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08.4.02 EXPEDIENTES DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.4.02

Título /Nombre Atribuído: 08.4.02 EXPEDIENTES DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

[c] 01-01-1759 / 31-12-1993

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque a partir de la ley de 1943 el bachillerato dejó de considerarse parte de la enseñanza universitaria, sin embargo la expedición de los títulos de bachiller continuó siendo competencia de las Universidades hasta la ley de 1983. Esta competencia fue ejercida por la Secretaría General, como los demás títulos universitarios; entre 1900 y 1917 consta que la expedición de estos títulos estaba específicamente encomendada al Negociado Primero, y en 1944 existía una Sección de Títulos de Bachiller. En 1955 la expedición de estos títulos estaba al cargo del Negociado de Prueba de Madurez (Bachillerato y Becas), y en 1958 pasa a un nuevo Negociado de Títulos de Bachiller, que, con diversas dependencias, se mantuvo activo hasta 1991. Hay que tener en cuenta que a partir de 1982, los títulos de bachiller son expedidos por el Ministerio de Educación, pero los duplicados de los tramitados antes de esa fecha, continúan expidiéndose en la Universidad.

El trámite que da origen a esta serie es el siguiente:

El alumno presentaba en su centro de educación secundaria una instancia dirigida al director del centro. El director del centro, proponía al Rector la expedición del título, adjuntando una copia del acta en la que figuraba la superación de los correspondientes estudios por parte del alumno, junto con el resguardo del justificante de pago de tasas (salvo en el caso de los que hayan obtenido calificación de sobresaliente, que tenían derecho a la expedición gratuita), y un certificado de nacimiento.

Tras la comprobación correspondiente en la Secretaría General, el Rector autorizaba la expedición del título. Una vez expedido, se realizaba el asiento en el libro registro, anotando los datos del interesado (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento e instituto de procedencia), y los datos relativos al título (fecha de expedición y fecha de remisión al instituto).

El título se remitía al instituto de enseñanza media en el que el alumno había cursado el bachiller, donde era retirado por éste.

En el caso de convalidación previa: tras la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial, el interesado solicitaba al Rector la expedición del título, adjuntando la documentación original o la traducción certificada de la misma, en su caso, y los papeles de pago. Una vez firmado el recibo, el alumno retiraba el título de bachiller. Los títulos se expiden por el Rector de la Universidad y van firmados por el mismo, por el Secretario, además de por el interesado.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: La mayoría de estos expedientes ingresaron en el AGUCM en fecha y circunstancias indeterminada. Desde 2005 se han recibido tres transferencias normalizadas: en 2005, 2008 y 2010.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: la función que da origen a la serie es expedir, a solicitud del interesado, el título que acredita la superación de los estudios de bachiller.
Los expedientes incluyen los siguientes documentos:
- Expediente de solicitud de expedición del título: carpetilla, certificado de nacimiento del solicitante, certificado del extracto del expediente académico que acredita la obtención del grado, papeles de Pagos al Estado, oficio de remisión del director del centro de secundaria, informe de la Secretaría General, resolución del Rector.
- Libros registro de título de bachiller.
- Oficios, listados y franquicias de remisión a los centros de enseñanza media.
- Títulos.

En el caso de convalidación previa, el expediente de solicitud se compone de: carpetilla (en la que se hace referencia a la resolución ministerial previa), instancia del interesado, certificado de nacimiento del solicitante legalizado por el consulado, certificado de estudios a convalidar y traducción oficial del mismo; recibo de retirada del título.

