Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Libros Copiadores Generales de Reales Órdenes.

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.8.12

Título /Nombre Atribuído: Libros Copiadores Generales de Reales Órdenes.

[f] 01-01-1734 / 31-12-1957

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/7293448

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/7293448

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Son libros en los que se copiaba literalmente las reales órdenes que se dictaban por el Ministerio de Hacienda con el fin de dejar constancia de las mismas.

Con respecto a su denominación:
- De 1734 a 1842 se denomina "Registro de órdenes por papeles y cartas" o "Registro de papeles y cartas".
- De 1843 a 1850, se llama "Copiador general de Órdenes".
- De 1851 a 1905, pasa a denominarse "Copiador general de Reales Órdenes".
- De 1906 a 1933, ambos inclusive, se llama "Copiador general de Reales Órdenes y de Acuerdos del Tribunal Gubernativo" Desde abril de 1931 a diciembre de 1933, se continúan encuadernando con la denominación de "Copiador general de Reales Órdenes y de Acuerdos del Tribunal Gubernativo", aunque ya estaba establecida la II República. Este Tribunal fue creado por real decreto de 29 de diciembre de 1892 para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas relativas al Ministerio de Hacienda. Fue suprimido por real decreto de 16 de julio de 1895 para restablecerse por otro decreto de 30 de octubre de 1897, por el que se le daba la competencia en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas en segunda o en primera y única instancia. En 1902 fue suprimido y vuelto a establecer a finales del mismo año y por real orden de 17 de diciembre de 1902 se dictaban 19 reglas para su orden y régimen interno. En la Regla nº 13 se indicaba que las órdenes de cumplimiento de los acuerdos del Tribunal producirían los mismos efectos legales que las Reales órdenes dictadas en los expedientes resueltos por el Ministerio; y en la 14 regla se establecía que las órdenes de cumplimiento de acuerdos del Tribunal se pasarían con índice duplicado a la Secretaría del Ministerio, acompañadas por los expedientes respectivos, para que fueran firmadas por el Subsecretario y anotadas en el Registro general del Ministerio.
- De 1934 en adelante se llama "Copiador de Órdenes Ministeriales", aunque se dejan de copiar sistemáticamente todas las órdenes del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, el 24 de mayo de 1945 se dictaba una disposición que establecía que todas las órdenes cuya publicación no fuera preceptiva en el Boletín Oficial del Estado o en el del Ministerio de Hacienda fueran enviadas a la Oficialía Mayor a fin de restablecer el copiador de Órdenes Ministeriales, que dejó de confeccionarse como tal en 1934.

Con respecto a los índices que acompañan a los libros, señalar que son de gran ayuda para la localización de las reales órdenes. Las entradas son muy variadas ya que pueden ser por nombres de personas, instituciones, lugares o materias. En el caso de los nombre de personas, en el siglo XVIII alfabetizaban por el nombre, no por el apellido, y ya desde el siglo XIX por este último. En relación con los de instituciones u organismos, hay que tener en cuenta la denominación y organización administrativa que existía en ese momento. Los índices se pueden localizar de la siguiente manera:
- Los libros de los años de 1734 a 1759 son anuales (contienen todas las reales órdenes del año), con el índice al principio de cada uno.
- Los años 1760 a 1763 y desde 1795 a 1840 tienen dos o más volúmenes por año (con intermitencias en las que vuelve a ser libro por año). El índice siempre está en el de enero, es decir, el inicio de año.
- Desde 1841 hasta 1897 los índices van en un volumen aparte, organizados normalmente por semestres (enero a junio y julio a diciembre). Hay veces en que separan los semestres en dos unidades y algunos de ellos se han perdido.
- De 1898 a 1944 no tenemos constancia de la existencia de índices.
- De 1945 a 1945 se conservan algunos de ellos: de 1945 a 1947 y de 1953 a 1956, inclusive.

Las hojas de los libros van numeradas o foliadas pero desde 1851 se da un número por cada real orden, pudiendo éstas ocupar varias hojas.

Las signaturas que comprende esta serie son FC-Mº_HACIENDA,L.10770 a L.12155.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español.
Manuscrito, mecanografiado e impreso.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Reales Órdenes
  • Libros copiadores
  • Ministerio de Hacienda (España)
  • Cartas (Correspondencia)
  • Libros copiadores de cartas

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España