Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Excavaciones, monedas antiguas e inscripciones.

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.44.11.2

Título /Nombre Atribuído: Excavaciones, monedas antiguas e inscripciones.

[f] 01-01-1780 / 31-12-1802

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/7259683

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/7259683

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Expedientes sobre excavaciones y hallazgos arqueológicos, de los cuales había que informar a la Corona. Los procedimientos a seguir frente a los hallazgos fueron evolucionando hasta culminar en la Real Cédula de 6 de julio de 1803, "Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reyno". Ésta fue la primera vez que se tomó en España una medida legislativa amplia y de alcance nacional con objeto de proteger y conservar el patrimonio arqueológico.

Por esta Real Cédula se atribuye a la Real Academia de la Historia la inspección general de las antigüedades que se descubran en todo el Reino, y para llevar a efecto este cometido, todas las personas con autoridad y jurisdicción (prelados, cabildos y corregidores) debían darle aviso de todos los hallazgos y prestarle auxilio en todo lo que pudieran.

Se define también el objeto de su ámbito de actuación, definiendo de modo exhaustivo lo que se debe entender por "monumento antiguo".

El segundo artículo de la Instrucción señala quién es el propietario de los monumentos: los que los encuentren en sus propiedades. Los que se descubrieren en terreno público o de realengo serán recogidos por los magistrados y justicias de los distritos. Los descubridores, poseedores y justicias darán parte y una descripción detallada de lo encontrado a la Real Academia de la Historia por medio de su secretario.

El artículo 3º implica a todas las autoridades eclesiásticas y civiles en la cooperación para adquirir información de todos los hallazgos y ponerla en conocimiento de la Academia.

El 4º punto obliga a los descubridores a tomar nota detallada de la ubicación de los hallazgos, con el fin de que la Academia pudiera conjeturar a qué pueblo, municipio o colonia pertenecieron esos restos. Con respecto a las antigüedades halladas en otros tiempos, los propietarios o las autoridades deberían dar noticias de su ubicación tal como se dispone en el anterior artículo.

El artículo 7º y último encarga a las autoridades que cuiden de que nadie destruya los monumentos descubiertos y por descubrir "...puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre de los Pueblos mismos...", y que si se encontraran amenazados de ruina se pusiese en conocimiento de la Academia con el fin de que esta tome las medidas necesarias para su conservación.

Comprende las siguientes signaturas: Estado, 2921, Exp.1-6; Estado, 3193, Exp.1-19; Estado, 3215, Exp.235 y Exp.240; Estado, 3241, N.33; Estado, 4818, Exp.29-30; y Estado, 4828, Exp.14. Estado, MPD.556; 566; 612; 630-638; 770; 809; 835-837; 840-841; 844; 1019; 1125.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España