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Expedientes de concesión de muelles que ocupan dominio público y dominio del Estado

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.2.4.7.17

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de concesión de muelles que ocupan dominio público y dominio del Estado

[f] 01-01-1883 / 31-12-1894

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2123426

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2123426

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En la ley de Aguas de 3 de Agosto de 1866 para la península, que se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866, se dice en su artículo 1 que son del dominio nacional y uso público: las costas con su obras, ensenadas, playas, bahías y puertos. En el artículo 22, se indica que la autorización para construir con destino al servicio particular dentro del mar o en las playas o terrenos contiguos, muelles, embarcaderos, astilleros, varaderos o caraneros o para formar salinas, fábricas o cualquier establecimiento industrial se concederá por el Ministerio a quien corresponda. En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En el capítulo VIII que trata sobre las concesiones de dominio público y dominio del Estado, se indica que las concesiones para uso particular o público que soliciten los particulares o compañías las aprobará el Ministerio de Ultramar. Éste consultará los informes para ver los derechos establecidos sobre el dominio público que se quiere ocupar y las ventajas o inconvenientes para los intereses generales. Si de esta información resulta que la obra no entorpece el disfrute de dominio público podrá otorgarse la concesión, debiendo cumplir las cláusulas siguientes: los plazos en que deben comenzarse y finalizarse los trabajos, las condiciones para el uso de la obras y las consecuencias de su incumplimiento, la fijación de tarifas en el que caso que se produzcan. La concesión se hará por noventa y nueve años, salvo casos excepcionales que necesitarán una ley especial que así lo determine

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Muelles
  • Cuba
  • Puertos
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)
  • Obras públicas

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor responsable: Arranz Recio, María José.
Fuentes de Información: Arranz Recio, M. J. 'Fomento de Cuba. Inventario'. Arranz Recio, María José y Rojo Medina, Raquel

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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