Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.60101.JA-TRJ/1
Título /Nombre Atribuído: JUZGADO AGRARIO DE TARIJA
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01-01-1975
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31-12-2007
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El 28 de julio de 1999, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elige a los primeros siete Vocales Magistrados del Tribunal Agrario Nacional, que fueron posesionados el 12 de agosto de 1999, con la presencia de las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado, constituyéndose en un hito en la historia de la justicia del país, por ser el primer tribunal especializado en materia agraria. Con aquel acto no sólo se estaba cumpliendo lo establecido por la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (conocida como ley INRA), sino que fundamentalmente se estaba dando paso al inicio de una nueva época en la administración de la justicia agraria en Bolivia.
Desde 1992, año en que el gobierno de la nación determina la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, propietarios, empresarios y el propio Estado, que se encontraban con problemas en el derecho propietario de sus inmuebles rústicos, en intervenciones y dotaciones, tuvieron que paralizar todo trámite, en espera de la aprobación de la nueva ley del sector, que se realizó en 1996 y de que la Judicatura Agraria se ponga en marcha. El 13 de agosto de 1999, se inicia el proceso de organización del Tribunal Agrario Nacional. Una de las tareas más delicadas, por lo importante de su desenvolvimiento futuro, como por la preocupación existente en los nueve departamentos del país, fue el establecimiento de los juzgados agrarios. Los Vocales Magistrados recorrieron todo el territorio nacional, conversando e intercambiando criterios con los actores principales del tema agrario, las organizaciones campesinas, colonizadores, pueblos originarios, empresarios agropecuarios y ganaderos, así como con las autoridades relacionadas con el tema agrario. Como resultado de este minucioso trabajo se acordó el establecimiento de cincuenta juzgados en todo el país, definiendo además la competencia territorial de cada uno de ellos. Esta labor fue inmediatamente comunicada al Consejo de la Judicatura y a todos los sectores interesados, recibiéndose el apoyo de todos los distritos del país, pese a que en muchos casos no se había logrado cubrir sus expectativas, pero habían comprendido lo importante y delicado del emprendimiento. La Ley 2025 de 22 de octubre de 1999, establece la Judicatura Agraria, que comprende al Tribunal y a los Juzgados Agrarios. El 28 de Abril de 2000, se inaugura el Año Judicial Agrario, en una Solemne Sesión de Honor, en la que también son posesionados los Conjueces del Tribunal Agrario Nacional y los Jueces Agrarios designados por el Tribunal Agrario Nacional. Los juzgados agrarios son los brazos operativos de la Judicatura Agraria que vela por la administración de justicia agraria, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señala la ley. La función principal de un Juzgado Agrario es la de administrar justicia en procesos relativos a la propiedad y tenencia de tierras agrícolas y pecuarias, en base a las leyes del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) , Forestal, del Medio Ambiente, etc.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural.
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Los Juzgados Agrarios tienen competencia y jurisdicción para conocer los procesos en materia agraria, producen documentación referente a la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho propietario de tierras, y su tramitación hasta el dictamen de sentencia, por ello su documentación está compuesta por: expedientes de adquirir posesión, expedientes de retener la posesión, expedientes de recobrar la posesión, expedientes de reivindicación, expedientes de acción negatoria, expedientes de mejor derecho propietario.
La documentación abarca el periodo de 1975 a 2007.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación está clasificada en series y ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso:
Restringido previa autorización de la Jueza.
Condiciones de Reproducción:
Restringido previa autorización de la Jueza.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: MALO
Observaciones Conservación: Parte de la documentación se encuentra encajonada por falta de espacio.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Cuando dejó de existir el Consejo Nacional de Reforma Agraria, 189 expedientes fueron enviados al Juzgado Agrario de Tarija.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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