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Orden del Toisón de Oro

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Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.47.5

Título /Nombre Atribuído: Orden del Toisón de Oro

[c] 01-01-1475 / 31-12-1864

Nivel de Descripción: 1ª División

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Historia Archivística: La documentación perteneciente a la Orden del Toisón de Oro ingresó en el Archivo Histórico Nacional el 26 de enero de 1899, transferida por el Ministerio de Estado, a excepción de un Libro Registro que ingresó el 31 de enero de 1900. La documentación abarca desde los últimos años del siglo XVI hasta la segunda mitad del siglo XIX. La documentación anterior es muy escasa y sólo se conservan algunas copias. El grueso de la documentación corresponde a los siglos XVIII y XIX debido a que el archivo de la Orden, junto con su tesoro, fue tomado por las tropas austriacas en 1711.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Orden del Toisón de Oro fue fundada por Felipe III el Bueno, duque de Borgoña el 10 de enero de 1430, en conmemoración de su matrimonio con Isabel de Portugal. Las Constituciones de la Orden se promulgaron en Lille el 27 de noviembre de 1431 y fueron aprobadas por un Bula de Eugenio IV de 7 de septiembre de 1431.

El soberano de la Orden era el duque de Borgoña y la soberanía se transmitía por derecho de sangre, no estando vinculada al ducado de Borgoña ni a ningún otro territorio. Al extinguirse la Casa de Borgoña, pasó a la casa de Austria. Al morir Carlos II se planteó el problema de a quién correspondía la sucesión en la jefatura de la Orden, si al heredero de Carlos II o al emperador de Alemania Carlos VI como representante de la Casa de Austria.

Aunque Felipe V siempre se consideró con derecho a la soberanía de la Orden y la mayor parte de los caballeros del Toisón le reconocieron como soberano de ella, el emperador de Alemania Carlos VI también reivindicó dicha soberanía, por lo que desde entonces la Orden del Toisón quedó dividida en dos ramas, la española y la austriaca.

El número de caballero fue fijado en las Constituciones en 31 "nobles de nombre y armas", aunque Carlos V los elevó a 51 por concesión de León X por Bula de 8 de diciembre de 1516. Hubo intentos por aumentar este número, pero Felipe V redujo su número a los 51 establecido por la citada Bula.

Los caballeros habían de ser elegidos en Capítulo, pero ante las dificultades para poder reunirlo, Felipe II solicitó del Papa que le eximiese de dicha obligación, lo que consiguió por un Breve de Clemente VIII de fecha 15 de enero de 1596. Desde esta fecha se prescindieron de los capítulos.

Según las Constituciones la Orden del Toisón era incompatible con las otras Órdenes, teniendo los admitidos en esta Orden que renunciar a cualquier otra que hubieran recibido, exceptuando de esto a Emperadores, Soberanos y Duques que sean Soberanos de ella. Pero distintos Breves papales permitieron conceder el Toisón a personas que pertenecían a otras Órdenes, Hasta 1726 se solicitaba esta dispensa al Papa por parte de los caballeros, y desde esta fecha hasta 1746 fueron los reyes los que solicitaron esta dispensa. Después, por resolución de 13 de enero de 1754 se mandó que fuesen los caballeros nombrados los que pidiesen la dispensa a Roma, siendo su instancia apoyada en nombre del Rey por su Ministro en la Corte papal.

Para ser nombrado caballero había que pertenecer a la religión católica. Pero Fernando VII, como agradecimiento a sus aliados contra los franceses, nombró caballeros a monarcas y personajes no católicos como el zar Alejandro I de Rsio, Federico II de Prusia o el duque de Wellington. Por ello solicitó en 1818 al Papa la dispensa de la obligación de que los caballeros fuesen obligatoriamente católicos, siempre que se nombrasen fuera del número de 51 caballeros establecidos por la Bula de León X.

También desde 1843 se vulneró el artículo I de las Constituciones que establecía que los caballeros debían ser "nobles de nombre y de armas", pues por acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno Provisional de 6 de septiembre de 1843 se le concedió la Orden a Salustiano Olózaga, argumentando que estaría en mejores condiciones para desempeñar el cargo de embajador en París si ostentaba la insignia del Toisón. A partir de 1847, como en todas las Órdenes Civiles, dejará de exigirse la condición de ser noble.

