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08.6.01 EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DE ALUMNOS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.6.01

Título /Nombre Atribuído: 08.6.01 EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DE ALUMNOS

[c] 01-01-1925 / 31-12-1980

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las competencias en materia de disciplina académica corresponden siempre al Rector, aunque por lo general su tramitación corre a cargo de la Secretaría General y de la Oficialía Mayor.

La tramitación que da origen a esta serie es como sigue:

Antes del Reglamento de Disciplina Académica de 1954:
El Rector, mediante acuerdo, inicia la instrucción del expediente disciplinario. Se lleva a cabo el nombramiento de un catedrático como Juez instructor. Posteriormente, mediante diligencia se hace la citación para la declaración de testigos y, mediante Acuerdo, se hace la citación de los alumnos implicados. Se pasa a tomar declaración a los implicados. Más tarde se elabora una conclusión de las actuaciones y un informe. Citación del Rector para la constitución del Claustro en Consejo de Disciplina, se levanta Acta de la sesión en la que se recogen las sanciones impuestas. Puede haber un recurso o solicitud de los encausados para que se levante la sanción, dicho recurso y sus atenuantes se estudian en una reunión del Consejo de Disciplina para la posible conmutación de las penas impuestas. El Rector comunica mediante oficio al Ministerio de Instrucción Pública la decisión tomada.

Después del Reglamento de Disciplina Académica de 1954:
Mediante escrito dirigido al Decano se denuncian los hechos acaecidos. El Decano, en oficio de comunicación, se dirige al Rector proponiendo la incoación de expediente. El Rector acuerda por Resolución incoar expediente, también tiene potestad para ello el Departamento ministerial correspondiente. Nombramiento por el Rector o por el Ministerio de un catedrático como Juez instructor o por Orden Ministerial a un funcionario del Cuerpo Técnico. El Juez instructor cursa citación mediante escrito certificado para que comparezca el acusado. Se toma declaración al encausado. Se practican las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Se formula un pliego de cargos que se comunica al acusado. El acusado contestará por escrito al pliego de cargos en el plazo de ocho días. El Juez instructor da audiencia al interesado para la vista del expediente. El juez instructor formula la propuesta de sanción que se notifica al interesado para que en un plazo de cinco días, a contar desde la notificación, efectúe posibles alegaciones. Reunión de la Junta de Facultad elevando consideraciones al Rector. Se comunica la Resolución al Departamento ministerial. Publicación en el BOE de la sanción. El encausado podrá interponer recurso de alzada ante el organismo superior competente en el plazo de quince días.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso: La documentación ingresó en el AGUCM en fecha y circunstancias indeterminadas.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La función que da origen a esta serie es recabar información y aplicar sanciones, si corresponde, por faltas administrativas y académicas de los alumnos dependientes de la Universidad.
Los expedientes incluyen los siguientes documentos:
Antes del Reglamento de Disciplina Académica de 1954:
-Acuerdos
-Oficios
-Diligencias
-Comparecencias
-Declaraciones
-Informes
-Actas
-Sentencia
-Recurso

Después del Reglamento de Disciplina Académica de 1954:
1.Oficios (de nombramiento, citaciones, de remisión, de comunicación, de convocatoria…)
2.Diligencias
3.Providencias
4.Informes
5.Relaciones de alumnos
6.Citaciones
7.Relaciones de correspondencia
8.Avisos de recibo
9.Actuaciones
10.Pliegos de cargos
11.Declaraciones del/de los encausados
12.Propuesta del Juez instructor
13.Alegaciones de los encausados
14.Acta de la Junta de Facultad
15.Recursos

Valoración, Selección, Eliminación: La serie fue declarada de conservación permanente por Resolución del Secretario General de 17 de noviembre de 2010 (BOUCM 1 de diciembre).

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: En los documentos se incluyen datos personales de los interesados, que son de acceso restringido, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La liberalización total del acceso a estos documentos se producirá a los cincuenta años.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:
- Real Orden de 19 noviembre 1900 (Gaceta 324, 20/11) dictando reglas para el mejor mantenimiento de la disciplina escolar.
- R.D. de 11 agosto 1904 (Gaceta 226, 13/08) relativo a la asistencia obligatoria a clase de los profesores y alumnos de los Cuerpos docentes.
- Reglamento de disciplina escolar de 11 de enero de 1906 (Gaceta 13, 13/01).
- R.D. 18 enero 1907 (Gaceta 19, 19/01) disponiendo que el Reglamento de disciplina escolar universitaria, aprobado por Real Decreto de 11 de enero de 1906 se haga extensivo a todos los establecimientos docentes dependientes de este Ministerio.
- Real orden 19 enero 1907 (Gaceta 20, 20/01) disponiendo la forma en que ha de llevarse a cabo lo dispuesto en el Real decreto de 18 del corriente haciendo extensivo el Reglamento de disciplina escolar universitaria a los demás establecimientos docentes dependientes de este Ministerio.
- R.D. 3 de junio de 1909 de modificación del anterior (Gaceta 155, 04/06).
- Orden de 22 de diciembre de 1931 (Gaceta 357, 23/12), disponiendo que la Junta de Gobierno de cada Universidad, en vez del Consejo Universitario sea la que entienda de disciplina escolar.
- Decreto 18 de marzo de 1936 (Gaceta 79, 19/03) dictando normas relativas a las sanciones disciplinarias que las universidades acuerden imponer.
- Decreto de 8 de septiembre de 1954 (BOE 12/12). Reglamento de disciplina académica de los Centros de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
- Decreto 13 de enero de 1956 (BOE 18/01) modifica el anterior.
- Orden de 10 de abril de 1957 (BOE 15/04) por la que se dan normas para el nombramiento de juez de disciplina académica.
- Orden de 10 de abril de 1957 (BOE 24/04) modifica el anterior.
- Decreto de 5 de septiembre de 1958 (BOE 27/09) por el que se precisa la naturaleza de las faltas colectivas.
- Decreto 2457/1965, de 14 de agosto, (BOE 03/09) sobre facultades de los Rectores.
- Orden de 10 de octubre de 1966 (BOE 26/10)
- Decreto 2248/1968 de 20 de septiembre (BOE 23/09) sobre asociaciones de estudiantes.
- Ley Orgánica 8/1985 de 3 de junio reguladora del derecho a la educación.
- R.D. 1543/1988 de 28 de octubre sobre derechos y deberes de los alumnos.
- Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de ordenación del sistema educativo.
- R.D. 1555/1991 de 11 de octubre (BOE 264, 04/11) por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la UCM y se dispone la publicación completa de los mismos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- R.D. 732/1995 de 5 de mayo (BOE 131, 02/06) por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
- Decreto 58/2003 de 8 de mayo (BOE 28/11) por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el Archivo General de la UCM, en diciembre de 2010.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
Acuerdo del Pleno de la Conferencia de Archiveros de Universidad de 17 de junio de 2005 [http://www.crue.org/CAU/inicio.htm]

Volumen y soporte

  • 25 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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