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Detalle Unidad


NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE Nº 2 DE TERCERA CLASE, LA GUARDIA, SANTA CRUZ

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.70104.NFP2-LGU/1

Título /Nombre Atribuído: NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE Nº 2 DE TERCERA CLASE, LA GUARDIA, SANTA CRUZ

[f] 01-01-1997 / 01-01-2008

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Notarías se crean con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural.

Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cáp. 3 de la transmisión y seguridad de los archivos y registros".

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que la Notaría produce y conserva en el marco de sus funciones y competencias abarca el periodo de 1997 a 2008 y comprende las series: préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias; constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles; testamentos abiertos y cerrados; cartas notariales; contratos en general; manifestaciones y peticiones de herederos; poderes de todas clases; protestos de documentos de giro; investigación de bienes; reconocimientos de firmas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se encuentra clasificada y ordenada cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27, 28 especifican que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas o que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.

Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a las partes intervinientes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Libro índice.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 50 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 12 Carpeta(s)
    • Soporte: Papel
  • 6 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


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