El capítulo LXIII de las primeras Constituciones establecía que la muerte de un caballero debía ser comunicada al resto de los miembros de la Orden para que contribuyesen con los sufragios de 15 misas y 15 sueldos de limosnas. Los herederos del caballero difunto tenían que entregar o remitir al tesorero el collar con el Toisón que había recibido al ingresar en la Orden. Si el que fallecía era el Soberano de ella, se convocaba capítulo para despojarle del collar. Los ministros de la Orden eran cuatro: canciller, grefier, rey de armas (llamado Toisón) y tesorero. Eran nombrados por Real Decreto en el que se especificaban los gajes y emolumentos que percibían. Desde Felipe II el canciller residía en España y desde Felipe IV todos, excepto el tesorero.

El canciller tenía que ser un eclesiástico, pero en la primera mitad del siglo XVIII se empezó a nombrar a seglares para el cargo. Fernando VI determinó que el cargo fuera servido por un eclesiástico, y Carlos IV acumuló este cargo con el del cura de Palacio. El canciller era el encargado de la custodia del sello grande de la Orden, de preparar los capítulos y ceremonias y de examinar las cuentas que le presentaba el tesorero de la Orden. El tesorero tenía a su cargo la custodia de las alhajas, reliquias y ornamentos, y el archivo de la Orden, recibía el dinero, efectuaba los pagos y llevaba las cuentas, que luego presentaba al canciller para su aprobación. El último tesorero pasó al servicio de la casa de Austria en 1714.

El grefier tenía encomendado escribir la Historia de la Orden, los hechos heroicos de los Soberanos y Caballeros y de llevar los libros de los acuerdos de los capítulos y demás libros registros de la Orden. Redactaba y refrendaba los documentos.

El rey de armas (llamado Toisón de Oro) era el encargado de continuar el libro del Rey, suministrar noticias heroicas y genealógicas y pasárselas al grefier. Tenían que ser personas instruidas en genealogía y heráldica para blasonar con propiedad los escudos de armas de los soberanos y caballeros.

Los ministros estaban al frente de unas oficinas en las que las tareas administrativas eran llevadas a cabo por unos oficiales nombrados por el rey a propuesta del ministro. De la Tesorería se conserva muy poca documentación, pues el cargo de tesorero estuvo vacante desde 1714, ya que no se consideró necesario proveerlo hasta que no se recuperase el tesoro y archivo de la Orden que había caído en manos de los austriacos durante la guerra de Sucesión.

Los reyes de la Casa de Austria elegían para ministros de la Orden a personas del Consejo de Flandes, quien otorgaba los títulos. Cuando se suprimió el Consejo de Flandes, se solía elegir a las del Consejo de Estado. Fernando VI determinó por resolución de 5 de abril de 1755 que, cuando vacasen los puestos del canciller y del grefier se proveyesen en personas que tuviesen otro sueldo, aunque se les asignaba una gratificación, por desempeño del cargo, de 150 libras tornesas. A partir de abril de 1794 se dejaron de proveer estos puestos acumulándolos en otros cargos: el de canciller, en el del cura de Palacio; el de grefier, en el de Secretario de Estado de Gobierno del Consejo de Estado; y el de rey de armas en el Oficial Mayor de la Primera Secretaría de Estado, refundiéndose estos dos últimos, al suprimirse el Consejo de Estado, en la persona del Subsecretario del Ministerio de Estado.

Isabel II, por decreto de 26 de julio de 1847, declaró comprendida la Orden del Toisón de Oro entre las Ordenes Civiles de España, aunque declarando en el artículo 2º que "continuaba rigiéndose como hasta entonces por sus antiguos Estatutos". A partir de 1851, para poder otorgar la Orden del Toisón de Oro, tenía que proceder acuerdo del Consejo de Ministros, y aparecer dicha concesión publicada en la Gaceta de Madrid.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

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Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Orden del Toisón de Oro

Instrumentos de Descripción:

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