Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.3.08.3.0
Título /Nombre Atribuído: 08.3.0 EXPEDIENTES DE OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS
[c]
01-01-1966
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31-12-2012
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El trámite administrativo para obtener los distintos grados académicos se mantuvo bastante inalterado desde 1845 hasta la década de los veinte del pasado siglo. Sin embargo, sí se advierten cambios relevantes en la consideración de los propios grados en función del desarrollo de los planes de estudios universitarios, así como de las pruebas y requisitos académicos necesarios para obtenerlos.
El Plan General de Estudios de 17 de septiembre de 1845 (Plan Pidal) establece cuatro clases de estudios: estudios de segunda enseñanza, estudios de facultad mayor, estudios superiores y estudios especiales.
La segunda enseñanza se presenta como una continuación de la instrucción primaria elemental completa, y se divide en elemental y de ampliación. La elemental tiene una duración de cinco años. La enseñanza de ampliación se divide en dos secciones, Ciencias y Letras, y en cada establecimiento y cada localidad se añaden a la enseñanza elemental, las asignaturas convenientes para completar los estudios de secundaria. Estos estudios secundarios se organizan también en grados académicos, como sucede en las facultades mayores. Así, los estudios de segunda enseñanza elemental permiten la obtención del grado de bachiller en Artes o Filosofía. Con este título de bachiller y dos años más de estudios, puede alcanzarse el grado de licenciado en Letras o en Ciencias. Con la consecución de estos dos grados, se obtiene el de licenciado en Filosofía. El doble doctorado en Ciencias y Letras, permite alcanzar el grado de doctor en Filosofía.
La admisión a cualquiera de las facultades mayores (Teología, Jurisprudencia, Medicina y Farmacia), exige el grado de bachiller en Artes. En éstas, tras cinco años de estudio, se obtiene el título de bachiller en cada disciplina, y con dos más el de licenciado. Los estudios superiores son los que permiten obtener el grado de doctor, superando uno o dos cursos más. El grado de doctor es requisito para tener acceso a ciertas posiciones docentes como regentes de primera clase y catedráticos, encargados de la enseñanza en las facultades mayores.
Los conocimientos adquiridos en cada uno de los grados se ratificaban en las denominadas “reválidas de grado” que, al mismo tiempo, eran pruebas de habilitación para el ejercicio profesional. Estas reválidas se mantienen hasta el Real Decreto de 10 de marzo de 1917.
Por su parte, los estudios especiales se definen como aquellos que habilitan para carreras y profesiones que no se hallan sujetas a la recepción de grados académicos (la construcción de caminos, canales y puertos, el laboreo de las minas, la agricultura, la veterinaria, la náutica, el comercio, las bellas artes, las artes y oficios, la profesión de escribanos y procuradores de los tribunales). Estos estudios se fueron integrando posteriormente en la enseñanza universitaria.
El reglamento de desarrollo del Plan Pidal (Real decreto de 22 de octubre de 1845) establece el mismo trámite administrativo para la obtención de los tres grados académicos: el aspirante dirige una instancia al rector para la celebración del examen, en la que detalla su currículum académico (memorial) y datos personales, tras lo que se inicia el oportuno expediente. Cotejados los datos con los existentes en la Secretaría (en caso de que el alumno proceda de otro centro pueden pedirse los correspondientes informes), el rector lo remite al decano de la respectiva facultad, debiendo el interesado hacer depósito correspondiente y el pago de tasas por examen. Con el documento que acredite estos pagos, se presenta el candidato al decano, quien señala el día para la celebración del ejercicio o los ejercicios prescritos y convoca a los miembros del tribunal. A partir del Real Decreto de 6 de julio de 1877, las inscripciones en los exámenes de grado se hacen en cédulas de inscripción en las que figuran extractos de los estudios y antecedentes académicos del interesado.
