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08.1.06 ACTAS DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.1.07

Título /Nombre Atribuído: 08.1.06 ACTAS DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

[c] 01-01-1939 / 31-12-2007

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística: Salvo algunos libros de exámen de Estado y algunas actas de selectividad procedentes de las facultades de Bellas Artes y de Educación, el grueso de esta serie fue transferido al AGUCM desde el Servicio de Pruebas de Acceso en julio de 2007

Historia Institucional/Reseña Biográfica: 1.- EXAMEN DE ESTADO

El examen de Estado se impuso a partir de la guerra civil como requisito previo al acceso a la Universidad. En este momento, la responsabilidad de su organización recaía sobre el Secretario General de la Universidad. Pero, tras la Ley de 1943, se creó en el seno de la Secretaría General una Sección de Examen de Estado y Colegios que asumió esta tarea hasta la sustitución del examen por la "prueba de madurez" en 1954.

El trámite que da origen a esta documentación es el siguiente:
La orden del 24 de enero de 1939 establecía ya las distintas pruebas que integraban el examen, pero éste nunca se llevó a cabo siguiendo dichas pautas. Según esta Orden el Examen de Estado se compondría de las siguientes pruebas:
Un examen escrito formado por: traducción de un texto latino, traducción de un texto griego, traducción de un fragmento de idioma moderno románico de carácter literario, traducción de un fragmento de idioma moderno anglogermánico también literario, resolución de un problema de matemáticas y una composición o disertación. Un examen oral consistente en preguntas y diálogos sobre cuestionarios fundamentales pertenecientes a las asignaturas del plan de estudios.

Se generaliza el modelo compuesto por un examen escrito que dicha orden destinaba a los alumnos procedentes del Plan de 1934 (apartado 7), consistente en una prueba eliminatoria, compuesta de tres ejercicios escritos (una traducción de un texto latino, una composición sobre un tema general elegido por el alumno entre los tres propuestos por el tribunal y la resolución de un problema elemental de matemáticas a elegir entre dos propuestos); y un ejercicio oral (apartado 4). El examen oral consistía en preguntas sobre cuestiones fundamentales de las disciplinas estudiadas en el bachillerato. En la Orden de 13 de octubre de 1943 se dispone que en la prueba oral se formulen preguntas de religión.

La Orden de 24 de enero de 1939 crea en cada universidad y para cada convocatoria, la figura de Director de Examen de Estado, propuesto por el Rector y designado por el Ministerio entre los catedráticos de cada centro. Los tribunales están compuestos por profesores de la universidad nombrados por el Rector (para los ejercicios orales el tribunal está integrado por el Director del Examen de Estado y cinco profesores designados por el Rector). Tras la celebración de las pruebas escritas, el tribunal procedía a la calificación de éstas, redactaba las listas de admitidos, y fijaba la fecha para las pruebas orales.

El Tribunal puntuaba de acuerdo a las calificaciones: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. Los alumnos sobresalientes de ambas convocatorias (junio y septiembre) podían concurrir a un ejercicio de selección para adjudicación de los premios extraordinarios. Las actas recogen también las calificaciones de este examen, consistente en un solo ejercicio oral en el que el alumno disertaba sobre un tema elegido entre dos propuestos por el tribunal.

2.- PRUEBA DE MADUREZ

Las pruebas de madurez se implantan en 1953 (se celebran por primera vez en 1954) y se mantienen hasta 1973 (y hasta 1992 para Guinea Ecuatorial: Bata y Rey Malabo), y sustituyen al examen de ingreso en las facultades previsto en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 1943. Durante una década (a partir de 1963 los alumnos que superan la prueba de madurez tienen derecho al título de bachiller superior sin superar del examen de grado superior) constituyeron, junto con el examen de grado elemental y el examen de grado superior, los tres controles obligatorios para acceder a los estudios universitarios. En un principio las pruebas se concibieron como una examen final del Curso Preuniversitario, aunque con el tiempo se convirtieron en una prueba de acceso a la universidad distribuidora de alumnos en las distintas titulaciones en unos años (finales de los 60) en los que se produce un importante aumento de la demanda de plazas.

