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Detalle Unidad


Sección Judicial II

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Sección Judicial II

[c] 01-01-1644 (Aproximada) / 31-12-1950 (Aproximada)

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística: Este grupo de fondos se encontraba en el Archivo Judicial de la Provincia de Catamarca. Según lo dispuesto en el Decreto de creación del Archivo Provincial, el poder judicial debía hacer entrega de toda la documentación referente a causas civiles y criminales, Protocolos, Registro de la Propiedad anteriores al siglo XX. También se establecía allí que la documentación producida a partir de 1900 debería entregarse al Archivo Provincial en forma periódica.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Durante la etapa colonial, la Justicia era administrada en primera instancia por el Cabildo de la ciudad de San Fernando mientras que la Audiencia de Charcas y a partir de 1785 la Audiencia de Buenos Aires, fueron el más alto tribunal con jurisdicción en la región. El Cabildo estaba conformado por dos alcaldes ordinarios encargados de la administración de la justicia y siete regidores. Otros funcionarios eran extra capitulares, como el Tenedor de Bienes Difuntos cuya misión era la de guardar y enviar a España los bienes dejados por los difuntos, que en la península eran entregados a sus legítimos dueños. El Protector de Naturales, cuya función era la de denunciar abusos cometidos contra los indios, atender y visitar sus pueblos. El Escribano Público y de Cabildo era el empleado auxiliar del Ayuntamiento que debía llevar el libro de acuerdos, ordenar y custodiar el archivo, redactar títulos de propiedad, licencia para ejercer oficios, entre otras funciones. Una particularidad es la existencia de un regidor Alcalde de aguas, demostrando la importancia que tenía la administración este recurso vital. Con el nombre de Juez de aguas, el funcionario subsistió en el Reglamento Constitucional de 1823 y en el posterior Código procesal que tuvo la provincia. Tras los sucesos de mayo de 1810, la Real Audiencia fue suprimida el 23 de enero de 1812, fecha en la que se la reemplazó por una Cámara de Apelaciones. En 1813, la Asamblea General Constituyente decretó la extinción de la Real Audiencia de Charcas, y en su reemplazo nombraba a una Cámara de Apelaciones con jurisdicción en todo el territorio que comprendía aquel tribunal. En Catamarca, el Reglamento Constitucional para la nueva provincia de Catamarca sancionado en 1823 fijó con claridad la independencia del poder judicial y su estructura. El Alcalde provincial fue reemplazado por un Juez de Alzada, mientras que los Alcaldes de primer y segundo voto fueron sustituidos por dos alcaldes municipales. Se nombraba además jueces partidarios con jurisdicción en cada curato, y jueces pedáneos, por cada pueblo de más de 100 habitantes. Estos jueces debían aplicar el Reglamento Constitucional y las leyes que se dictaren en su consecuencia. En caso necesario, no habiendo previsión normativa, debían aplicar las disposiciones del Congreso General Constituyente (1816 - 1819), las de la Asamblea del año XIII y aún las leyes del "antiguo gobierno" que no hubiesen sido revocadas. En las causas criminales, los alcaldes de barrio o los jueces pedáneos asumían el carácter de instructores, se procedía de oficio o a pedido de las partes. Este Reglamento estuvo en vigencia hasta 1855, año en que se estabeció la nueva Constitución Provincial acorde con la Constitución Nacional de 1853.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: la documentación que se agrupa bajo la
denominación de Sección Judicial II y cuyas fechas extremas son
1644 y 1950 comprende mensuras de tierras, juicios sucesorios,
testamentos, expedientes del tribunal criminal, etc. El expediente
más antiguo corresponde al año 1644, en el cual el Protector de
Naturales de Pomangasta inicia juicio sobre derecho de agua. De
indudable valor histórico, se destaca su importancia para el estudio
de la justicia, el trabajo indígena y esclavo, el comercio, la propiedad
de la tierra, los procesos de construcción institucional y la labor de
las órdenes religiosas.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación Histórica de guarda permanente.

Nuevos Ingresos: No tiene.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Por nota a la Jefatura del Archivo.

Condiciones de Reproducción: Fotocopia, según estado de conservación y de acuerdo a la Disposición de la DPC 039/2001 y 41/2003.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: MALO

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Indice temático de expedientes.

    Auxiliar descriptivo.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • NAVARRO SANTA ANA, Luis H. (2005), Los prefesionales de la pluma, Los escribanos de Catamarca (siglos XVII, XVIII, XIX y XX), Colegio de escribanos de Catamarca.

    BAZAN, Armando Raúl (1996) Hsitoria de Catamarca, Editorial Plus Ultra.

Área de Notas y Control

Notas: Fecha de descripción: 29/04/2009

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción preparada por Taruselli, Grabriel, Coordinador Censo Guía Argentina 2008 y Coordinador Archivo General de la Nación.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD G

Volumen y soporte

  • 1772 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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