Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.35011.AJPI/AJPI
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz Villa de Ingenio
Título /Nombre Paralelo: Juzgado de Paz de Ingenio
[c]
01-01-1870
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31-12-2006
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Gran parte de los documentos se perdieron por las malas condiciones de mantenimiento y conservación de la antigua sede, en una casa antigua, en la zona denominada La Palmita, en el casco histórico de Ingenio, donde había una elevada humedad. De aquí pasaron a los sótanos del consistorio hasta 1998 que se trasladaron al actual edificio.Al día de hoy las condiciones de custodia y conservación son óptimas aunque los medios son escasos. El archivo no posee una separación de la sala de Audiencia, aunque se está en proceso de crear un archivo para ubicar los documentos separados del lugar de trabajo habitual.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las normas de regulación de los Juzgados de Paz se rigen por la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio, en los artículos 99 al 103. Se crearon los Juzgados de Paz en aquellos municipios que por número de habitantes no tenían juzgado de 1ª instancia e instucción, con competencia dentro del ámbito territorial del municipio.Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía, de hasta 90 € (Art. 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo tanto, y teniendo en cuenta los procedimientos que regula la LEC, el único procedimiento que tramitarán los jueces de paz será de carácter verbal. Cumplen también funciones de Registro Civil y otras menores. Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, recayendo su nombramiento de entre las personas elegidas por el Ayuntamiento por mayoría absoluta. Si en el plazo de 3 meses, contados desde que queda libre la plaza en el Juzgado de Paz, el Ayuntamiento no realiza la propuesta de nombramiento, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la que designe al Juez de Paz. Se procede de la misma forma cuando la persona designada por el Ayuntamiento no reúne las condiciones legalmente exigidas.Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para acceder a la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Documentación generada por la propia administración.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Cuadro de clasificación
Condiciones de Acceso: Solicitud de consulta de fondos dirigida al secretario judicial exponiendo el motivo y finalidad de la consulta.
Condiciones de Reproducción: Según la valoración del secretario de los datos solicitados y el estado de conservación de los documentos.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Necesidad de un tratamiento archivístico de todo el fondo documental, informatizando el resultado. Buena custodia por parte de los empleados.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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