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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.1.5.7
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de composición y venta de terrenos del Estado
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01-01-1888
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31-12-1897
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4324143
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/4324143
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Se consideraban realengos todos los terrenos baldíos que no tenían dueño ni habían pasado nunca a dominio privado. Los baldíos del Estado se clasificaban en enajenables, aquellos que eran propios para el cultivo agrario, exceptuando las leguas comunales, y reservados, que debían conservarse como montes del Estado por su influencia en el clima, la higiene o la hidrología del país. De la clasificación se encarga la Dirección General de Administración Civil, de la medición y tasación de terrenos baldíos realengos cuya compra o composición solicitan los particulares, se ocupa la Inspección General de Montes a través de los facultativos de Montes, Minas y Agrónomos, y de la enajenación de los bienes baldíos, una vez clasificados, la Intendencia general de Hacienda, oyendo a la Junta Superior de ventas y composiciones. La propiedad de las fincas se podía adquirir mediante la composición que consistía en el deslinde de los terrenos de particulares de los municipales y los del Estado, de forma gratuita u onerosa, según en qué circunstancias cada poseedor disfrutara de los terrenos. Si una vez solicitada y concedida la composición onerosa no pagaban la cantidad que debían satisfacer a la Hacienda, ésta reivindicaba la propiedad para el Estado y enajenaba en subasta pública la parte de la finca que no conviniera conservar como zona forestal. La tramitación y resolución de los expedientes de composición de terrenos realengos, correspondía a la Dirección General de Administración Civil, la cual los pasaba a la de Hacienda para que dispusiera el cobro de la cantidad que proceda y una vez satisfecha por el interesado, se le expedía el título de propiedad en el cual se expresaba la situación, cabida y linderos de la finca. La venta podía hacerse a instancia de parte, solicitándolo a la Dirección General de Administración Civil, la cual ordenaba proceder al reconocimiento, deslinde y medición del terreno y atendía a las reclamaciones, o por iniciativa de la Administración en la cual intervienen las Juntas provinciales. Las indemnizaciones que devengaran los empleados facultativos por los trabajos de campo relativos a la composición y venta de terrenos del Estado, serán de cuenta de los particulares. Todos los Reglamentos dictados sobre venta y composición de terrenos del Estado desde 1880 a 1895, en esencia venían a disponer lo mismo. Los de 26 de enero de 1889 y 21 de febrero de 1895, ponían condiciones de residencia para la adjudicación de terrenos a extranjeros y añadían la prohibición absoluta de venta a las Sociedades, Compañías o Empresas extranjeras residieran o no en Filipinas.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Reúne esta serie los expedientes promovidos en solicitud de títulos de propiedad de terrenos del Estado detentados por particulares, o de concesiones de estos terrenos y un expediente general de composición y venta de terrenos en que también se encuentran noticias de las Juntas creadas con tal fin y relaciones de las solicitudes de composición de terrenos presentadas.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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