Entre 1954 y 1964 los alumnos que aspiraban a ingresar en las facultades universitarias tenían que haber aprobado el examen de grado superior, que les permitía obtener el título de bachiller superior, haber cursado el curso preuniversitario y superar las pruebas de madurez.

Una vez que la Universidad hace pública la convocatoria de las pruebas de madurez, los alumnos solicitan a la Secretaría General de la Universidad su participación en las mismas, haciendo constar en la misma la facultad o escuela en la que se proponían continuar sus estudios y el idioma moderno del que quieren ser examinados. A esa solicitud se adjuntan los documentos exigidos para su admisión en las pruebas.

El nombramiento de los tribunales, compuestos por profesores de la Universidad, es competencia del Rector. El secretario del tribunal y el secretario adjunto (en cada uno de los tribunales un inspector de enseñanza media desempeñará este cargo) se ocupan de la publicación del calendario de las pruebas y de los llamamientos diarios, así como de la redacción de las actas parciales y del acta final. También son los responsables de suscribir en el libro de escolaridad del alumno una diligencia con el resultado obtenido en las pruebas por el aspirante.

La estructura de las pruebas, básicamente compuesta por una parte común y otra específica, sufrió modificaciones en su estructura a lo largo de las casi dos décadas en que estuvieron vigentes. Recogemos a continuación algunos de estos cambios.

La prueba, según la Orden de 18 de mayo de 1954, está compuesta de cuatro partes: un resumen; un ejercicio de redacción; una traducción del latín para los de letras y la resolución de un problema para los de ciencias; y una traducción con diccionario de una lengua moderna.

El Decreto de 13 de septiembre de 1957 divide las pruebas en dos partes: una primera común y eliminatoria que consta en un examen escrito (sobre un tema sacado a suerte de entre los propuestos por el Ministerio) y otro oral sobre un idioma moderno; y una segunda específica, con un ejercicio escrito (para los de letras una traducción de latín y griego con diccionario y la los de ciencias la resolución de un problema) y otro oral (traducción sin diccionario para los de letras y desarrollo razonado de un máximo de tres problemas para los de ciencias). La calificación final se obtenía hallando la media de las obtenidas en las dos partes común y específica.

El Decreto de 27 de mayo de 1957 mantiene la división de las pruebas en común y específica, pero recupera el ejercicio oral de lenguas clásicas del Decreto de 1957, convirtiéndolo en escrito. La prueba específica de ciencias sustituía uno de los problemas del temario de Matemáticas y Física, por la exposición de un tema de Biología. La puntuación final se hallaba a partir de las medias obtenidas en cada parte de las pruebas.

La orden de 24 de marzo de 1958 incorpora algunos cambios en las pruebas de ese año, como la supresión de los sorteos en la parte común y la eliminación del examen oral de latín y griego para los alumnos de letras.
Una vez realizados y calificados los exámenes, se desarrolla la sesión de evaluación en cada uno de los tribunales, durante la cual se procede a redactar las actas parciales con las puntuaciones; en la Orden de 24 de marzo se establece que los presidentes de los tribunales, distribuirán los ejercicios escritos entre los jueces para que los califiquen. En la sesión de evaluación final, se redactan las actas definitivas con la puntuación y la calificación final de cada alumno; la Orden establece las siguientes calificaciones: cinco puntos o más sin llegar a siete corresponden a un aprobado, siete puntos o más, sin llegar a ocho y medio, corresponden a notable y de ocho puntos y medio a diez, corresponden a sobresaliente. Las notas finales se publican en los tablones de anuncios. Las actas se entregan a la Secretaría General y los libros de calificación escolar se devuelven a los interesados.


Segunda etapa

Esta segunda etapa tiene su comienzo en la Ley 24/1963 y viene marcada por la eliminación de la obligatoriedad del título de Grado Superior para matricularse en el curso Preuniversitario. El título de bachiller superior puede obtenerse a partir de ese momento por dos vías: la superación del examen de grado superior tras el sexto curso de bachiller o la superación de las pruebas de madurez tras acabar el curso preuniversitario.

A partir de la promulgación de la ley, las pruebas quedan divididas en las destinadas a los alumnos que estén en posesión del título de bachiller superior y las destinadas a los alumnos que no estén en posesión de este título pues para estos últimos “las pruebas de madurez versarán, además, sobre las materias estudiadas en los cursos del bachillerato superior que no coincidiesen con las señaladas en el curso preuniversitario” (artículo 94).

