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Expedientes de concesión de aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.1.3

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de concesión de aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales

[f] 01-01-1840 / 31-12-1898

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3737061

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/3737061

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En la Instrucción de 10 de agosto de 1865, dictada por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, para los estudios hidrológicos mandados ejecutar por Real Orden de 29 de julio anterior, se contemplaba como uno de los objetos de estos estudios obtener una estadística general de las aguas y de sus aprovechamientos, reuniendo datos acerca de su utilidad para, entre otras cosas, la industria. En la Memoria del estudio, se indicará el gasto de agua y fuerza aplicada en industrias, clase y número de éstas.
La Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, dedica el Capítulo XI, Sección 6ª (artículos 210 a 221) al aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales. El artículo 210, dice: "En los ríos no navegables ni flotables los dueños de ambas márgenes podrán establecer barcas de paso, previa autorización del alcalde, o puentes de madera, destinados al servicio público, previa autorización del gobernador de la provincia, quien fijará su emplazamiento, las tarifas y las demás condiciones...". El artículo 215 dispone: "En los ríos no navegables ni flotables el dueño de ambas márgenes puede establecer libremente cualquier artificio, máquina e industria que no ocasione desviación de las aguas de su curso natural..." Y en el artículo 218, establece: "Tanto en los ríos navegables o flotables como en los que no lo sean, compete al gobernador de la provincia conceder la autorización para el establecimiento de molinos y otros artefactos industriales en edificios situados cerca de las orillas..."

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Casi todos los expedientes de esta serie tratan de concesiones de construcción de puentes o pontones sobre ríos, esteros y arroyos y aunque muchos de ellos se sitúan en diversos puntos de la isla de Luzón (es abundante la documentación relativa a los puentes sobre el río Pásig, en Manila), también se concedieron en las islas de Panay, Mindanao, Camiguín, Bohol, Negros o Leyte. Hay alguno sobre aprovechamiento de agua para molinos de caña de azúcar, balsas para vadeo de ríos cuyo dueño pretendía la concesión de un impuesto de barcaje. La mayor parte de estos expedientes van ilustrados con planos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Aprovechamiento de aguas
  • Barcas
  • Agua
  • Obras públicas
  • Puentes
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)
  • Explotaciones industriales
  • Filipinas

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Los expedientes instruidos para autorizar los gastos de construcción o reparación de puentes, deben buscarse en el fondo de Gobierno de Filipinas.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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