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Expedientes de expedición de pasaportes

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.6.6.20

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de expedición de pasaportes

[f] 01-01-1833 / 31-12-1895

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5022584

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/5022584

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La expedición de pasaportes para Ultramar estaba fundada en las Leyes 37 y 38, Título 32, Libro 2º de la Recopilación de Leyes de Indias. Después la legislación se ocupó profusamente de este asunto.
Los pasaportes los expedían los gobernadores e incluso los tenientes gobernadores, cuya facultad les reconoce la Instrucción Reglamentaria de 1 de abril de 1849. En La Habana los expedía y refrendaba la Secretaría del Gobierno Superior Civil. En 1860 el gobernador capitán general, dice que creado el Gobierno Político de La Habana (por Real Decreto de 17 de agosto de 1854), para descargar a la Secretaría se encarga al Gobierno Político la expedición y refrendo de pasaportes. Esta medida se aprueba por Real Orden de 6 de junio de 1860.
En los años treinta se expiden varias Reales Órdenes sobre la necesidad de promover expediente y una información sumaria antes de obtener pasaporte o licencia de embarque para los dominios de Indias, mandando que los subdelegados de Policía de la Península, se encarguen de expedir los pasaportes para pasar a Ultramar, o determinando la forma de conceder a los canarios pasaporte para pasar a América. En las décadas posteriores se establecen las formalidades para la llegada, circulación y salida de gentes en esta isla y los requisitos para expedir pasaportes, se prohíbe la expedición de pasaporte a los naturales de Ultramar que vengan condenados a la Península y se regula expedición de pasaportes para el extranjero a los mozos sujetos a quintas. Por Real Decreto de 14 de mayo de 1867, se suprimen los pasaportes en Cuba y Puerto Rico y se establecen las cédulas de vecindad. Se mantiene la necesidad de aquel documento para viajar al extranjero.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Pasaportes

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: En los Expedientes de deportación y en los Expedientes de solicitud de indulto, se encuentran también expediciones de pasaportes, porque los deportados que querían trasladarse a otra ciudad de la Península y los que, una vez cumplidos, querían volver a Cuba, tenían que solicitarlo. Así mismo, cuando se concedía un indulto, se solía notificar al Ministerio de la Gobernación diciendo que no había inconveniente para que se le expidiera pasaporte.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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