Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AHN/2.3.3.1
Título /Nombre Atribuído: Consejo de Estado (1812-1814)
[f]
21-01-1812
/
27-03-1814
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4077114
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/4077114
Historia Archivística:
La documentación del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz, ingresó de forma fragmentada en el Archivo Histórico Nacional a finales del siglo XIX y ello fue consecuencia del regreso de Fernando VII a la Península en 1814. Como el resto de las instituciones acuñadas por las Cortes, que fueron suprimidas por Fernando VII al reponerse los Consejos a su antigua planta, las competencias del Consejo de Estado constitucional volvieron a se asumidas entre varios Consejos, como la Cámara de Castilla y el Consejo de Estado, por lo que distintos organismos se repartieron los documentos que sirvieron de antecedente para su propia gestión. Los documentos que fueron tramitados por la "Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación" de este Consejo de Estado nos han llegado con la documentación de la Cámara de Castilla (restablecida el 10 de junio de 1814), por lo que se custodian en la sección de Consejos. Los documentos de la "Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda", se integraron en el archivo del Consejo de Estado repuesto por Fernando VII el 27 de marzo de 1814, por lo que hoy tiene la signatura de la sección de Estado.
No se han identificado aún todos los documentos de este Consejo de Estado (1812-1814). El proyecto de identificación de fondos de la Guerra de la Independencia continúa abierto.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El papel esencial del Consejo de Estado en el entramado de órganos creados por las Cortes de Cádiz, queda palpable por el interés mostrado en su rápida puesta en marcha. El Consejo de Estado constitucional fue creado el 21 de enero de 1812, incluso antes de aprobarse la propia Constitución y de disolverse el Consejo de Estado del Antiguo Régimen (el 26 de enero de 1812). Este nuevo Consejo de Estado que, en palabras de Tomás y Valiente, estaba alejado del modelo francés del Consejo del Estatuto de Bayona, comenzó a funcionar por R.D. de 20 de febrero, en el que se nombran veinte consejeros (entre ellos Esteban Varea, que había sido secretario general del Consejo y Tribunal de España e Indias) y se dictan las primeras disposiciones sobre su funcionamiento. La primera sesión tuvo lugar el 29 de febrero, según consta en el libro de actas (ESTADO, L.12).
La importancia que dieron las Cortes a este órgano consultivo se refleja en la rapidez con que fue dotada de su propia normativa. No sólo la Constitución le dedicó el capítulo VII título IV (arts. 231-241), sino que ya contó a los tres meses (Decreto CLXIX del 8 de junio de 1812) con un Reglamento propio, cuya elaboración resultó problemática (ESTADO,881).
En el capítulo II del Reglamento se establecía: "dará su consejo en todos los negocios en que la constitución establece que necesariamente le haya de dar, y además en los asuntos graves gubernativos"..."Pertenecerá también al consejo proponer al Rey o a la Regencia en ocasiones oportunas los medios que juzgue más eficaces conforme a la Constitución y a las leyes para aumentar la población, promover y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, la instrucción pública y cuanto conduzca a la prosperidad nacional"... "Será por fin del cargo del Consejo, con arreglo a la constitución, formar y presentar al Rey o a la Regencia, las ternas para la presentación de todos los obispados y dignidades y beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura".
Para llevar a cabo estas competencias, el Consejo se estructuraba en dos Secretarías (capítulo V), para así canalizar adecuadamente la comunicación con las diversas Secretarías de Estado y del Despacho: una para los asuntos de Estado, Guerra, Marina y Hacienda y otra para los demás, que, con el tiempo, recibió la denominación de Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación. El 28 de julio fue aprobado el "Plan interino de las Secretarías del Consejo de Estado", por lo que se puede decir que las Cortes procuraron dotar a este organismo de una rápida estabilidad organizativa.
El regreso de Fernando VII supuso la supresión de la obra constitucional y la reposición de los consejos a su antigua planta, anterior a 1808. El Consejo de Estado del Antiguo Régimen fue repuesto por R.D. de 27 de marzo de 1814, con lo que se cerró el primer ensayo de un órgano consultivo constitucional.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Unidades relacionadas en el archivo:
1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
1.1 INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA
. Consejo de Castilla
.... Escribanía de Gobierno
.... Secretaría de la Presidencia del Consejo
. Consejo y Tribunal supremo de España e Indias
. Junta Central Suprema Gubernativa del Reino
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.1 PODER LEGISLATIVO
.Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación
2.3. PODER EJECUTIVO
2.3.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Central
. Consejo de Regencia
. Ministerio de Justicia
. Secretaría del despacho de la Gobernación de la Península
. Secretaría del despacho de la Gobernación de Ultramar
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: María Jesús Álvarez-Coca González
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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