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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.6.7.42
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de licencia temporal a funcionarios de Gobernación
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01-01-1833
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31-12-1887
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5033115
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/5033115
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Se habían dictando reglas sobre los requisitos que deben preceder a la concesión de licencias temporales a funcionarios y sueldos que deben disfrutar durante ese tiempo en el Decreto de 24 de enero de 1843, sin embargo, se producían gran cantidad de abusos en las solicitudes de permisos por enfermedad y prórrogas interminables sin una necesidad real. Para acabar con esta situación, se dictó un Real Decreto en 26 de noviembre de 1854 regulando la concesión de licencias a empleados de Ultramar, marcando el sueldo a percibir y un tiempo máximo de estancia en caso de enfermedad, y recordando que sólo si llevan seis años de servicio, podrán disfrutarla por otros motivos. La concesión corresponde a la autoridad de quien depende el empleado, pero debe comunicarla al Gobierno Supremo a través de la Dirección General de Ultramar. El Reglamento de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar de 1866, establece que no podrá concederse licencia a los empleados antes de transcurrido un año de residir en aquellas provincias, y si se concede por causas extraordinarias, no se les abonará haber alguno ni tiempo de servicio. Las licencias para Europa, según este Reglamento, se concederán siempre por el Ministerio de Ultramar, pero los gobernadores podrán anticiparlas en caso de enfermedad grave. Los empleados que estén en uso de licencia, deberán acreditar su embarque de regreso antes de terminar el plazo por el que se les haya concedido aquella
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Generalmente las solicitudes de licencia, ya sean por enfermedad o por asuntos propios, son abundantes pero suelen ir unidas a los expedientes personales de los funcionarios. Los expedientes de esta serie son los pocos que han llegado hasta nosotros de los que se instruyeron separadamente del expediente personal, al que suelen ir unidos, para resolver las solicitudes de licencia por las enfermedades que, a consecuencia de la mala aclimatación, aquejaban a los empleados que iban a Cuba desde la Península, y los permisos para viajar a la Península o al extranjero por estudios o por necesidades familiares.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación:
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
A menudo las solicitudes y concesiones de licencia y sus prórrogas, no forman un expediente separado, sino que se incorporar al expediente personal del empleado. Por lo tanto, para estudiar este tipo de incidencia de personal, deben consultarse además las series de Expedientes personales.
Las licencias del personal militar destinado en las provincias ultramarinas, aunque se comunicaban al Ministerio de Ultramar, eran competencia del Ministerio de la Guerra y por lo tanto se encuentran en la serie de Comunicaciones con dicho Ministerio.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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