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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.4.2
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de aprobación de proyectos de Obras Públicas. Construcciones civiles
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01-01-1852
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31-12-1897
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2600075
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2600075
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Real Orden de 31 de enero de 1855, prohibía la construcción de edificios cuyo gasto no estuviera previamente incluido en los presupuestos, contemplando como excepción la construcción o mantenimiento de las casas reales.
La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, establece en su artículo 9, que todo lo concerniente a la construcción, ampliación, mejora y conservación de los edificios públicos y a las construcciones que tengan carácter de monumentos artísticos o históricos, son competencia del Ministerio de Ultramar. En los presupuestos anuales del Estado, las provincias o los municipios, dependiendo de la procedencia de los fondos con que se costeen, deberán figurar las partidas necesarias para la conservación de las obras públicas existentes, para proseguir las ya comenzadas y para emprender otras nuevas, pero no podrá emprenderse ninguna obra sino con arreglo a un proyecto previamente aprobado, según se dice en los artículos 13 a 18 de la propia Ley. El estudio de los proyectos, la dirección de las obras que se ejecuten por Administración y vigilancia de las que se ejecuten por contrata, en lo referente a las construcciones civiles destinadas al servicio de la Administración a todos los niveles, se llevarán a cabo por los arquitectos civiles y no por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se encargarán de las demás obras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30 y 40 de la misma Ley.
Un Decreto del gobernador general de 18 de agosto de 1880, dicta el plan y condiciones técnicas a que deben sujetarse las construcciones y reparaciones de edificios públicos y privados.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias con el objeto de tener idea de su coste total. Cuando la obra proyectada pueda ser objeto de explotación retribuida, se acompañará la tarifa de los arbitrios que hayan de establecerse para su uso y aprovechamiento y las bases que se propongan para la aplicación de la expresada tarifa. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes. Y estos son los documentos que podrá encontrar el investigador en estos expedientes que tratan de la construcción de escuelas, casas cuartel, cárceles, cementerios, mercados, almacenes, casas Tribunal y una plaza de toros en Manila, además de gran cantidad de planos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Autor responsable: Arranz Recio, María José.
Fuentes de Información: Arranz Recio, M. J. 'Fomento de Filipinas. Inventario'
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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