El nombramiento de los tribunales, compuestos por catedráticos de la Universidad, es competencia del Rector, pero la Orden de 22 de abril de 1964 introduce una mayor participación a la Enseñanza Media al establecer que los inspectores o catedráticos de instituto en función inspectora en los tribunales serían propuestos al rector por la Dirección General de Enseñanza Media.
En cuanto a los ejercicios que componene las pruebas, el Decreto 1862/1963 mantiene la división entre prueba común y específica con los cambios siguientes: en la prueba común reaparece el “resumen de una conferencia” que ya figura en la Orden de 30 diciembre de 1954. Se añade además, para los alumnos que no estén en posesión del título de bachiller superior, una prueba escrita que consistirá en el resumen de una conferencia sobre las materias del bachillerato que no coincidan con las cursadas en el preuniversitario. En la prueba específica de ciencias desaparece el tema de Biología. La declaración de aptitud en cada una de las pruebas tiene validez independiente. La calificación definitiva se determina por la media de las puntuaciones en las dos pruebas.

La Orden de 22 de abril de 1964 vuelve a modificar la estructura de los ejercicios. Para los alumnos que no estén en posesión del título de bachiller superior, en el ejercicio escrito de la parte común se especifica que las materias objeto de examen son Filosofía e Historia del Arte y de la Cultura. También se modifica ligeramente la prueba específica de ciencias, que constará de dos ejercicios escritos: resolución de un problema y desarrollo de un tema de Matemáticas y resolución de un problema y desarrollo de un tema de Física o Química. La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada parte, siendo necesario haber superado ambas partes para superar las pruebas.


3.- SELECTIVIDAD

La reforma del acceso a la Universidad en 1975 provoca la creación de un Negociado de COU y Pruebas de Selectividad, integrado en la Sección de Asuntos Generales. En 1977 se convierte en Negociado de COU y Pruebas de Acceso, dentro de la nueva Sección de Alumnos. En 1979 ascenderá a la categoría del Adjuntía de Sección de COU y Pruebas de Acceso, pero en 1980 se crea, dentro de esta Adjuntía de Sección, un Negociado de Pruebas de Acceso, que en 1986 dependerá de la nueva Sección de COU y Pruebas de Acceso. La reforma del acceso a la Universidad en 1988 motivó la desaparición de esta serie documental y, con ella, de este Negociado.

El trámite de las pruebas de selectividad es el siguiente:

Desde su implantación, las Pruebas de aptitud (alumnos COU) y la Prueba de acceso a estudios universitarios (alumnos LOGSE) han ido sufriendo modificaciones en su contenido, en su estructura, en su calificación, etc. A continuación, se recoge la normativa que ha ido introduciendo cambios significativos en cuanto a la calificación de la prueba, objeto de certificación por parte de esta Universidad Complutense.

La Orden de 9 de enero de 1975 (BOE 10 de enero) establece que la Nota media de la prueba se obtiene promediando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba: Primer ejercicio y Segundo ejercicio, y la Calificación definitiva promediando la Nota media de la prueba (cuando ésta alcanza un mínimo de cuatro puntos) con la Nota media de expediente. La Calificación definitiva expresada únicamente con APTO o NO APTO. A los alumnos que han superado las pruebas se les certifica la Nota media de la prueba (ésta, en algunos casos, puede ser inferior a cinco puntos, pero nunca inferior a cuatro) y la Calificación definitiva de APTO.

La Orden de 9 de octubre de 1979 (BOE 15 de octubre) establece que la Nota media de la prueba se obtiene promediando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen: Primer ejercicio, Segundo ejercicio y Tercer ejercicio, y la Calificación definitiva promediando la Nota media de la prueba (cuando ésta alcanza un mínimo de cuatro puntos) con la Nota media de expediente (esta última hallada, a su vez, promediando las calificaciones globales de los cursos del Bachillerato Superior y el COU). La Calificación definitiva expresada, en el caso de no alcanzar al menos una media de cinco puntos, solamente cualitativamente (NO APTO), y en el caso de alcanzar o superar una media de cinco puntos, expresada cuantitativa y cualitativamente (APTO). A los alumnos que han superado las pruebas se les certifica la Calificación definitiva de APTO, junto con la calificación numérica que, tal como se ha señalado en este mismo apartado, no puede ser inferior a cinco puntos.

