Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Expedientes de matrícula y abanderamiento de embarcaciones para el servicio de Obras Públicas

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.7.15

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de matrícula y abanderamiento de embarcaciones para el servicio de Obras Públicas

[f] 01-01-1891 / 31-12-1893

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4644758

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/4644758

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Para el servicio de las obras públicas era necesario contar con embarcaciones, no sólo las que formaban los trenes de limpia de los puertos, sino también las que servían para transportar materiales y personal a los puntos de las islas donde se ejecutaban los trabajos y cuyo acceso por tierra era imposible. Estos barcos, por pertenecer a otro Ministerio distinto al de Marina, se reputaban como mercantes y para efectos de matrícula, se consideraba como armador al Ministerio a que el buque correspondiera. Así estaba prescrito por Real Orden de 16 de mayo de 1856. En 28 de febrero de 1861, el Ministerio de Marina expidió una Real Orden disponiendo que las embarcaciones destinadas al servicio de las Obras Públicas, debían llevar la misma bandera que las de Guerra figurando entre los escudos los caracteres O. P., en analogía con lo dispuesto para las embarcaciones de la Real Hacienda. La manera de proceder a la matriculación y abanderamiento de los trenes de limpia adquiridos por el Estado para las atenciones del Ministerio de Fomento y de todos los buques empleados en el servicio de otros ramos, se reglamentó en la Real Orden de 5 de junio de 1862.
La Real Orden de 3 de junio de 1864, dispone que los pontones, planchas de agua, diques, depósitos flotantes, dragas, gánguiles y aparatos de limpia, se clasifiquen como artefactos anejos a las industrias de mar, por lo cual no se inscribirán en ninguna de las listas de matrícula del puerto en que se hallen, sólo se anotarán en un cuaderno especial en que consten su dominio y circunstancias particulares, bastando para ello que se presente la escritura de propiedad y se acredite haber abonado a la Hacienda los derechos establecidos si los artefactos se hubieran construido en el extranjero. La Real Orden de 2 de julio de 1892, expedida por el Ministerio de Marina, dispone que todo lo que se refiere a matrícula y abanderamiento de buques es de la exclusiva competencia de dicho Ministerio.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Por ser el asunto de esta serie competencia del Ministerio de Marina y sólo afectar al de Ultramar en cuanto a la propiedad de las embarcaciones, sólo contiene un expediente instruido para aclarar dudas sobre la cuestión.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Obras públicas
  • Filipinas
  • Ministerio de Ultramar (España. 1863-1899)
  • Puertos

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España