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Código de Referencia: ES.12053.AM/FCALX
Título /Nombre Atribuído: FONDO CÁMARA AGRARIA LOCAL DE CHILCHES
Título /Nombre Paralelo: FONS CAMBRA AGRÀRIA LOCAL DE XILXES
[c]
01-01-1940
/
01-01-1993
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Al extinguirse las Cámaras Agrarias Locales, los fondos documentales pasaron a formar parte del Archivo Municipal. El Decreto 161/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, establece el procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias extinguidas y la atribución de su patrimonio. En la disposición adicional se indica que "La Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos que resulten propietarios de antiguas sedes de cámaras agrarias locales, promoverán la inclusión de los fondos documentales que en ellas puedan existir en el correspondiente censo, si reúnen los requisitos contemplados en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español".
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Comunidades de Labradores fueron creadas después de la promulgación de la Ley de 8 de julio de 1898, conocida como Ley de la Policia Rural. Hasta esa fecha la guarderia de los campos estuvo a cargo de los ayuntamientos.
La Ley establecía que se podian crear comunidades de labradores en las capitales de provincia, y en los pueblos de más de 6000 habitantes, cuando así lo solicitasen la mayoria de los propietarios del término, cuyo haber supusiese, al menos, la mitad del terreno cultivado. Pertenecían a esta comunidad todos aquellos que poseian tierras o las cultivaban.
Las funciones principales de la Comunidad de Labradores eran, por un lado, la custodia de la propiedad rústica y de los frutos de los campos; y por otro, la conservación de las zonas rurales.
Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos se constituyeron por la Ley de Bases de la Organización Sindical de 1940, con la intención de unificar todos los organismos de carácter oficial y sindical que tutelaban los intereses agrícolas. Por Orden de 23 de marzo de 1945, se establecieron las normas que regirían la estructura interna y funcionamiento de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Poco después, en 1947, las Hermandades Sindicales Locales quedaron encuadradas en las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias. Las funciones que llevaban a cabo eran de orden social, económico, asistencial, comunal y de asesoramiento y colaboración con el Estado.
En el año 1972 se creó la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos que aglutinó a todas las Hermandades Sindicales Locales, a las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, a los Sindicatos Nacionales del Sector del Campo, a las antiguas Cooperativas del Campo y a la Mutualidad de Previsión Social Agraria.
En virtud del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio (BOE nº 142, de 15 de julio de 1977), por el que se dictaron las normas reguladoras de las Cámaras Agrarias, se crearon las Cámaras Agrarias Locales. La Disposición Final segunda de este decreto disponía que: "Las Cámaras Agrarias Locales se subrogarán, en su ámbito territorial respectivo, en la titularidad de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio privativo de las actuales Hermandades Locales y Comarcales, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos, manteniéndose, en su caso, la afectación de dichos bienes al fin específico para el que hubieran sido adquiridos o destinados en virtud de una norma legal o cualquier otro título jurídico en vigor. Las Cámaras Agrarias solicitarán la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad, de los bienes inmuebles y derechos que figuren adscritos a nombre de las Entidades cuya titularidad patrimonial les corresponda, de conformidad con la subrogación referida".
Por otro lado, producidos en gran parte los traspasos de servicios en materia de agricultura y ganadería a todas las Comunidades Autónomas, pareció oportuno elaborar una norma estatal, que sin menoscabo del bloque competencial, regulara los aspectos esenciales de la materia y permitiera a las Comunidades Autónomas desarrollar este tipo de competencias. Esta norma fue la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se aprobaron las Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.
Por Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Cámaras Agrarias, la Generalitat asumió todas las competencias y a su vez las transfirió a la Conselleria de Agricultura y Pesca. Y dos años después, por Decreto 161/1994, de 29 de julio, las competencias que tenían las Cámaras Agrarias Locales fueron asumidas por los ayuntamientos.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Consulta libre con las excepciones establecidas por la legislación vigente.
Condiciones de Reproducción: Las establecidas por el servicio de reprografía del archivo.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Andrés Francisco Mateu
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G)
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