De la convocatoria de junio de 1980 a la de septiembre de 2008 (y hasta la finalización de la prueba –LOGSE- prevista para la convocatoria de septiembre de 2009, salvo moratoria de la mismas), a los alumnos que han superado las pruebas se les sigue certificando de este modo, puesto que, pese a los posteriores cambios habidos en cuanto a calificación de la prueba, éstos no afectan a la Calificación definitiva (cuantitativa, igual o superior a cinco puntos, y cualitativa de APTO).

La Orden de 7 de abril de 1986 (BOE 9 de abril) introduce cambios solamente en cuanto a la valoración de cada uno de los tres ejercicios que componen la prueba. Los pondera de la siguiente manera: a la nota media del Primer ejercicio le asigna un valor del 20 por 100, a la nota media del Segundo ejercicio un valor del 40 por 100, y a la nota media del Tercer ejercicio un valor del 40 por 100. La Nota media de la prueba es el resultado de la suma de las medias ponderadas de cada uno de los ejercicios.

La Orden de 3 de septiembre de 1987 (BOE 7 de septiembre) restablece el sistema de cálculo de notas medias aritméticas. La Calificación global de la prueba se obtiene ahora promediando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen: Primer ejercicio y Segundo ejercicio, y la Calificación definitiva promediando la Calificación global de la prueba (cuando ésta alcanza un mínimo de cuatro puntos) con la Nota media de expediente.

La Orden 9 de junio de 1993 (BOE de 10 de junio) establece, para los alumnos procedentes del Curso de Orientación Universitaria, que a las calificaciones obtenidas en las materias que componen el primer ejercicio se les asigne los siguientes valores: Texto (0.165), Lengua (0.335), Idioma extranjero (0.250), Filosofía (0.250). La suma de los resultados de aplicar dichos valores será la Nota media ponderada del primer ejercicio. En cuanto al cálculo del resto de calificaciones, la citada Orden mantiene el sistema de medias aritméticas. Este modo de calificación de las pruebas se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre de 2003, año en el que finalizan las Pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y colegios Universitarios, establecida para los alumnos de COU.

Transición a la Prueba de acceso a estudios universitarios (LOGSE)

Durante el período de transición de la Ley 30/1974, de 24 de julio, a la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo-LOGSE- aparece la Orden 10 de diciembre de 1992 (BOE de 12 de enero de 1993), que regula las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del Bachillerato previstas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas. La primera convocatoria de realización de esta nueva prueba tiene lugar en junio de 1994. Establece que la Calificación global de la prueba se obtiene promediando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen: Primer ejercicio (media aritmética de las calificaciones obtenidas por el alumno en las materias comunes de: Lengua, Idioma extranjero e Historia), y Segundo ejercicio (media aritmética de las calificaciones obtenidas por el alumno en las tres materias propias de modalidad, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato). En cuanto al cálculo de la Calificación definitiva establece el mismo modo que el recogido en la Orden de 9 de junio de 1993 para los alumnos de COU.

