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Expedientes personales de ingenieros de Minas

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.1.4.3

Título /Nombre Atribuído: Expedientes personales de ingenieros de Minas

[f] 01-01-1847 / 31-12-1898

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4293689

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/4293689

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas aprobado por Real Decreto de 1 de febrero de 1865, dispone que para ingresar en el Cuerpo hay que haber cursado y aprobado los estudios de la Escuela especial del Ramo. El Cuerpo de compone de Inspectores generales de primera y segunda clase, Ingenieros jefes de primera y segunda clase, Ingenieros primeros y segundos y Aspirantes primeros y segundos. Se ingresa por la clase de Ingenieros segundos. Cuando esté completo el número de ingenieros segundos, los que acaben la carrera en la Escuela se incorporarán a él como Aspirantes segundos. Habrá también Auxiliares facultativos con los conocimientos necesarios y en el número que exija el servicio. Los ascensos en el Cuerpo son por orden riguroso de antigüedad
Las plazas de Ultramar se cubren con los Ingenieros de la Península que lo soliciten pero si no hay voluntarios, se hará por sorteo entre los de la clase del que sea necesario destinar, exceptuando los Inspectores de primera y segunda clase. Al pasar a Ultramar gozarán triple sueldo que los Ingenieros de la Península y se les concederá el sueldo y categoría correspondientes a la clase superior, los cuales conservarán al volver si han servido allí por lo menos seis años. Mientras, se les considerará como supernumerarios en el escalafón hasta que por antigüedad les corresponda ingresar en la clase a que ascendieron. Estas ventajas ya se les habían reconocido en la Real Orden de 15 de marzo de 1854, expedida por el Ministerio de Fomento, dictando reglas que determinan los condiciones con que han de servir en Ultramar los ingenieros del ramo de Minas Tras llevar seis años en el Cuerpo, podían obtener permiso para pasar al servicio de particulares o empresas, en cuyo caso se les daba de baja pero con derecho a los ascensos en las vacantes que ocurran.
Les estaba prohibido dirigir minas en las provincias en que estuvieran destinados.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: En los expedientes personales además del nombramiento y datos de su actividad anterior en la Administración, se van incorporando todos los documentos expresivos de las incidencias que se producen en la vida administrativa del interesado, pero además, a menudo se encuentra en ellos información sobre a quien reemplazan o quien les sucede, datos personales de los cuales nos informan los documentos que aportan al solicitar las plazas, o licencias, sin olvidar las hojas de servicios que se les hacen cada vez que cambian de destino en que se reflejan su origen y edad.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Filipinas
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)
  • Minas
  • Ingenieros de minas
  • Expedientes personales
  • Personal

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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