Valoración, Selección, Eliminación: La serie fue declarada de eliminación parcial por Resolución del Secretario General de 17 de noviembre de 2010 (BOUCM 1 de diciembre), conservándose los expedientes de expedición del título, los libros registro y los títulos, y eliminándose los listados de títulos enviados a los centros.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: En los documentos se incluyen datos personales de los interesados, que son de acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La liberalización total del acceso a estos documentos se producirá a los cincuenta años.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:

- Real Orden del Ministerio de Fomento, de 13 de febrero de 1862, dictando reglas acerca del uso del papel sellado en los títulos académicos y en los de entrada, ascenso y término de los Profesores de instrucción pública. Gaceta de Madrid de 14 de febrero.
- Decreto, de 21 de diciembre de 1868, dictando varias disposiciones sobre expedición de títulos académicos desde 1º de Enero próximo. Gaceta de Madrid de 22 de diciembre .
- Orden del Ministerio de Fomento, de 1 de julio de 1874, resolviendo que en el título de Bachiller se consigne la calificación obtenida por el Alumno en los ejercicios que para el mismo se requieren. Gaceta de Madrid de 7 de julio.
- Real Orden del Ministerio Fomento, de 11 de febrero de 1876, dirigida al Director general de Instrucción pública para el debido cumplimiento del Real Decreto que dispone se expidan por el Ministerio de Fomento los títulos superiores académicos y los que habilitan para el ejercicio de una profesión. Gaceta de Madrid de 12 de febrero.
- Real Decreto, de 6 de julio de 1877, reformando el sistema de matrículas y pago de derechos de diplomas y títulos académicos en las Universidades e Institutos de segunda enseñanza. Gaceta de Madrid de 9 de julio.
- Real Orden del Ministerio de Fomento, de 6 de octubre de 1877, disponiendo se exprese la nota de Sobresaliente en los títulos académicos y profesionales de los que la obtuvieron en el examen. Gaceta de Madrid de 7 de octubre.
- Real Orden del Ministerio de Fomento de 5 de enero de 1881, declarando que así los títulos expedidos por los Rectores de las Universidades del Estado a los alumnos populares, como los expedidos por los de Escuelas libres y rehabilitados en la forma prevenida, tienen perfecta validez oficial. Gaceta de Madrid de 23 de enero.
- Real Decreto, de 18 de agosto de 1885, relativo a los establecimientos de enseñanza libre, la forma de concesión de grados académicos y títulos profesionales. Gaceta de Madrid de 25 de agosto.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 12 de septiembre de 1902, referente a la expedición de títulos académicos. Gaceta de Madrid de 17 de septiembre.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 6 de noviembre de 1914, disponiendo que entretanto subsistan las actuales circunstancias, los títulos académicos y profesionales se estampen en vitela papel, de clase superior, y que dicho servicio se realice por la Administración. Gaceta de 18 de noviembre.
- Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 27 de marzo de 1915 sobre envío sin doblar de los títulos académicos y profesionales.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 15 de enero de 1919, disponiendo que para la formación de los expedientes de expedición de títulos de Bachiller, cuando no existan actas duplicadas de los ejercicios del grado, se remita a los Rectorados una copia certificada del acta que se indica. Gaceta de Madrid de 21 de enero.
- Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 14 de junio de 1921, disponiendo que por los Rectorados de las Universidades del Reino se expida una orden, según el modelo que se publica, para acreditar la situación legal en que se encuentran los alumnos que habiendo concluido el Bachillerato y efectuado el pago de los derechos para la obtención del título, desean ingresar en Facultad. Gaceta de Madrid de 26 de junio de 1921.
- Real Decreto de 23 de septiembre de 1921. Disposiciones sobre los etudios y títulos extranjeros.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública, de 31 de enero de 1927, por el que se aprueban diversas reglas sobre convalidación de estudios hechos en el extranjero.
- Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública, de 17 de marzo de 1930. Acuerda que el pago de los derechos por expedición de títulos se haga por los interesados en la habilitación del Ministerio o por giro a la misma, avisando al jefe de la sección del título, en lugar de hacerse en vitela como se hacía antes.
- Decreto de 7 de julio de 1931. Decreta que se expedirán los títulos en la misma forma que actualmente, con plenitud de derechos y habilitando para el ejercicio.
- Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, de 24 de mayo de 1938, disponiendo que tanto al tratarse de Títulos de Bachiller como de cualesquiera otros, profesionales o académicos, de gratuidad sólo alcanza a los derechos de Título y expedición, debiendo, por tanto, abonar los interesados el impuesto de timbre. Gaceta de Madrid de 28 de mayo.