Durante las cuatro primeras convocatorias (ordinaria y extraordinaria de 1994 y 1995) hubo un Tribunal Único para todas las Universidades Públicas de Madrid, centralizado en esta Universidad Complutense. No obstante, cada Universidad dispone de las actas con los alumnos de sus Centros (de Bachillerato) adscritos. A los alumnos que superaron la prueba (durante estas convocatorias) en esta Universidad Complutense, se les sigue certificando tal como se venía haciendo según lo establecido en la Orden de 9 de octubre de 1979: cuantitativa (no inferior a cinco puntos) y cualitativamente (APTO).
El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE de 27 de octubre) viene a regular, con carácter definitivo, la Prueba de acceso a estudios universitarios (LOGSE), que tiene lugar por primera vez en la convocatoria ordinaria de junio de 2000. Establece que la Calificación de la primera parte de la prueba se obtiene promediando las calificación obtenidas por el alumno en las materias de Lengua, Idioma extranjero e Historia (desde junio 2004, Historia o Filosofía). En cuanto a la segunda parte de la prueba, establece que el alumno podrá presentarse por una o dos de las vías de acceso previstas en el Real Decreto. La Calificación de la segunda parte de la prueba se obtiene sumando el 40 por 100 de las calificaciones obtenidas por el alumno en cada una de las dos materias vinculadas a la vía y el 20 por 100 de una tercera materia propia de modalidad, elegida libremente entre las cursadas en segundo de Bachillerato; cuando el alumno accede por dos vías obtiene dos calificaciones calculadas de la siguiente manera: se suma el 40 por 100 de las calificaciones de cada una de las dos materias vinculada a la vía, y el 20 por 100 de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía. La Calificación global de la prueba se obtiene promediando la Calificación de la primera parte y la Calificación de la segunda parte (el alumno con dos vías, obtiene dos calificaciones globales). Para la obtención de la Calificación definitiva (el alumno que accede por dos vías tiene dos, pudiendo tener una aprobada y otra suspensa) establece como novedad (también para las Pruebas de aptitud de los alumnos de COU) que la Calificación global de la prueba tiene un valor del 40 por 100, y la Media del expediente de Bachillerato un valor del 60 por 100, y que ésta vendrá expresada, en el caso de no alcanzar cinco puntos, solo cualitativamente (NO APTO), y en el caso de alcanzar, o superar, cinco puntos, expresada cuantitativamente y cualitativamente (APTO). El Real Decreto establece, asimismo, que el alumno que no alcanza cuatro puntos en la Calificación global de la prueba, no puede ser declarado APTO en la misma. A partir de esta convocatoria ordinaria de junio de 2000, y hasta septiembre de 2009 (convocatoria en la que finalizará esta prueba, salvo moratoria de la misma), a los alumnos que han superado la prueba se les sigue certificando la Calificación definitiva de APTO, junto con la calificación numérica (nunca inferior a cinco puntos) obtenida en la vía o vías examinadas.

Procedimiento manual

Una vez realizados los exámenes y calificados éstos, se desarrolla la sesión de evaluación llevaba a cabo por los distintos tribunales, durante la cual se procede a cumplimentar las actas (tres ejemplares: dos para la Universidad y una para el correspondiente Centro de Bachillerato) y las tarjetas de calificaciones para los alumnos (un ejemplar). Los tres ejemplares de actas eran firmados por todos los miembros del tribunal, y las tarjetas solo por el Secretario del tribunal. Las revisiones y correcciones posteriores, contempladas en la normativa, pueden dar lugar a posteriores modificaciones de las actas. El oficio de notificación de modificación de calificaciones, remitido al alumno, quedaba grapado a las actas.

Procedimiento automatizado

A medida en que se van recibiendo los exámenes calificados, en el Servicio de Pruebas de Acceso a la Universidad, se procede a su lectura óptica. Los datos quedan registrados en la Aplicación de Gestión Académica (META). Finalizado el proceso de lectura de notas, mediante código de barras, se obtiene un listado en el que aparecen los alumnos pendientes de calificar en alguna/s materia/s. Este listado se coteja con los recibís de control de exámenes de los Vicepresidentes de las Sedes del Tribunal Único y con los listados de llamamiento a las aulas, en los que figuran los alumnos no presentados (NP), a fin de proceder a calificarlos con NP. La grabación de los no presentados tiene un tratamiento informático diferente al de la lectura por código de barras, se hace individualmente, alumno por alumno.

Una vez finalizado el proceso de evaluación de los alumnos se obtienen, a través de la Aplicación de Gestión Académica (META), los documentos de evaluación: tres ejemplares de actas (dos para la Universidad y uno para el correspondiente Centro de Bachillerato) y las tarjetas de calificaciones para los alumnos (un ejemplar), así como dos juegos de estadísticas varias con el resultado de la prueba. Las actas y las tarjetas de calificación se entregan en mano, en el Servicio de pruebas de acceso, a los Vicepresidentes de cada una de las Sedes del Tribunal Único a primera hora del día previsto por la Comisión Interuniversitaria de las Universidades Públicas del Distrito Único de Madrid para la publicación y entrega de calificaciones a los alumnos. Los Vicepresidentes, a su vez, entregan a los Vocales Representantes de los Centros de Bachillerato las tarjetas de calificaciones de sus alumnos y un modelo de acta de su Centro.

