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Expedientes personales de registradores de la propiedad

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.10.4

Título /Nombre Atribuído: Expedientes personales de registradores de la propiedad

[f] 01-01-1861 / 31-12-1943 (Aproximada)

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1538311

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/1538311

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro de la Propiedad surge para asegurar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos mediante compra. Ya por las Reales Pragmáticas de 1539 y 1713 se estableció la creación de un registro de censos e hipotecas, pero ninguna de estas dos disposiciones llegaron a cumplirse de forma rigurosa. Unos años más tarde, por una Real Pragmática de 31 de enero de 1768, se crean los Oficios de Contadurías de Hipotecas, antecedente del Registro de la Propiedad, que se instalan en el municipio cabeza de partido judicial. Estos oficios funcionaron hasta la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861, por la que se crea el Registro de la Propiedad.

Al frente de cada Registro de la Propiedad se encuentra el registrador de la propiedad. El artículo 298 de la Ley Hipotecaria de 1861 establecía como requisitos para ser nombrado registrador: ser mayor de 25 años, abogado y haber desempeñado funciones judiciales o fiscales, o haber ejercido la abogacía por un periodo no inferior a 4 años. Los aspirantes a registrador debían dirigir su solicitud a S.M. por conducto del Regente de la Audiencia en cuyo territorio se hallase el registro (artículo 266), correspondiendo su nombramiento al Ministerio de Gracia y Justicia (artículo 302). Asimismo, en la Ley de 1861 se establecía, en el artículo 308, que los registradores sólo podrían ser removidos de su cargo por sentencia judicial o por el Gobierno, en virtud de expediente instruido por el Regente de la Audiencia correspondiente, en cuya tramitación sería imprescindible la audiencia con el interesado y el informe del Juez de Partido.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: En la mayoría de los casos, en los expedientes personales de registradores de la propiedad encontramos las solicitudes para su admisión en el cargo, los nombramientos, las licencias que se les concedieron a lo largo de su carrera profesional, la documentación que aportaron como méritos, por ejemplo, se conservan ejemplares de publicaciones, también aparecen documentos personales, tales como partidas de bautismo, certificados de estudios, etc. Aunque las fechas de formación de la serie van de 1861 a 1943, se localiza documentación anterior y posterior a esta fecha, siendo por tanto las fechas extremas de la documentación de 1813 a 1968.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • España. Ministerio de Gracia Justicia (1851-1855)
  • Registradores de la propiedad

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor responsable: Alonso Pascual, Carmen

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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