la realización de un gasto concreto.

Reconocimiento de la obligación: Es el acto mediante el cual el Rector acepta formalmente una deuda a favor de un tercero con cargo al presupuesto de la Universidad, como consecuencia del cumplimiento de la prestación. La acreditación de este cumplimiento se hará a través de la comprobación material o documental

Esta fase produce consecuencias contables con cargo al crédito correspondiente, expidiéndose el documento O para contabilizarlas. El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada la liquidación de haberes o formalizada el acta de recepción en que se acredite por personas competentes la conformidad de la Universidad respecto a la prestación, servicio, suministro u obra. A partir de este momento se puede decir que el gasto se ha ejecutado, pero no el pago. Para los contratos menores es posible unir todas las fases anteriores en un documento ADO. El Plan General de Contabilidad Pública elimina la contabilización de la antes denominada fase P, por considerar que la ordenación del pago constituye una operación de ámbito interno sin contenido económico frente a terceros. En las administraciones con una contabilidad muy descentralizada está previsto que la unidad que ha recibido el servicio ordene a la unidad pagadora que tramite el pago al acreedor mediante la propuesta de pago (K).

Ordenación del pago

Este procedimiento no está vinculado a un ejercicio presupuestario anual ya que el pago de una obligación puede quedar pendiente más allá del ejercicio en que se produjeron la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de la misma. En los estatutos de 1985 se asigna al Rector también la competencia de ordenar pagos, pero en los de 2003 sólo habla de “ordenar y autorizar el gasto”.

Existen los siguientes tipos de pago: pagos en firme y pagos a justificar.

Órdenes de pago en firme

Se exige la acreditación documental de la prestación o el derecho del acreedor a recibir en conformidad con el compromiso de gasto previo. Pueden ser de dos tipos: con salida material de fondos (a través de cheque o transferencia bancaria) y sin salida material (en formalización o en compensación).

Pagos a justificar o Justificación de libramientos

- Órdenes de pago expedidas a favor del cajero pagador o anticipos de caja fija: se trata de operaciones de imputación presupuestaria tiene lugar después de realizado el gasto. Las gestiona el Habilitado según un presupuesto que va empleando a medida que surge la necesidad de efectuar los pagos. Periódicamente, elabora una cuenta justificativa que se envía a la Unidad de Contabilidad, quien se encarga de elaborar el documento ADO correspondiente.

- Órdenes de pago a justificar: Son las cantidades que se libran excepcionalmente a favor de habilitados y cajas pagadoras para atender gastos concretos con respecto a los cuales sea imposible aportar, previamente a la expedición de la propuesta de pago, la documentación justificativa que apruebe que se ha realizado la prestación. También se utilizan cuando los servicios y prestaciones a que se refieren hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. Los mandamientos de pago a justificar son autorizados exclusivamente para la atención de gastos menores y de pronto pago o desplazamientos y, en general, para aquellos que no sea posible justificar previamente.

Al final de cada ejercicio presupuestario, el jefe de la Unidad de Contabilidad elabora la cuenta anual, en la que figura detalladamente la ejecución de gastos de la Universidad. Esta cuenta es remitida a la Intervención General de la Comunidad de Madrid (antes del traspaso de competencias en materia de enseñanza superior en 1995, las cuentas se remitían a la Intervención General del Estado).

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Los documentos anteriores a 1999 ingresaron en el AGUCM en fecha y forma desconocidas. Desde esa fecha, los ingresos se han realizado mediante transferencia normalizada desde las unidades productoras. No obstante, los documentos procedentes de la Facultad de Filología ingresaron mediante transferencia normalizada en 2001, y los procedentes de la Escuela de Veterinaria lo hicieron del mismo modo en 2002 y 2003.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La serie responde a la función de ejecutar el presupuesto de la Universidad.
Los expedientes sxe componen de los siguientes documentos:
- Propuesta de pago firmada por el proponente del gasto (Decano, Vicegerente de Personal etc…) y por el Gerente. Incluye datos del ejercicio presupuestario, programa, aplicación presupuestaria, código del centro, importe, nº registro del centro y nº registro de contabilidad. La aceptación de la propuesta está firmada por el jefe de contabilidad, el interventor y el secretario de la Junta de Compras.
- Certificación de recepción y reconocimiento de obligaciones, conformidad con la recepción de bienes o servicios. Firmado por el Decano y el Gerente.
- Facturas o justificación de facturas.
- Informe fiscal de la propuesta de gasto firmado por el interventor.
- IP Aplicación Ingresos
- ADOP (aprobación del gasto, disposición, reconocimiento de la obligación y pago) corresponde a obligaciones reconocidas y ordenación de pago, firmado por el interventor, el Rector o en su caso por el Gerente General por delegación y por el Jefe de sección de Pagaduría y Libramientos.

