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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: FONDOS NOTARIALES DE SANTIAGO DE LA PUEBLA
[f]
01-01-1521
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31-12-1803
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Fondos organizados en el año 2003 dentro del programa de organización y conservación de archivos municipales de la Unidad de Patrimonio Documental de la Diputación de Salamanca
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Fuero Real de Castilla, de comienzos del S. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en las Partidas de Alfonso X el Sabio. Donde la institución del notariado quede perfectamente definida. Toda esta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España. Recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen. El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eras las clases de escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia, y del crimen. En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaría y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares. Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notario, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarias existentes. a partir de ahí la Dirección General de los registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Estos Fondos deberían estar conservados en el Archivo Histórico Provincial de Salamanca.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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