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Expedición del título de Abogado de los Reales Consejos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.5.18.1

Título /Nombre Atribuído: Expedición del título de Abogado de los Reales Consejos

[f] 01-01-1748 / 31-12-1834

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1538271

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/1538271

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Para ejercer como abogado en los consejos y demás tribunales y juzgados de los reinos, era preciso haber obtenido el título de Abogado de los Reales Consejos, expedido por el Consejo de Castilla.

La tramitación para "recibirse como abogado de los reales consejos", era muy homogénea. El interesado debía presentar un memorial, la partida de bautismo y los certificados de los estudios universitarios y de las prácticas realizadas en el estudio de un abogado de los reales consejos. Una vez que el Consejo de Castilla consideraba válidos los documentos aportados, le señalaba pleito y, si finalmente era aprobado por los consejeros de la sala de gobierno, prestaba juramento. El último documento del trámite era la carta de pago por la expedición del título.

Hay dos períodos en que se alteró este procedimiento, El primero es en 1814, cuando Fernando VII restableció el Consejo Real a su planta anterior a 1808 (RD de 30 de mayo), ya que se inician expedientes para la habilitación del ejercicio de la abogacía, a los que sirvieron al gobierno intruso en empleos de judicatura.

El segundo período corresponde a los años 1823 a 1834, en el que se debía justificar la conducta moral y política "durante la llamada Constitución". El artículo 8º de RD del 5 de febrero de 1824, estableció "que los abogados, escribanos y procuradores que se hayan recibido durante la época del pretendido Gobierno constitucional, se les mande sacar nuevos títulos, previa la censura de su conducta moral y política, ejecutándose ésta con arreglo a lo que sobre la materia de purificaciones me reservo determinar". Una circular posterior del Consejo de Castilla, del 4 de abril de 1824, incidió en que los abogados, escribanos y procuradores recibidos de tales por el Gobierno constitucional, debían acreditar los conocimientos que se requerían antes del 7 de marzo de 1820. Por ello, a partir de 1823, para expedir los títulos de abogados de los reales consejos se formó, en la sala de gobierno del Consejo, una Comisión que examinaba el expediente de información que demostraba "no haber sido miliciano voluntario local ni pertenecido a otra alguna asociación reprobada por las leyes".

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Junta de Purificaciones (España)

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
1.1 INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA
......Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido)

2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.2. PODER JUDICIAL
......Juntas de Negocios Contenciosos

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: María Jesús Álvarez-Coca González

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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