Valoración, Selección, Eliminación: La serie fue declarada de eliminación total, a los quince años de su producción, por Resolución de 30 de noviembre de 2009 (BOUCM 22 de diciembre). Se exceptúan los documentos anteriores a 1977.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Los datos que se recogen en estos expedientes corresponden, bien a personas jurídicas, bien a personas físicas pero destinados al mantenimiento de su relación negocial o contractual con la Universidad, con lo que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007, no deben ser considerados restringidos.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. BOE de 8 de enero.
- Real Decreto 543/1979, de 20 de febrero, sobre autonomía provisional económica y presupuestaria de las Universidades. BOE de 23 de marzo de 1979.
- Orden de 14 de octubre de 1981, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueba, con carácter provisional, el Plan General de Contabilidad Pública. BOE de 29 de octubre de 1981.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. BOE de 21 de mayo de 1982.
- Real Decreto 1192/1982, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 543/1979, de 20 de febrero. BOE de 14 de junio de 1982.
- Real Decreto 534/1986, de 14 de marzo por el que se aprueban con carácter provisional normas que complementan los Estatutos de la Universidad Complutense BOE de 17 de marzo de 1986.
- Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. BOE de 30 de junio de 1983.
- Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. BOE de 1 de septiembre de 1983.
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril. Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOE de 11 de junio.
- Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos. BOE de 18 de febrero de 1986.
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre el régimen de pagos librados a justificar. BOE de 21 de mayo de 1987.
- Orden de 18 de diciembre de 1987, por la que se refunden en contabilidad pública, las agrupaciones de “presupuestos cerrados, ejercicio anterior” y “presupuestos cerrados ejercicios previos al anterior”, en una sola agrupación de ejercicios cerrados. BOE de 1 de enero de 1988.
- Orden de 23 de diciembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo sobre régimen de pagos librados a justificar. BOE de 30 de diciembre de 1987.
- Resolución de 23 de diciembre de 1987 de la Intervención General de la Administración del Estado, que aprueba las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y establece los modelos normalizados de cuentas justificativas en aplicación de los artículos 8 y 12.2 del RD 640/1987 sobre pagos librados a justificar. BOE de 1 de enero de 1988.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, por la que se regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. BOE de 7 de abril de 1988.
- Orden Comunicada, de 8 de febrero de 1988, que crea el concepto presupuestario 824 Anticipos de Caja fija, con cargo al que se librarán los anticipos de este tipo que vayan a realizarse según el Real Decreto 640/1987, que determina el Régimen de Pagos librados a justificar.
- Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE de 15 de julio de 1988.
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. BOE de 29 de septiembre de 1988.
- Orden 1321/1989, de 2 de junio, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija. BOCM de 12 de junio de 1989. Corrección de errores: BOCM de 4 de julio de 1989.
- Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. BOE de 24 de junio de 1989.
- Orden de 26 de julio de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. BOE de 5 de agosto de 1989.
- Resolución de 14 de septiembre de 1989 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija y se modifica parcialmente la resolución de 23 de diciembre de 1987. BOE de 4 de octubre de 1989.
- Orden 1022/1990, de 14 de mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1989, que regula los pagos a justificar y los anticipos de caja fija. BOCM de 23 de mayo de 1990.
- Orden 1704/1990, de 18 de julio, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se aprueban los documentos contables soporte de la ejecución del Presupuesto de Gastos. BOCM de 26 de julio de 1990. Corrección de errores: BOCM de 2 de agosto de 1990.
- Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE de 25 de diciembre de 1990.
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. BOCM de 21 de noviembre.
- Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba la reforma de los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOE de 4 de noviembre.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. BOE de 29 de diciembre de 1992.
- Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior. BOE de 21 de mayo de 1993.
- Orden 636/1993, de 2 de abril, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, reguladora del funcionamiento de los Anticipos de Caja Fija, mediante cuentas descentralizadas enlazadas con una Cuenta Principal, por medio de asientos automáticos. BOCM de 24 de mayo de 1993.
- Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. BOE 20 de mayo de 1994.
- Orden de 27 de julio de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifican determinadas disposiciones sobre ingresos y pagos del Tesoro Público. BOE de 30 de julio de 1994.
- Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. BOE de 25 de enero de 1996.
- Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE de 7 de febrero de 1996.
- Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. BOE de 8 de febrero de 1996.
- Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. BOE de 9 de febrero de 1996.
- Orden de 24 de abril de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula la estructura de las cuentas a rendir por las sociedades estatales y otros entes del sector público. BOE de 1 de mayo de 1996.
- Resolución de 29 de noviembre de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado sobre la contabilización de las operaciones de tramitación anticipada de expedientes de gasto.
