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Código de Referencia: BO.80803.ORC94-HUA/1
Título /Nombre Atribuído: OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL Nº 94, HUACARAJE, BENI
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01-01-1941
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01-01-2008
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Sólo se conserva documentación a partir del año 1946.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro Civil en Bolivia fue creado por Ley de 26 de noviembre de 1898, estableciéndose oficinas del registro del estado civil de las personas, en las capitales de departamento, de provincia y de sección a cargo de los notarios públicos. A partir de 1898 eran los notarios quienes efectuaban los matrimonios. El registro civil en relación a este tema fue reglamentado en 1911. Las funciones del servicio de Registro Civil se inician a partir de la promulgación del Decreto Supremo Reglamentario de 3 de julio de 1943 bajo la dependencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia. En esta disposición legal se establece el uso de Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, y los mecanismos del registro de los hechos y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Los métodos de trabajo que empleaba el Registro Civil eran rutinarios e improvisados y los mecanismos de seguridad y verificación inexistentes, por lo tanto no había la posibilidad de ejercer control y seguimiento acerca de los actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Mediante Ley 1367 de 9 de noviembre de 1992, se determina la transferencia del Servicio Nacional de Registro Civil a la Corte Nacional Electoral y Cortes Departamentales Electorales del país, lo que se consolida por Ley 1984 de 25 de junio de 1999 en el Código Electoral. La Dirección Nacional de Registro Civil es el órgano que tiene a su cargo la administración del Registro Civil y ejerce autoridad técnico-operativa sobre las Direcciones Departamentales de Registro Civil. Los Oficiales de Registro Civil son funcionarios de fe pública y representan al Estado, en el registro de los actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. La actual estructura del Registro Civil, conformada por una Dirección Nacional y diez Direcciones Departamentales, ha resultado excesivamente centralista, sobre todo en lo que hace a la atención de ciertos trámites que necesariamente deben concluir en las Direcciones Departamentales. Por tal razón, se ha procedido a la desconcentración de este servicio, con la puesta en funcionamiento de las direcciones regionales y provinciales, y de las oficialías de registro civil computarizadas, a objeto de brindar una atención más eficiente y directa a la ciudadanía.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural.
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación conservada en la Oficialía de Registro Civil abarca los periodos de 1946 a 2008 y comprende las series: matrimonios, defunciones, nacimientos, reconocimientos de hijos, etc.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se encuentra clasificada en series y ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: Restringido. Previa autorización del Oficial de Registro Civil o con orden judicial.
Condiciones de Reproducción: Es posible la obtención de copias legalizadas de los documentos que resguarda la Oficialía de Registro, previa solicitud verbal o escrita ante la Dirección Departamental del Registro Civil adjuntando fotocopias de la cédula de identidad del interesado.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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