A partir de la fecha de entrega de calificaciones se abre un período de tres días para que los alumnos que así lo deseen presenten solicitud de reclamación de sus calificaciones. Tras el proceso de Reclamación o Doble Corrección, las calificaciones de los alumnos pueden sufrir modificaciones que quedan reflejadas en las actas.

Por otro lado, una vez finalizados los procesos legales de reclamación de la prueba, pueden producirse posteriores modificaciones de las calificaciones que, obviamente, se recogen en las actas. Esta circunstancia solo se da cuando se trata de un error material en la nota del expediente del alumno, certificada en su día para el Tribunal de la prueba, por el Centro de Bachillerato. los Institutos de Bachillerato certificasen un error material en el cálculo de la nota media del expediente del alumno, aportado. De darse ésta, el Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes, mediante un documento debidamente firmado, comunica al interesado sus nuevas calificaciones, y se procede, desde el Servicio de Pruebas de acceso, a modificar las calificaciones oportunas en la aplicación informática, así como en las actas, en las que, además de hacer la enmienda oportuna, se adjunta el documento, debidamente firmado por el Vicerrector o Vicerrectora, copia fiel del entregado al interesado.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La función que da origen a la serie certificar las calificaciones que han obtenido los alumnos en las pruebas de aptitud para el acceso a los estudios universitarios.

Valoración, Selección, Eliminación: La serie fue declarada de conservación permanente por Resoluciones del Secretario General de 10 de diciembre de 2008 (BOUCM 19 de enero de 2009, para las pruebas de selecitvidad), 30 de noviembre de 2009 (BOUCM 22 de diciembre, para la prueba de madurez), y de 17 de noviembre de 2010 (BOUCM 1 de diciembre, para el examen de Estado)

