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Patentes y Marcas. Fomento de Cuba. Agricultura, Industria y Comercio

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.2.1.6

Título /Nombre Atribuído: Patentes y Marcas. Fomento de Cuba. Agricultura, Industria y Comercio

[f] 01-01-1829 / 31-12-1899

Nivel de Descripción: 3ª División

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1699421

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/1699421

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las atribuciones que se confirieron al Ministerio de Fomento en el Real Decreto de 5 de febrero de 1847, se completan con la Real Orden de 11 de agosto del mismo año disponiendo que los Negociados que se mencionan pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, dice: "...Se ha servido disponer la Reina se pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, como ramos cuyos despachos le corresponden naturalmente, los que siguen:1º - Privilegios de invención e introducción; 2º - Establecimientos industriales; 3º - Policía rural; 4º - Ganado lanar; 5º - Cría caballar; 6º - Acotamientos".
El Real Decreto de 14 de mayo de 1880, aplicando a Ultramar la Ley de Patentes de 30 de julio de 1877, dispone en el art. 1º que, en virtud de lo prevenido en la referida Ley, las patentes de invención expedidas surtirán efectos legales en todos los dominios españoles; y en el 8º dice que toda persona que haya obtenido patente en Ultramar, podrá hacerla extensiva a todos los dominios españoles.
Por Real Decreto de 30 de julio de 1887 se crea una Dirección especial de Patentes, Marcas e Industria, en sustitución del Conservatorio de Artes que había sido suprimido por la Ley de Presupuestos. Esta Dirección, que se ponía bajo la inmediata dependencia de la Dirección de Agricultura, fue suprimida en la Ley de Presupuestos de 1888 y sus servicios puestos a cargo de los empleados de la Secretaría del Ministerio por Real Decreto de 11 de julio de 1888.
En el Reglamento del Régimen Interior del Ministerio de Fomento, del 1 de mayo de 1890, figura el de Patentes y Marcas como un Negociado Especial al regirse por una legislación especial.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Solicitudes, concesiones, rectificaciones y caducidades de privilegios de invención; solicitudes para hacer extensivas a Ultramar las patentes obtenidas en la Península; solicitudes de inscripción de marcas de fábrica, de garantías de su explotación y para hacer efectivas en Ultramar las marcas concedidas en la Península; reclamaciones, denuncias y recursos sobre utilización de marcas; convalidación en Ultramar de propiedades de patentes y marcas; y adiciones de patentes

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Marcas de fábrica
  • Patentes de invención
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)
  • Cuba

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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