Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.70101.NFP87-SCZ/1
Título /Nombre Atribuído: NOTARÍA DE FE PÚBLICA Nº 87 DE PRIMERA CLASE, SANTA CRUZ
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01-01-2003
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31-12-2006
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Notarías se crean con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura. La presente Notaría fue creada el 28 de agosto de 2003.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural.
Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 de la transmisión y seguridad de los archivos y registros".
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación que la Notaría produce y conserva en el marco de sus funciones y competencias abarca el periodo de 2003 a 2006 y comprende las series: préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias; constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles; testamentos abiertos y cerrados; cartas notariales; contratos en general; manifestaciones y peticiones de herederos; poderes de todas clases; protestos de documentos de giro; investigación de bienes; reconocimientos de firmas.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se encuentra clasificada y ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27, 28 especifican que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas o que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.
Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a las partes intervinientes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: La documentación producida en la gestión 2007 no fue censada por encontrarse en proceso de encuadernación y empaste.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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