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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.2.4.7.17
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de concesión de muelles que ocupan dominio público y dominio del Estado
[f]
01-01-1883
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31-12-1894
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2123426
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2123426
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: En la ley de Aguas de 3 de Agosto de 1866 para la península, que se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866, se dice en su artículo 1 que son del dominio nacional y uso público: las costas con su obras, ensenadas, playas, bahías y puertos. En el artículo 22, se indica que la autorización para construir con destino al servicio particular dentro del mar o en las playas o terrenos contiguos, muelles, embarcaderos, astilleros, varaderos o caraneros o para formar salinas, fábricas o cualquier establecimiento industrial se concederá por el Ministerio a quien corresponda. En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En el capítulo VIII que trata sobre las concesiones de dominio público y dominio del Estado, se indica que las concesiones para uso particular o público que soliciten los particulares o compañías las aprobará el Ministerio de Ultramar. Éste consultará los informes para ver los derechos establecidos sobre el dominio público que se quiere ocupar y las ventajas o inconvenientes para los intereses generales. Si de esta información resulta que la obra no entorpece el disfrute de dominio público podrá otorgarse la concesión, debiendo cumplir las cláusulas siguientes: los plazos en que deben comenzarse y finalizarse los trabajos, las condiciones para el uso de la obras y las consecuencias de su incumplimiento, la fijación de tarifas en el que caso que se produzcan. La concesión se hará por noventa y nueve años, salvo casos excepcionales que necesitarán una ley especial que así lo determine
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Autor responsable: Arranz Recio, María José.
Fuentes de Información: Arranz Recio, M. J. 'Fomento de Cuba. Inventario'. Arranz Recio, María José y Rojo Medina, Raquel
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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