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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.7.2
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de aprobación de proyectos de conservación y reparación de Obras Públicas. Puertos y costas
[f]
01-01-1860
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31-12-1897
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2601374
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2601374
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar, de cuya realización se encargará la Dirección de Obras Públicas. En su artículo 8 se indica que para las reparaciones extraordinarias de las obras públicas se incluirán los créditos necesarios al formarse los presupuestos, sin perjuicio de elevar al Gobierno los expedientes en la forma prevenida, pudiendo los gobernadores superiores civiles decretar su ejecución, cuando no exceda su coste de 20.000 duros en Cuba y Filipinas, y 10.000 en Puerto Rico y Santo Domingo. La Real Orden de 22 de marzo de 1866 dispone que es necesario el permiso de la autoridad para realizar toda obra de reparación en muelles de particulares.
Los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de comercio de interés general y los de refugio, son atribución del Ministerio y en los presupuestos generales del Estado habrá las partidas necesarias para este fin. Así lo establece la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877. Este punto se amplía en la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 al decir en el artículo 21 que el establecimiento, reparación, conservación y limpia de los puertos de interés general, su régimen, servicio y policía en todo lo civil, corresponde al Ministerio de Ultramar y son competencia de las autoridades provinciales o locales, los de carácter provincial o municipal. Si voluntariamente o por descuido los buques originasen algún desperfecto en las obras de un puerto o lo ensuciasen, el Capitán del puerto hará abonar a los causantes el importe de la reparación, establece en el artículo 34.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Los expedientes contenidos en esta serie se refieren en su mayoría a los fondos con que se han de costear o se han costeado las reparaciones o reconstrucciones de los muelles de diversos puertos de las islas y sólo dos de ellos incluyen los planos de las obras.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Es conveniente consultar la serie de Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas en puertos y costas porque a menudo incluyen trabajos de conservación de las obras ejecutadas.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Autor responsable: Arranz Recio, María José.
Fuentes de Información: Arranz Recio, M. J. 'Fomento de Filipinas. Inventario'
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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