Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.16113.AM/1
Título /Nombre Atribuído: Ayuntamiento de Iniesta
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación municipal se encuentra instalada en un depósito, encuadernada y en cajas, en estanterías metálicas. Esta ha sido objeto de programas de identificación y organización quedando sus fondos articulados en un cuadro de clasificación órganico-funcional.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La localidad de Iniesta fue muy importante en período árabe, siendo una zona fronteriza y económicamente basada en el cultivo del azafrán, la ganadería lanar y la artesanía de sus alfombras. Esa situación de frontera con Alarcón le obligó a poseer un castillo, que sería desmochado en tiempos de los Reyes Católicos. Alfonso VIII la reconquistó en el año 1186 otorgándole una serie de privilegios. Pero será Alfonso X el Sabio quien le conceda el mismo fuero que a Cuenca. Por su importancia económica, durante los siglos XIV, XV y XVI, Iniesta contribuye al mantenimiento de la Hermandad del Marquesado de Villena como uno de los pueblos más importantes, siendo el tercero para votar en las Juntas del Marquesado, después de Villena y Chinchilla. Carlos I, en el siglo XVI, concede como dote a Isabel de Portugal la Villa de Iniesta. La revuelta de las Comunidades trajo hasta Iniesta al mismísimo Obispo Acuña con el fin de reclutar gentes para luchar contra el rey. Durante el reinado de Felipe II, Iniesta era considerada como uno de los pueblos más influyentes de la provincia de Cuenca. El siglo XVII destaca por el gran desarrollo urbanístico con la construcción de importantes casas-palacio en la Villa. Ya en el siglo XX la revolución industrial en la agricultura motivó un despegue generalizado que sólo se vio truncado por la guerra civil de 1936 y su dura posguerra.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: En el fondo documental del Archivo Municipal de Iniesta se observa cierta continuidad cronológica desde mediados del siglo XIX, hasta la actualidad. No obstante, podemos destacar la existencia de abundante documentación de las secciones de Hacienda y Gobierno.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro del archivo. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acredite un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002).
Condiciones de Reproducción: El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (JARP)
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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