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE 31 de diciembre de 1996.
- Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 2188/1995. BOE de 14 de marzo de 1998.
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de enero de 1999, sobre régimen de control económico financiero aplicable a la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.
- Resolución de 23 de febrero de 1999 de Intervención General de la Administración del Estado, que regula los efectos del euro en la tramitación de expedientes de gasto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado. BOE 5 de marzo de 1999.
- Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las implicaciones contables de la introducción del euro en la Deuda del Estado. BOE de 5 de marzo de 1999.
- Resolución de 23 de febrero de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se modifican las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro. BOE de 5 de marzo de 1999.
- Resolución de 23 de febrero de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regula la contabilización de las diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas. BOE 5 de marzo de 1999.
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE 21 de junio de 2000.
- Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. BOE 22 de diciembre de 2000.
- Orden de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. BOCM de 23 de febrero de 2001.
- Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado. BOE 22 de junio de 2001.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE 26 de octubre de 2001.
- Orden, de 19 de octubre de 2001, del Ministerio de Hacienda, que regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública. BOE de 30 de octubre de 2001.
- Resolución de 31 de octubre de 2001, por la que se dictan normas de contabilidad sobre pagos a justificar y anticipos de Caja fija y modifica las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos de cuentas por la transición de la contabilidad en pesetas a euros. BOE de 12 de noviembre de 2001.
- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. BOE de 13 de diciembre de 2001.
- Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE de 24 de diciembre de 2001.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. BOE de 31 de diciembre de 2001.
- Orden HAC1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. BOE 5 de junio de 2002.
- Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOE de 28 de mayo.
- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. BOE de 20 de agosto de 2003.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. BOE 27 de noviembre de 2003.
- Resolución de 19 de febrero de 2004, por la que se autoriza a los Organismos Públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública. BOE 4 de marzo de 2004.
- Resolución de 28 de julio de 2004, por la que se regulan las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública. BOE de 10 de septiembre de 2004.
- Resolución de 22 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento de acceso y captura en el Sistema de Información Contable de los documentos contables RC de retención de crédito por determinadas unidades administrativas. BOE de 1 de noviembre de 2004.
- Resolución de 18 de noviembre de 2004, que autoriza a los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de una cuenta de primer orden, no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública. BOE de 30 de noviembre de 2004.
- Normas de Ejecución del Presupuesto aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 22 de febrero de 2005. BOUC de 28 de abril de 2005.
- Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija. BOCM de 17 de marzo de 2005.
- Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE de 31 de marzo de 2005.
- Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 2188/1995. BOE de 25 de junio de 2005.
- Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero. BOE de 14 de diciembre de 2005.
- Orden de 30 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se regula el procedimiento de autorización y seguimiento de las operaciones financieras concertadas por las Universidades Públicas de Madrid y por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid. BOCM de 17 de enero de 2006.
- Resolución de 23 de diciembre de 2005, por la que se determina el contenido mínimo de información a publicar en el BOE por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. BOE de 11 de enero de 2006.
- Circular de 27 de diciembre de 2005, de la IGAE, sobre régimen jurídico de control y tramitación de informes de control financiero.
- Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, que determina el contenido mínimo de la información a publicar en el BOE por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE de 6 de diciembre de 2006.
- Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, autoriza a las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. BOE 31 de octubre de 2007.
- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, donde se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. BOE de 31 de diciembre de 2007.
- Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 1/02/1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1/02/1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General de estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23/05/2002; y la Orden EHA/777/2005, de 21/03/2005, que regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE de 28 de febrero de 2008.
- Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
- Normas de ejecución de los presupuestos anuales de la Universidad Complutense.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM, en enero de 2010.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.cau.crue.org]

Volumen y soporte

  • 4518 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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