En el caso del grado de bachiller, la reválida consiste en un único ejercicio, en el que el aspirante responde a las preguntas efectuadas por el tribunal (compuesto por cinco catedráticos de la facultad o instituto presididos por el más antiguo entre los que ha de haber al menos un catedrático de Latín). En el caso del grado de licenciado, los ejercicios son tres: uno privado y dos públicos. El tribunal encargado de juzgarlos se compone de cuatro profesores y es presidido por el decano de la facultad respectiva. La primera prueba, de carácter secreto, tiene como objetivo tantear la idoneidad del aspirante para ser admitido a las pruebas posteriores y consiste en que éste responda a las preguntas realizadas por el tribunal sobre los temas estudiados. Una vez superado este ejercicio, el alumno efectúa los pagos correspondientes y presenta al decano la acreditación de los mismos para que fije la fecha del siguiente ejercicio. En este segundo ejercicio se sortean tres de entre las 200 preguntas dispuestas por la facultad, de las que el aspirante elige una sobre la que disertar. Este sorteo se verifica ante el decano y el secretario de la facultad, que ha de anotar en el expediente las preguntas seleccionadas y la elegida por el candidato. El graduando tiene cuatro días para componer su discurso, que entrega al decano y lee posteriormente en sesión pública. El tercer ejercicio consiste en una prueba específica para cada una de las facultades mayores. Para los aspirantes al grado de doctor, los ejercicios son dos: el primero, una redacción de una memoria sobre uno de los cien temas sorteables propios del doctorado; el segundo, una lección oral sobre otro de los mismos temas, sorteado del mismo modo, y para cuya preparación se concede una hora al candidato.
Tras la celebración de las pruebas, el tribunal las califica (con aprobado o reprobado), teniendo en cuenta no solo los ejercicios, sino también el expediente académico del alumno, para lo cual se le presenta su hoja de servicios. En el acta, se reseña, además de los miembros del tribunal y sus firmas, el nombre y apellidos del aspirante y la fecha de la prueba; una copia del acta se remite al Rector, que la traslada al Ministerio para la expedición del título (excepto en el caso de los bachilleres, que lo expide la Universidad).
En el caso de licenciados y doctores, el grado es conferido al alumno en una ceremonia posterior (a los bachilleres se les concede el grado inmediatamente después de la celebración del examen), ante los miembros de la facultad presididos por el rector o el decano, por delegación del primero. El aspirante es precedido en su entrada a la sala por el padrino y los bedeles y jura durante el acto cumplir con las obligaciones impuestas por el grado. Esta ceremonia queda diligenciada también en el acta de obtención de grado.
El Real Decreto de 19 de agosto de 1847 introduce algunos cambios en el procedimiento:
En el caso licenciado, el tribunal consta de cinco profesores y es presidido por el profesor más antiguo o el decano, si figura en él. Los temas del segundo ejercicio se sortean entre los 100 establecidos por la facultad sobre las asignaturas estudiadas en los cursos correspondientes. El aspirante prepara un discurso en un plazo de 24 horas (durante las cuales permanece recluido) que lee en sesión pública. En esta sesión el tribunal puede hacerle objeciones. Durante la ceremonia de investidura, el aspirante lee un discurso sobre alguno de los temas de estudio de la facultad.
En el caso de los doctores, se establece un único ejercicio para la obtención del grado, consistente en una lección oral ante un tribunal compuesto por el decano y cuatro catedráticos, similar a la establecida para obtener el grado de licenciado. Es durante la ceremonia en la que se confiere el grado donde se prescribe la lectura de una tesis, previamente redactada por el candidato, sobre uno de los temas definidos. El aspirante solicita la investidura por medio de una instancia al Rector, a la cual acompañan varios ejemplares del discurso manuscrito que ha de leer durante el acto. El Rector revisa el discurso, o encarga su revisión a un catedrático de la facultad correspondiente, y, si lo considera admisible, señala el día y hora para la investidura. El día de la ceremonia, el candidato, tras ser introducido en la sala por su padrino, lee el impreso y defiende el trabajo contra los argumentos que le presentan los examinadores.
La concesión del grado de licenciado puede hacerse de forma colectiva, con un único discurso pronunciado por uno de los aspirantes; el grado de doctor se confiere individualmente.
