Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Sección Judicial I
[f]
01-01-1595
(Aproximada)
/
31-12-1975
(Aproximada)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Este fondo documental se encontraba en el Archivo Judicial de la Provincia de Catamarca. Según lo dispuesto en el Decreto de creación del Archivo Provincial, el poder judicial debía hacer entrega de toda la documentación referente a causas civiles y criminales, Protocolos, Registro de la Propiedad anteriores al siglo XX. También se establecía allí que la documentación producida a partir del 1900 debería entregarse al Archivo Provincial en forma periódica. La última partida recibida por este organismo fue en el año 2000.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población.Los escribanos eran funcionarios reales encargados de la elaboración de contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares con el fin de preservar los acuerdos contenidos en ellos. Su actividad esta presente en todos los fueros y en la vida cotidiana testimoniando no solo declaraciones y sentencias sino también compraventas, testamentos, poderes, esponsales o cesiones entre otros actos. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año conforman un volumen conocido con el nombre de Protocolo Notarial. Desde la colonización hispana hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con titulo legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. La Real Ordenanza de 1782 recuerda que “la fidelidad de los escribanos interesa a la honra, a la vida y hacienda de los vasallos, debiendo por consecuencia serlo personas de integridad y pureza” recomendando que los protocolos y papeles a su cargo se mantengan en segura custodia. Los escribanos podían ser reales, públicos y de número. Los escribanos reales o de su majestad eran los q podían ejercer oficios públicos en todo reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos públicos llamados también del numero o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en su ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a esta condición los escribanos reales por compra, por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo. Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable. Además del nombramiento del titular se requería confirmación del Consejo de Indias. Para su ejercicio se requería ser cristiano viejo, hijo legitimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o nietos de los condenados por herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos., Diego de Sanchez Araya, Pedro del Toro Marcote, Bartolomé Tomas del Peso, Tomas de Salas y Francisco de Olea fueron los cinco escribanos que legalizaron no solo con su presencia sino también con su profesión el largo proceso fundacional de Catamarca iniciado con el primer asentamiento español, la ciudad de Londres en 1558. De estos cinco, fue Don Tomas de salas, escribano de Su Majestad y del Gobierno de Tucumán quien actuó en la fundación de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca concretada el 5 de julio de 1863, si bien su presencia en la reciente ciudad fue muy breve, tuvo una larga tarea posterior en la ciudad de Córdoba. En ocasiones y ante la ausencia de estos funcionarios, se dejaba testimonio de la falta de escribano y se daba intervención a testigos de ambas partes o jueces de la jurisdicción. La carencia de escribanos públicos y en el Cabildo de Catamarca por falta de personas idóneas es evidente si se tiene en cuenta que en los 145 años de funcionamiento del ayuntamiento, durante 124 años los cabildantes se reunieron sin que lo hubiera.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Los protocolos notariales que conforman la archivaría conocida como Sección Judicial I reflejan la actividad de los escribanos de la provincia desde los primeros asentamientos españoles en la región en 1558, hasta la década del 1980. Por lo tanto y por las características de las funciones propias del ramo notarial, dicha documentación se destaca por su importancia para el estudio de la vida institucional de la región como también el comercio, la propiedad y el patrimonio de la vida cotidiana durante la etapa colonial, el período independentista, la etapa de autonomías provinciales y la posterior organización nacional.
Valoración, Selección, Eliminación: Documentación histórica de guarda permanente.
Nuevos Ingresos: Ultimo ingreso, año 2000.
Organización: Sección Judicial I, 1595 - 1975, Volumen 4032, Unidad de volumen: Protocolos notariales.
Condiciones de Acceso: Por nota a la Jefatura del Archivo.
Condiciones de Reproducción: Fotocopia, según estado de conservación y de acuerdo a la Disposición de la DPC 039/2001 y 41/2003.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: MALO
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
AHPC
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por Gabriel Taruselli, Licenciado en Historia, Coordinador Archivo General de la Nación – Coordinador Censo Guía de Archivos de Argentina 2008.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD G
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España