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Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.1.16.3.5.8.2
Título /Nombre Atribuído: Expedientes de concesión de cables submarinos
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01-01-1858
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31-12-1898
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2602507
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2602507
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Orden del Gobierno de la República de 12 de agosto de 1873, aprobó el Plan general de comunicaciones de las islas Filipinas. En él se establecían dos grupos de líneas: las terrestres, que unirían los puntos de cada una de las islas, y las submarinas que servirían para constituir la red general de todo el Archipiélago (líneas interiores) y su unión con el cable que conectaba el continente asiático con Europa. Establece como líneas preferentes las de Luzón y Bisayas para enlazar con la línea de Hong Kong que será objeto de una concesión especial. Las líneas submarinas, a falta de disposiciones legales especiales, se concedían directamente por el Ministerio de Ultramar que elegía entre las proposiciones presentadas la más conveniente, con arreglo a las siguientes condiciones: el concesionario se obliga a establecer y explotar por su cuenta el cable; el Gobierno podrá, por causa de utilidad, adquirir la línea previa tasación e indemnización; si la compañía está domiciliada fuera de España, acreditará tener representantes; se da un plazo de dieciocho meses, desde la fecha de la concesión, para que el cable quede tendido y en condiciones de trasmisión; el concesionario presentará las tarifas a la aprobación del Gobierno; los capitales que se empleen en el establecimiento de los cables, quedarán bajo la salvaguardia del Gobierno español; la concesión se entenderá caducada si, transcurrido el tiempo fijado, no se ha efectuado la inmersión de los cables y apertura al servicio público o si se interrumpe el servicio por accidente, negligencia de la empresa o imperfección de los aparatos, en cuyo caso el Gobierno podrá hacerse cargo de la línea percibiendo los productos de la explotación. Era preceptivo que el solicitante aceptara el pliego de condiciones y presentara el plano del proyecto, memoria descriptiva en que constara que contaba con los medios de asegurar el servicio de trasmisión y justificante de haber consignado el 2 % del presupuesto de la obra como garantía.
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Los expedientes de esta serie obedecen al auge que toma el telégrafo, lo que determina que, empresas y particulares españoles y extranjeros, se lancen a solicitar concesiones de líneas que a menudo interfieren con otras solicitadas. Se encuentran aquí las proposiciones presentadas para la concesión de las líneas que pondría en comunicación al Archipiélago con el continente asiático u Oceanía y la red de líneas interiores de las islas Bisayas.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Autor responsable: Arranz Recio, María José.
Fuentes de Información: Arranz Recio, M. J. 'Fomento de Filipinas. Inventario'
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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