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso restringido, al incluir datos personales de los interesados, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La liberalización total del acceso a estos documentos se producirá a los cincuenta años.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Ley 14/1970 de 4 de agosto (BOE 4) General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
- Decreto 2459/1970, de 22 de agosto (BOE 5 de septiembre), que aprueba el calendario para aplicación de la reforma educativa.
- Decreto 1485/1971, de 1 de julio (BOE 13), que dicta normas de ordenación del curso académico 1971-72
- Ley 30/1974, de 24 de julio (BOE 26), de pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias
- Decreto 3514/1974 de 20 de diciembre (BOE 9 de enero de 1975) sobre pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Orden de 9 de enero de 1975 (BOE 10) sobre las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Orden de 22 de marzo de 1975 (BOE 18 de abril) que aprueba el Plan de Estudios y regula el Curso de Orientación Universitaria.
- Resolución de 29 de abril de 1975 (BOE 8 de mayo) sobre pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Orden de 31 de mayo de 1975 (BOE 30 de junio) por el que se constituye la Comisión Coordinadora Nacional de las Pruebas de Aptitud para el Acceso.
- Orden de 11 de septiembre de 1976 (BOE 22) que modifica la Orden de 22-3-1975, sobre plan de estudios y regulación del COU.
- Real Decreto 1011/1977, de 3 de mayo (BOE 9) sobre composición de Tribunales para pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Real Decreto 2116/1977 de 23 de julio (BOE 20 de agosto) de acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Resolución de 1 de marzo de 1978 (BOE 17) sobre contenidos y orientaciones metodológicas del COU.
- Orden de 13 de julio de 1978 (BOE 31) que modifica determinados aspectos del Curso de Orientación Universitaria.
- Orden de 2 de mayo de 1979 (boe 11) sobre pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Resolución de 3 de mayo de 1979 (boe 12), que modifica la de 29 de abril de 1975
- Real Decreto 1334/1979, de 8 de junio (boe 9), de composición de los Tribunales de pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Orden del 9 de octubre de 1979 (BOE 15) sobre pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Resolución de 7 de mayo de 1980 (BOE 16), que modifica la de 29 de abril de 1975
- Orden de 3 de mayo de 1983 (BOE 7) que modifica la de 9 de octubre de 1979
- Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto (BOE 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
- Resolución de 2 de mayo de 1984 (BOE 17), que modifica la de 29 de abril de 1975
- Resolución de 16 de mayo de 1984 (BOE 28), que modifica la de 29 de abril de 1975
- Orden de 26 de noviembre de 1984 (BOE 10 de diciembre) por la que se incluye un ejercicio de lengua extranjera en las pruebas de aptitud para acceso.
- Resolución de 15 de febrero de 1985 (BOE 5 de marzo) que modifica la de 29 de abril de 1975
- Real Decreto 778/1985, de 25 de mayo (BOE 30), de composición de Tribunales de pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril (BOE 11 de junio). Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Real Decreto 534/1986, de 14 de marzo (BOE 17) por el que se aprueban con carácter provisional normas que complementan los Estatutos de la Universidad Complutense.
- Orden de 7 de abril de 1986 (BOE 9), que regula ejercicios y calificaciones de las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Consejos Universitarios.
- Resolución de 29 de abril de 1986 (BOE 10 de mayo), que modifica la de 29 de abril de 1975
- Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo (BOE 14), sobre el procedimiento para el ingreso en los Centros Universitarios.
- Orden de 3 de septiembre de 1987 (BOE 7) de las Pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios
- Orden de 25 de enero de 1988 (BOE 28) que modifica la de 3 de septiembre de 1987
- Real Decreto 406/1988 de 29 de abril (BOE 30) sobre organización de las pruebas de aptitud y composición de los tribunales para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
- Orden de 16 de mayo de 1988 (BOE 18) sobre las pruebas de aptitud para acceso de alumnos que superen las enseñanzas del segundo ciclo del plan experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
- Real Decreto 557/1988 de 3 de junio (BOE 7 de junio) que modifica el Real Decreto 943/1986
- Orden de 27 de julio de 1989 (BOE 3 de agosto) de Pruebas de aptitud para acceso de los alumnos que hayan realizado el COU por planes de estudios extinguidos.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (BOE 23), que regula los procedimientos para ingreso en Centros Universitarios.
- Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (BOE 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma de los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
- Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (BOE 2 de diciembre) que establece la estructura de los estudios de Bachillerato.
- Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre (BOE 21) que establece las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de cada modalidad.
- Orden de 10 de diciembre de 1992 (BOE 12 de enero de 1993) por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley 1/1990, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas.
- Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo (BOE 8 de junio) por el que se modifica el Real Decreto 406/1988
- Orden de 9 de junio de 1993 (BOE 10) sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios .
- Orden de 4 de agosto de 1995 (BOE 18), que desarrolla el Real Decreto 406/1988 modificado por el Real Decreto 807/1993, en lo concerniente a la composición de los tribunales.
- Resolución de 21 de diciembre de 1995 (BOE 11 de enero de 1996) que da instrucciones para la organización de las pruebas de acceso de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990
- Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE 1 de mayo), que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios
- Resolución de 28 de mayo de 1999 (BOCAM 8 de junio), por la que se pospone al curso 2000-2001 la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 704/1999
- Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE 27), por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.
- Orden 70/2000, de 12 de enero (BOCAM 17) que constituye la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a estudios universitarios.
- Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE 22), que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios
- Orden 1595/2000, de 18 de mayo (BOCAM 25) por la que se crea la Comisión Coordinadora del acceso a estudios universitarios y la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a estudios universitarios en las universidades de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 990/2000, de 2 de junio (BOE 3), por el que se modifica y completa el Real Decreto 1640/1999
- Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre (BOE 16 de enero de 2001), que modifica el Real Decreto 1700/1991 y el Real Decreto 1178/1992
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE 24) de universidades.
- Real Decreto 1025/2002 de 4 de octubre (BOE 22), que modifica el Real Decreto 1640/1999 modificado y completado por el Real Decreto 990/2000
- Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCAM 28), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

A estas normas habría que añadir las órdenes ministeriales de convocatoria anual de las pruebas y la convocatoria anual de convalidación de españoles con estudios extranjeros.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM en febrero de 2009. Revisada por el AGUCM en diciembre de 2010.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.cau.crue.org]

Volumen y soporte

  • 171 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 297 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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