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Expedientes de elecciones de alcaldes y tenientes de alcalde

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.6.8.4

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de elecciones de alcaldes y tenientes de alcalde

[f] 01-01-1837 / 31-12-1882

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5022688

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Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las elecciones de alcaldes y tenientes de alcalde se rigen por el Decreto Orgánico de Ayuntamientos de Cuba de 27 de julio de 1859. Este Decreto, en su artículo 11 dice: "Los alcaldes y tenientes de alcalde serán siempre nombrados por el gobernador capitán general entre los elegidos y a propuesta del gobernador o teniente gobernador respectivo. En aquellas poblaciones en que el ayuntamiento se componga en su totalidad de oficios perpetuos, los alcaldes y tenientes de alcalde serán también nombrados por el gobernador capitán general y a propuesta del gobernador o teniente gobernador entre un número de personas elegidas en la forma que establece el artículo 16" (que dice que en todas las poblaciones que no pasen de diez mil almas, el número de electores mayores contribuyentes será doble del de los concejales que compongan la municipalidad respectiva; en los que pasen de diez mil almas, el triple; en la ciudad de La Habana, el cuádruple)
El Título Sexto, que comprende los artículos 32 a 51, trata de las elecciones. El artículo 41 dice que, concluidas las elecciones, se elevará al gobernador capitán general el acta de las mismas, informando sobre su legalidad y proponiendo para los cargos de alcalde y teniente de alcalde con arreglo a lo prevenido en el artículo 11. La elección de los síndicos, corresponde a los ayuntamientos, debiendo recaer aquella en individuos de la corporación, según dispone el artículo 43. El gobernador capitán general podrá declarar nula la elección si mediase motivo suficiente, oyendo previamente al Real Acuerdo... y dará siempre cuenta al Gobierno con remisión del expediente.
El Real Decreto de 2 de septiembre de 1866, reforma el artículo 47 del Real Decreto de 27 de julio de 1859 para la organización y régimen de los ayuntamientos de la isla de Cuba, que trata sobre provisión de vacantes en los ayuntamientos.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

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Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Alcaldes (ayuntamientos)
  • Tenientes de alcalde
  • Cuba
  • Elecciones municipales
  • Ayuntamientos

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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