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Expedientes de licencias temporales a empleados de Obras Públicas

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.6.3

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de licencias temporales a empleados de Obras Públicas

[f] 01-01-1876 / 31-12-1898

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3737807

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/3737807

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Para cortar los abusos en las solicitudes de permisos por enfermedad y prórrogas interminables sin necesidad real, se dictó un Real Decreto en 26 de noviembre de 1854 regulando la concesión de licencias a empleados de Ultramar, marcando el sueldo a percibir y un tiempo máximo de estancia en caso de enfermedad, y recordando que sólo si llevan seis años de servicio podrán disfrutarla por otros motivos. La concesión corresponde a la autoridad de quien depende el empleado, pero debe comunicarla al Gobierno Supremo a través de la Dirección General de Ultramar.
El Real Decreto del 3 de junio de 1866, aprueba el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar. En su artículo 72 se dispone que los empleados de las carreras civiles de Ultramar, podrán disfrutar de licencias temporales por cuestiones de salud y por asuntos propios. Estas se concederán después de un año de servicio en Ultramar y podrán ser licencias temporales en su lugar de destino o con la posibilidad de regresar a la Península. En este segundo caso será obligatorio, como parte del procedimiento, la certificación del capitán del puerto donde se embarque de vuelta de la Península una vez concluida la licencia. El Real Decreto del 13 de octubre de 1890, donde se reorganiza el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, indica en su artículo 49 que el tiempo que se requiere para solicitar una licencia temporal aumenta a tres años de servicio activo.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Sólo se han conservado dos expedientes en que las licencias se han tramitado de forma independiente. Por lo general, quedan incorporadas al expediente personal del funcionario como una incidencia más del mismo.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Obras públicas
  • Filipinas
  • Funcionarios
  • Licencias
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Habrá que acudir a las series de Expedientes personales de esta división de fondo para encontrar este tipo de documentación.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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