El Plan de Estudios del ministro Seijas, de 1850, y los Reglamentos de 1851 y 1852 reestructuran la enseñanza secundaria y las facultades (el Real Decreto de 10 de septiembre de 1852 convierte a la Facultad de Filosofía en facultad mayor y el grado de bachiller en Filosofía se consolida como grado universitario), pero solo aportan pequeñas variaciones al procedimiento de obtención de grado establecido por el Real Decreto de 1847, como la publicidad de los tres ejercicios en el caso de la licenciatura, o la presentación del doctorando ante el tribunal por parte de su padrino, durante la investidura del grado. Por su parte, el Reglamento interno de la Universidad Central, promulgado el 4 de agosto de 1853, detalla profusamente el ritual de las ceremonias en la que se confieren los grados (Título II). Asimismo, el artículo 53 prescribe la firma del secretario general en los expedientes de obtención de grado y se reseña la instrucción de los expedientes de grados, el registro de los trámites del expediente de obtención de grado y el libro de concesión de grados diferenciados por clase como competencia de los oficiales de la Secretaría
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia no normalizada
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Testimoniar la superación por parte del alumno de las pruebas necesarias para obtener el grado académico de bachiller, licenciado o doctor de las distintas facultades.
Valoración, Selección, Eliminación:
Como testimonio del procedimiento. Las actas tienen valor administrativo mientras que el interesado pueda solicitar un certificado de la superación de la reválida o la expedición del título correspondiente. El resto de la documentación, excepto las órdenes sobre la forma en la que realizar los exámenes, pierde su valor administrativo con la finalización del trámite.
Las actas tienen valor legal por ser el testimonio de la obtención del grado académico, lo cual tiene consecuencias jurídicas, dado que las pruebas de obtención de grado fueron durante mucho tiempo exámenes de habilitación profesional en los que el aspirante se comprometía a cumplir con las obligaciones impuestas por su condición de bachiller, licenciado o doctor.
Las actas y los registros de trámites de obtención de grado, contienen datos de los alumnos como nombre y apellidos, lugar de origen y calificación obtenida. En algunas actas se reseñan los temas elegidos para las distintas disertaciones y tesis. De no haberse conservado un ejemplar de las mismas o el expediente del alumno, constituyen una fuente de información para conocer los temas elegidos por los aspirantes en los exámenes de reválida correspondientes. Los registros de seguimiento de los trámites de obtención del grado permiten conocer además las fechas de obtención del mismo, así como la de solicitud y retirada del título.
No tiene valor fiscal.
Toda la documentación tiene valor histórico puesto que es testimonio de la evolución de los grados universitarios y de los procedimientos establecidos para su consecución, especialmente relevante en el caso del grado de doctor, que durante más de un siglo pudo únicamente obtenerse en la Universidad Central. El hecho de que en algunas de las actas figuren los temas elegidos para las disertaciones, constituye una fuente de información esencial para determinar las líneas de investigación de la Universidad en períodos en los que la actividad investigadora de la nación residía, casi con exclusividad, en los centros universitarios. Asimismo constituye una fuente de información de gran interés para estudios biográficos, pues muchos de los alumnos de la época fueron destacados profesionales en el ámbito de la cultura, la ciencia y la política.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Actas de obtención de grado (encuadernadas en libros conjuntamente o separadas por grado académico)
Citaciones de los miembros del tribunal Cuestionarios para los exámenes de grado
Correspondencia
Libros registro de los trámites de obtención de grado
Libros registro de derechos abonados por tasas de obtención de grado
Libros de toma de puntos para los grados
Listado de preguntas para los exámenes
Órdenes sobre la forma de realizar los exámenes
Ficheros mecanizados de tesis
Condiciones de Acceso: Los documentos más recientes contienen datos personales de personas presumiblemente vivas, lo que restrige su utilización a los interesados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, estos datos no se incluyen entre los datos especialmente protegidos, de acuerdo con la misma ley. Por ello, el Real Decreto 1708/2011 que establece el Sistema Español de Archivos, determina que el acceso a documentos con este tipo de datos será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso, y considera que el interés científico, estadístico o histórico es un interés legítimo.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiado y escritura humanística contemporánea.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Archivo General UCM. Septiembre 2014
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
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