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Código de Referencia: ES.45168.AHP/17
Título /Nombre Atribuído: Contaduría de Hipotecas (1768-1862)
[c]
01-01-1760
/
31-12-1862
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La Orden del Ministerio de Justicia de 1957 establece que los libros de la Contaduría de Hipotecas deben pasar a los Archivos Históricos Provinciales. Los libros existentes en el Archivo Histórico Provincial de Toledo proceden de diversas transferencias realizadas por los Registradores de la Propiedad de la provincia entre los años 1959 y 1966.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La función de dar publicidad a la propiedad inmobiliara realizada actualmente por los Registros de la Propiedad fue ejercida desde 1768 hasta 1862 por la Contaduría de Hipotecas. El 31 de enero de 1768 se publicaba una Real Pragmática que establecía la creación de Oficios de Hipotecas en las principales ciudades de España con el objetivo fundamental de asegurar la 'toma de razón' de todas las escrituras notariales que afectasen a bienes gravados con censos y cargas hipotecarias para evitar posibles fraudes y engaños en la transmisión de éstos bienes. Aunque había habido anteriormente algunas disposiciones en el mismo sentido y había sido creada una 'Contaduría' o 'Registro de Hispotecas' en 1539, la importancia del nuevo registro creado en 1768 radica en su carácter centralizador y obligatorio. Con las reformas de 1829 y 1845 se inició una nueva etapa y se puede hablar de registros en el sentido actual quedando de manifiesto que la función central de la Contaduría era dar publicidad a las transmisiones de dominio en general, aunque su forma de inscripción difería mucho de la que se adoptaría en el Registro de la Propiedad recogieron las incripciones en libros normalizados asociando la función publicitaria a la fiscal (el Decreto de 31 de diciembre de 1829 establece un impuesto denominado 'Derecho de Hipotecas' sobre las cuentas, cambios, donaciones y contratos...). La Ley Hipotecaria de 1861 estableció las características del Registro de la Propiedad que comenzó a funcionar en 1862. Este nuevo Registro significaba una adaptación y reorganización de la antigua Contaduría de Hipotecas.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La Pragmática de 1768 estableció la formación de "oficios de hipotecas" en todas las cabeceras de partido del Reino a cargo de los Escribanos del Ayuntamiento. Los documentos custodiados en el Archivo Histórico Provincial de Toledo proceden de las Contadurías establecidas en los partidos judiciales de Lillo, Ocaña, Orgaz, Puente del Arzobispo, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Torrijos y Toledo
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permamente
Nuevos Ingresos: Se considera un fondo cerrado
Organización:
La tipología documental de los libros conservados puede resumirse de la siguiente manera:
1.- Índices alfabético, por nombres de los propietarios, y cronológico, por la fecha de inscripción de la finca.
2.- Libros de Hipotecas, los actos gravados se registran anualmente ordenados alfabéticamente por los pueblos de cada partido judicial
3.- Libros de Traslación de Dominio.
4.- Libros de Arriendos y Subarriendos.
5.- Libros de Embargos
6.- Libros Registro de Testamentos.
7.- Visitas de Inspección.
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Fotocopias
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: El fondo de Protocolos Notariales existente en el Archivo Histórico Provincial de Toledo y la documentación procedente del Registro de la Propiedad custodiada por los Registradores de la Propiedad de la provincia.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Actualmete, el Registro de la Propiedad es un Registro dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos (como posesión, usucfruto, servidumbres, etc.) sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para celebrarlos.
Cada registro tiene una demarcación territorial. Las inscripciones o anotaciones han de hacerse en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles a los que se refiere la inscripción o anotación.
El asiento registral es la anotación mediante la cual se practica la inscripción de un acto o negocio jurídico en el Registro de la Propiedad . Para que puedan ser inscritos los títulos, deberan estar consignados en escritura pública otorgada ante Notario, ejecutoria o documentos autentico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes.
Los principios de funcionamiento del Registro son la voluntariedad, salvo en los casos de hipoteca, el principio de rogación o petición, prioridad, legalidad y tracto sucesivo.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Rita García Lozano
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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