- Orden de 30 de junio de 1938 por la que se autoriza a los rectores de las universidades para resolver los expedientes por extravío de títulos de bachiller.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 28 de septiembre de 1939, sobre nulidad de Títulos académicos y profesionales expedidos desde 18 de julio de 1936 a 1 de abril de 1939 en zona no liberada a la fecha de su expedición. BOE de 2 de octubre.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 25 de abril de 1940, disponiendo el canje de títulos académicos nulos y provisionales, procedentes de la etapa de guerra. BOE de 28 de abril de 1940.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 4 de abril de 1942, sobre abono de derechos en metálico para impresión individual completa de títulos. BOE de 18 de abril.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 30 de noviembre de 1950, por la que se determina la forma de entrega de los títulos de bachiller. Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional de 18 de diciembre.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 13 de octubre de 1955, por la que se reglamenta la expedición del título de Bachiller laboral. BOE de 29 de octubre.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 3 de enero de 1957, relativa a la forma de acreditar la posesión de los grados del bachillerato. BOE de 9 de marzo.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 11 de junio de 1957, sobre títulos de bachiller superior. BOE de 11 de julio.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 31 de enero de 1958, por la que se autoriza el reintegro de los títulos de bachiller superior y bachiller elemental, adhiriendo a los mismos timbres móviles conforme al número 65 de la tarifa, dadas las dificultades que existen para dar cumplimiento a lo que previene el artículo 146, apartado 2, del vigente Reglamento de Timbre de Estado. BOE de 13 de febrero.
- Resolución de 21 de junio de 1958 por la que se dispone se dé cumplimiento a lo establecido en la Orden de 13 de octubre de 1955, referente a la expedición de títulos académicos y profesionales por los centros dependientes de este Ministerio. BOE de 5 de julio.
- Real Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. BOE de 26 de septiembre.
- Resolución de 11 de noviembre de 1959 por la que se dictan normas complementarias para la aplicación de los Decretos de Exacciones de 23 de septiembre último.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 24 de noviembre de 1959, por la que se dictan normas aclaratorias sobre la implantación del nuevo régimen de tasas y exacciones parafiscales del Departamento.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 21 de diciembre de 1959, sobre mención del plan de estudios en los expedientes de títulos de Bachiller. BOE de 27 de enero.
- Orden del Ministerio de Hacienda, de 29 de diciembre de 1959, por la que se autoriza el reintegro de los títulos académicos y profesionales expedidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la adhesión de timbres móviles. BOE de 13 de enero de 1960.
- Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Nacional, de 7 de junio de 1960, sobre consultas formuladas en relación con la expedición de títulos de Bachiller Elemental y Superior. BOE de 27 de junio de 1960.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 22 de mayo de 1962, por la que se regula el contenido de la certificación para el título de bachiller superior. BOE de 26 de junio.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 24 de octubre de 1962, por la que se aclaran dudas sobre liquidación de gastos de expedición e impresión de títulos y diplomas, conforme a la Orden de Subsecretaría de 11 de agosto último.
- Resolución de 7 de marzo de 1969 para aplicar la Resolución de la Dirección General de Impuestos Indirectos, de 15 de febrero, sobre liquidación del Papel de Pagos al Estado, procedente de la recaudación de la tasa administrativa 18.07 (títulos y diplomas académicos).
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 25 de noviembre de 1977 sobre denominación de entidades locales en los títulos académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. BOE de 17 de diciembre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de mayo de 1978 por la que se regula la expedición del título de bachiller. BOE de 15 de junio .
- Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales universitarios. BOE de 17 de julio de 1982.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de noviembre de 1982, de expedición de títulos de graduado escolar, bachiller, formación profesional de primero y segundo grados y certificados de escolaridad. BOE de 1 de diciembre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 15 de enero de 1986, por la que se aprueban los modelos de los títulos de graduado escolar, bachillerato y formación profesional de primero y segundo grado, y de los certificados de escolaridad. BOE de 24 de enero.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM en diciembre de 2010.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]

Volumen y soporte

  • 104 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 3385 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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